STC7628 2023

AGOSTO

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STC7628-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  Ponente  

STC7628-2023  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2023-01123-01  

(Aprobado  en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 15 de junio de 2023, en la acción  de tutela promovida por Andrés Mauricio Zuluaga García  contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de  esa ciudad, la Constructora Covin SA, la Constructora Bienes Raíces  Calle Siete SA y el Municipio de Medellín, trámite al  que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá,  los Juzgados Noveno Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de  Medellín, la Inspección 16B de Policía Urbana de  Primera Categoría, el Departamento Administrativo de Gestión  del Riesgo de Desastres del Distrito -DAGRD-, la Subsecretaria de  Gobierno Local y Convivencia encargada del Distrito, la Curaduría  Urbana Cuarta, la Subsecretaría de Defensa y Protección  de lo Público, la Secretaria General del Distrito Especial, la  Cámara de Comercio, el Concejo Municipal de Medellín,  Seguros del Estado SA, la Compañía Aseguradora de  Fianzas Confianza SA, la Superintendencia de Sociedades, la  Superintendencia de Industria y Comercio, el administrador del  conjunto residencial Atavanza y demás intervinientes en las  acciones de tutela con radicado n° 2023-00033 y 2022-00814.  

ANTECEDENTES  

1.  El solicitante invocó la  protección de los derechos fundamentales a la vida, «bajo  el riesgo inminente por fallas estructurales de la construcción  y por fallas geológicas en predio del Municipio de Medellín»,  vivienda  digna, libertad de locomoción, petición y debido  proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades y accionados.  

Manifestó  que es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización  Atavanza de Medellín, en el que ha vivido por más de 10  años, que el 24 de marzo de 2021 se presentó un  derrumbe en la parte externa del área natural que dejó  afectaciones estructurales que implicó el cierre preventivo de  la única vía pública y de acceso a otras siete  unidades residenciales.  

Relató  que él y otros residentes alertaron a las autoridades del  siniestro, exigiendo una solución, entre otras al Municipio de  Medellín el cual no desplegó acciones, argumentando que  el problema debía ser solucionado por la constructora o  directamente por el conjunto residencial Atavanza.  

Expuso  que la presión de los medios de comunicación provocó  la intervención del alcalde de Medellín, quien acusó  públicamente a las constructoras Covin SA y Calle Siete SAS de  ser las responsables directas del hecho, prometiendo a la comunidad  que el Municipio desarrollaría las obras para reparar el  terreno y que luego repetiría contra las mencionadas empresas,  sin que a la fecha de formulación del amparo las obras  necesarias se hubieran ejecutado, manteniéndose la amenaza,  respecto al conjunto.  

Indicó  que la Alcaldía de Medellín decidió revocar en  su integridad la Resolución n° 017 de 19 de mayo de 2021  expedida por la Inspección 16B de Policía urbana de  primera Categoría y, en su lugar le ordenó adelantar  las etapas procesales establecidas en el artículo 223 de la  Ley 1801 de 2016 para iniciar el proceso verbal abreviado.  

Señaló  que en atención a un nuevo deslizamiento que se presentó  el 29 de junio de 2022, el Departamento Administrativo de Gestión  del Riesgo de Desastres de Medellín, realizó una visita  de inspección técnica, en la que rindió informe  en el que concluyó que posteriormente se podían  presentar situaciones que se escapaban al alcance de esa valoración.  

Agregó  que, debido a la emergencia, el 30 de junio de 2022 se llevó a  cabo una reunión entre la comunidad y miembros del área  administrativa del municipio, en la que se expusieron diferentes  aspectos relacionados con la situación de la copropiedad, sin  embargo, la solución por parte de dicha autoridad se ha  limitado a despejar la vía, implementar señalización  y «lo  demás en mera tramitología de la inspección de  policía, sin actuaciones efectivas».  

Mencionó  que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió un  fallo de protección al consumidor en favor del conjunto  residencial Atavanza y en contra de las constructoras Covin SA y  Bienes Raíces Calle Siete SA, sin que se haya dado  cumplimiento al mismo.  

Afirmó  que ante el riesgo de perder su tranquilidad y su casa interpuso  acción de tutela contra las Constructoras Covin SA y Bienes  Raíces Calle Siete SA y la Alcaldía de Medellín  (Rad.  2023-00033), asunto  tramitado en primera  instancia por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esa  ciudad y, en sentencia de 23 de marzo de 2023 concedió el  amparo, emitió ordenes perentorias a partir de los informes  técnicos rendidos por el Departamento Administrativo de  Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín – DAGRD.  

Indicó  que esa determinación, fue revocada en sede de impugnación  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de  mayo de 2023, para en su lugar, declarar la improcedencia del amparo,  toda vez que se encontraba configurada la cosa juzgada, en tanto que,  el tema ya había sido debatido en otra acción de tutela  promovida por Alexandra Castañeda y otra residente, tramitada  ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de esa ciudad, el cual  concedió la solicitud de protección (Rad.  2022-00814), decisión  que confirmó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín  el 27 de septiembre de 2022.  

Adujo  que el Tribunal Superior de Medellín «ignoró  desarrollar un estudio profundo y serio, incluso no existe motivación  alguna, respecto a la Cesión obligatoria urbanística  del área natural – zona verde hacia el municipio, lo  cual rige bajo las normas del derecho urbanístico, siendo un  procedimiento habitual de los constructores en ceder áreas que  hacen parte del terreno de mayor extensión, en donde  procederán a desarrollar su proyecto como compensación  y aporte a la comunidad, convirtiéndose el área cedida,  en un bien de uso público, en propiedad, y que el Municipio de  Medellín debió haber administrado, cuidado, prevenido  (…)».  

Aseveró  que en la acción de tutela que él promovió  expuso hechos nuevos frente a la cesión obligatoria  urbanística y, sus pretensiones eran distintas a las  planteadas en la acción de tutela formulada por Alexandra  Castañeda, en la que, si bien algunos aspectos se apreciaban  similares, lo cierto era que respecto a la queja contra el Municipio  de Medellín era nuevo y distinto.  

2.  Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al alcalde de  Medellín en representación del municipio  «reparar el  derrumbe, y tomar medidas especiales, técnicas y de calidad  para eliminar el riesgo en definitiva que amenaza a la urbanización  Atavanza y/o si a bien lo considera, ordenar al Honorable Tribunal  Superior de Medellín, revocar su decisión y proceder de  conformidad con sus lineamientos, bajo el mismo presupuesto».  

Igualmente  requirió ordenar a las Constructoras Covin SA, Bienes Raíces  Calle Siete SA y al Municipio de Medellín que «realicen  en coordinación y/o indistintamente, de manera inmediata la  intervención integral y urgente para la mitigación del  riesgo, que se presenta en la urbanización Atavanza, con los  requerimientos técnicos presentados por el DAGRD»,  además,  ordenar a las constructoras garantizar el derecho a la información  cumpliendo con los  compromisos de remitir la información  técnica requerida, así como de todas las actuaciones a  realizar en la zona.  

Por  último, solicitó decretar medidas especiales  directamente frente al representante legal de la Constructora Covin  SA «por  motivo de sus actuaciones de mala fe, y maniobras para dilatar la  orden del señor juez y/o Superintendencia»  y,  ordenarle a dicha sociedad la suspensión inmediata de los  proyectos de vivienda que actualmente ofrecen en sus redes, asimismo,  requirió ordenar a la Personería de Medellín  asignar los funcionarios necesarios con el fin de garantizar y hacer  seguimiento al respecto de los derechos fundamentales vulnerados.  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó  que conoció en segunda instancia la acción de tutela n°  2023-00033 promovida por Andrés Mauricio Zuluaga García  contra la Alcaldía de Medellín y otros, en la que el 9  de mayo de 2023 profirió sentencia en la que dispuso la  revocatoria del fallo del a  quo,  para en su lugar, declararla improcedente por la configuración  de cosa juzgada respecto de la tutela n° 2022-00814.  

Indicó  que la pretensión del reclamante en esta oportunidad no es  admisible, toda vez que la procedencia de la acción contra una  sentencia de tutela es excepcional al haber operado el fenómeno  de cosa juzgada constitucional y, solo es viable cuando se demuestra  una situación de fraude, por tanto, precisó que, si era  interés del actor, podía acudir ante la Corte  Constitucional para solicitar la revisión del trámite  de tutela.  

2.  El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín,  relató que tramitó la acción de tutela  instaurada por Andrés Mauricio Zuluaga García contra la  Constructora Covin SA la Constructora de Bienes Raíces Calle  Siete SA y el Municipio de Medellín a la que fueron vinculadas  otras entidades y, a la que fueron acumuladas las acciones de tutela  n° 2023-00303, 2023-00103 y 2023-00105.  

Afirmó  que el 23 de marzo de 2023 emitió fallo, que revocó el  Tribunal Superior de Medellín, al considerar que la acción  de tutela tramitada ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de esa  ciudad con radicado n° 2022-00814 versaba sobre el mismo asunto y  aún persistían las circunstancias que dieron lugar a la  protección de los peticionarios, indicando que existía  identidad de partes y derechos, por lo que debía el interesado  acudir a dicha autoridad en procura de hacer cumplir lo dispuesto en  la decisión de 26 de agosto de 2022.  

Advirtió  que los derechos del actor actualmente se encuentran protegidos y  debe actuar conforme le indicó el Tribunal Superior de  Medellín, promoviendo incidente de desacato ante el Juzgado  Noveno Civil Municipal en la solicitud de amparo con radicado n°  2022-00814 que versa sobre el mismo asunto.  

3.  La Defensora Regional de Antioquia, solicitó su desvinculación  del presente trámite, teniendo en cuenta que el actor no  presenta petición alguna en contra de esa entidad.  

4.  Seguros del Estado SA, solicitó su desvinculación, en  atención a que la petición de amparo no tiene ningún  fundamento jurídico para que el despacho pueda impartir alguna  orden en contra de esa sociedad, debido a que no está  demostrada vulneración por parte de esa compañía  aseguradora.  

5.  La Alcaldía de Medellín sostuvo que fue vinculada en la  acción de tutela n° 2022-00814, en la que el 26 de agosto  de 22 el Juzgado Noveno Civil Municipal ordenó a la  Constructora Covin SA, realizar todas las recomendaciones dadas por  el DAGRD, decisión que confirmó el Juzgado Cuarto Civil  del Circuito de esa ciudad el 27 de septiembre de 2022.  

Agregó  que con fundamento en ese fallo y, por iniciativa de la Secretaria  General de ese municipio, se ha solicitado en dos oportunidades  apertura de incidente de desacato, que  han finalizado con sanción  a la constructora, siendo la última proferida el 29 de marzo  de 2023, igualmente, enumeró las gestiones que han adelantado  las distintas dependencias de la entidad frente a la situación  expuesta por el accionante y solicitó declarar la  improcedencia del amparo ante el incumplimiento de los requisitos  para su prosperidad.  

6.  El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, manifestó  que, revisados los hechos expuestos en el escrito inicial y lo  pretendido por el accionante, no se infiere actuar de ese despacho  por acción u omisión que conlleven a la vulneración  de derechos fundamentales y que hubiere dado lugar a la vinculación  de esa agencia judicial.  

8.  El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, remitió  el expediente digital contentivo de la acción de tutela n°  2022-000814 y destacó que las situaciones fácticas en  las cuales fue formulada la presente solicitud de amparo difieren a  las decididas por esa judicatura, de manera que no era susceptible de  ser acumulada a la tutela avocada por ese despacho.  

9.  La Personería de Medellín, solicitó declarar la  falta de legitimación en la causa por pasiva frente a esa  agencia del Ministerio Público, argumentando que son otras las  entidades llamadas a resolver la reclamación del accionante.  

10.  La Superintendencia de Industria y Comercio, hizo un recuento de las  actuaciones adelantadas en la acción de protección al  consumidor promovida por el Conjunto Residencia Atavanza contra Covin  SA, Bienes Raíces Calle Siete SA y Benicio Alberto Marín  en la que el 14 de septiembre de 2022 profirió sentencia en  favor de la unidad residencial.  

11.  El secretario general (E) del Concejo de Medellín, se  pronunció frente a los hechos planteados por el accionante y  señaló que no tiene responsabilidad frente a las  situaciones fácticas y jurídicas expuestas, en tanto  que, las pretensiones están direccionadas a entidades públicas  y privadas que dentro de sus funciones no se relacionan con las  establecidas en la Ley 136 de 1994, lo que evidenciaba su falta de  legitimación en la causa por pasiva.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del  amparo, al advertir el incumplimiento de los presupuestos para su  viabilidad, e igualmente, señaló que el accionante aún  cuenta con la posibilidad de acudir ante la Corte Constitucional, en  sede de revisión, para exponer su inconformidad por las  presuntas irregularidades cometidas en el fallo de tutela cuestionado  y, en caso de ser excluida, pueda proponer el mecanismo de  insistencia.  

Destacó  que el accionante se limitó a afirmar que hubo desaciertos,  errores o defectos en cuanto a la resolución de su caso, pero  omitió argumentar y probar los presupuestos exigidos por la  jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de  tutela contra fallos de idéntica naturaleza, además,  que, en el asunto hubo cosa juzgada y no han ocurrido hechos  novedosos capaces de levantar el carácter de inmutable,  vinculante y obligatorio de la decisión de tutela reprochada  en la presente actuación.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  formulada por el accionante, quien además de insistir en los  argumentos iniciales, manifestó que contrario a lo concluido  por el a  quo constitucional,  existen hechos nuevos y reclamados por un accionante distinto, en  donde se involucra un nuevo actor -el Municipio de Medellín-  

En  ese orden, indicó que «La  Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de junio de 2023, al  igual que, el Tribunal Superior de Medellín, en su fallo,  siguen incurriendo en un error de forma, y en razón a no haber  analizado de manera cronológica los hechos y procedimientos  desde un primer momento, durante y hasta que interpuso su acción».  

Agregó  que, en la acción de tutela presentada por Gloria Castañeda  Londoño y Diana Isabel Duque Muñoz principalmente  contra las constructoras Bienes Raíces Calle Siete SA y Covin  SA existió decisión de fondo el 26 de agosto de 2022,  luego de la cual surgieron novedades que fueron expuestas en la  acción de tutela n° 2023-00033 que él interpuso,  «no  existiendo cosa juzgada, más aún cuando nunca se han  analizado ni estudiado el tipo de reclamos relacionados con cesión  de terreno a la era publica y las responsabilidades que ello  acarrea».  

CONSIDERACIONES  

            

1. Por          regla general, se ha dicho que la acción de tutela resulta          improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que          cobra mayor solidez, cuando la determinación atacada es la          proferida por un juez constitucional, ello, con el fin evitar una          espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se          controvertiría ad          eternum          el primigenio fallo.  

Además,  se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de  1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de  manera excepcional, permiten la procedencia de la acción  consagrada en el artículo 86 de la Constitución  Política frente a otra del mismo linaje.  

Igualmente,  y según lo ha establecido también esta Sala, tales  excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso,  tienen lugar cuando (i) «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  siempre  y cuando «se  cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela»  (ii)  si la decisión es producto de un  «fraude»;  o  (iii) si se debaten «actuaciones  anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido  proceso».  (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, rad. 2009-02355-00, reiterada  en STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022).  

2.  Ahora, si existieron equivocaciones o desafueros de los jueces  constitucionales en sus decisiones, éstos no se resuelven con  una nueva acción de la misma naturaleza, pues para tal fin, el  ordenamiento jurídico creó las figuras de la  impugnación contra la sentencia de primer grado, la revisión  y, aun la insistencia en caso de negarse este último.  

Así  lo ha señalado esta Corte, «el  legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían  en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan  el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte  Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto  de protección de los derechos fundamentales, mediante ese  mecanismo».  (CSJ.  STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021,  STC2968-2022 y, STC9203-2022 entre otras).  

3.   En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Andrés  Mauricio Zuluaga García acude  a este mecanismo en busca de la protección de los derechos que  considera vulnerados con la decisión proferida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  el 9 de mayo de 2023, a través de la cual revocó el  fallo de primera instancia en  la acción de tutela nº 2023-00033-01  que él promovió y, en su lugar, declaró la  improcedencia del amparo, tras considerar que se encontraba  configurada la cosa juzgada constitucional, por cuanto existía  identidad de partes, hechos y pretensiones con la acción de  tutela n° 2022-00814.  

Al respecto, se  advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación  de la sentencia impugnada, por tratarse de una acción de  tutela que controvierte las decisiones adoptadas por el fallador  constitucional, con una acción de la misma naturaleza, en la  que, no se encuentran configurados ninguno de los presupuestos  enunciados por la jurisprudencia para su procedencia de manera  excepcional.  

4. Con todo, se  advierte que verificado el sistema de consulta de procesos de la  Corte Constitucional el expediente (T9442325) no fue seleccionado  para revisión por esa Corporación1,  decisión comunicada al accionante el 17 de julio de 2023, sin  embargo, nada impide que, dentro del término otorgado, haga  uso del derecho o facultad de «insistencia»  previo  cumplimiento de las exigencias previstas en la ley y los reglamentos,  como así esta Sala ha señalado,  

«si  bien es cierto este grado jurisdiccional no se predica de toda acción  de tutela, también lo es que la selección se  materializa a través del procedimiento previsto en el artículo  33 del Decreto 2591 de 1991, con la prerrogativa adicional de que  ‘[c]ualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo,  podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela  excluido por éstos cuando considere que la revisión  puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave’,  o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser  propuesto ‘dentro de los quince días calendario  siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de  la Sala de Selección’ (Artículo 51 y 52 del  Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992)».  (CSJ.  STC  7 nov. 2012, exp. 20141-00, reseñadas, entre otras, en  STC5025-2022,  STC3658-2023 y STC639-2023).  

5.  De conformidad con lo expuesto, la  sentencia impugnada será confirmada.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2023-01-01&date4=2023-07-26&radi=Radicados&palabra=Zuluaga+Garc%C3%ADa&radi=radicados&todos=%25        25 de julio de 2023.      

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