Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC7628-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC7628-2023
Radicación n° 11001-02-04-000-2023-01123-01
(Aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 15 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por Andrés Mauricio Zuluaga García contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esa ciudad, la Constructora Covin SA, la Constructora Bienes Raíces Calle Siete SA y el Municipio de Medellín, trámite al que fueron vinculados la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados Noveno Civil Municipal y Cuarto Civil del Circuito de Medellín, la Inspección 16B de Policía Urbana de Primera Categoría, el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres del Distrito -DAGRD-, la Subsecretaria de Gobierno Local y Convivencia encargada del Distrito, la Curaduría Urbana Cuarta, la Subsecretaría de Defensa y Protección de lo Público, la Secretaria General del Distrito Especial, la Cámara de Comercio, el Concejo Municipal de Medellín, Seguros del Estado SA, la Compañía Aseguradora de Fianzas Confianza SA, la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia de Industria y Comercio, el administrador del conjunto residencial Atavanza y demás intervinientes en las acciones de tutela con radicado n° 2023-00033 y 2022-00814.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales a la vida, «bajo el riesgo inminente por fallas estructurales de la construcción y por fallas geológicas en predio del Municipio de Medellín», vivienda digna, libertad de locomoción, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades y accionados.
Manifestó que es propietario de un inmueble ubicado en la Urbanización Atavanza de Medellín, en el que ha vivido por más de 10 años, que el 24 de marzo de 2021 se presentó un derrumbe en la parte externa del área natural que dejó afectaciones estructurales que implicó el cierre preventivo de la única vía pública y de acceso a otras siete unidades residenciales.
Relató que él y otros residentes alertaron a las autoridades del siniestro, exigiendo una solución, entre otras al Municipio de Medellín el cual no desplegó acciones, argumentando que el problema debía ser solucionado por la constructora o directamente por el conjunto residencial Atavanza.
Expuso que la presión de los medios de comunicación provocó la intervención del alcalde de Medellín, quien acusó públicamente a las constructoras Covin SA y Calle Siete SAS de ser las responsables directas del hecho, prometiendo a la comunidad que el Municipio desarrollaría las obras para reparar el terreno y que luego repetiría contra las mencionadas empresas, sin que a la fecha de formulación del amparo las obras necesarias se hubieran ejecutado, manteniéndose la amenaza, respecto al conjunto.
Indicó que la Alcaldía de Medellín decidió revocar en su integridad la Resolución n° 017 de 19 de mayo de 2021 expedida por la Inspección 16B de Policía urbana de primera Categoría y, en su lugar le ordenó adelantar las etapas procesales establecidas en el artículo 223 de la Ley 1801 de 2016 para iniciar el proceso verbal abreviado.
Señaló que en atención a un nuevo deslizamiento que se presentó el 29 de junio de 2022, el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín, realizó una visita de inspección técnica, en la que rindió informe en el que concluyó que posteriormente se podían presentar situaciones que se escapaban al alcance de esa valoración.
Agregó que, debido a la emergencia, el 30 de junio de 2022 se llevó a cabo una reunión entre la comunidad y miembros del área administrativa del municipio, en la que se expusieron diferentes aspectos relacionados con la situación de la copropiedad, sin embargo, la solución por parte de dicha autoridad se ha limitado a despejar la vía, implementar señalización y «lo demás en mera tramitología de la inspección de policía, sin actuaciones efectivas».
Mencionó que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió un fallo de protección al consumidor en favor del conjunto residencial Atavanza y en contra de las constructoras Covin SA y Bienes Raíces Calle Siete SA, sin que se haya dado cumplimiento al mismo.
Afirmó que ante el riesgo de perder su tranquilidad y su casa interpuso acción de tutela contra las Constructoras Covin SA y Bienes Raíces Calle Siete SA y la Alcaldía de Medellín (Rad. 2023-00033), asunto tramitado en primera instancia por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de esa ciudad y, en sentencia de 23 de marzo de 2023 concedió el amparo, emitió ordenes perentorias a partir de los informes técnicos rendidos por el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín – DAGRD.
Indicó que esa determinación, fue revocada en sede de impugnación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de mayo de 2023, para en su lugar, declarar la improcedencia del amparo, toda vez que se encontraba configurada la cosa juzgada, en tanto que, el tema ya había sido debatido en otra acción de tutela promovida por Alexandra Castañeda y otra residente, tramitada ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de esa ciudad, el cual concedió la solicitud de protección (Rad. 2022-00814), decisión que confirmó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Medellín el 27 de septiembre de 2022.
Adujo que el Tribunal Superior de Medellín «ignoró desarrollar un estudio profundo y serio, incluso no existe motivación alguna, respecto a la Cesión obligatoria urbanística del área natural – zona verde hacia el municipio, lo cual rige bajo las normas del derecho urbanístico, siendo un procedimiento habitual de los constructores en ceder áreas que hacen parte del terreno de mayor extensión, en donde procederán a desarrollar su proyecto como compensación y aporte a la comunidad, convirtiéndose el área cedida, en un bien de uso público, en propiedad, y que el Municipio de Medellín debió haber administrado, cuidado, prevenido (…)».
Aseveró que en la acción de tutela que él promovió expuso hechos nuevos frente a la cesión obligatoria urbanística y, sus pretensiones eran distintas a las planteadas en la acción de tutela formulada por Alexandra Castañeda, en la que, si bien algunos aspectos se apreciaban similares, lo cierto era que respecto a la queja contra el Municipio de Medellín era nuevo y distinto.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar al alcalde de Medellín en representación del municipio «reparar el derrumbe, y tomar medidas especiales, técnicas y de calidad para eliminar el riesgo en definitiva que amenaza a la urbanización Atavanza y/o si a bien lo considera, ordenar al Honorable Tribunal Superior de Medellín, revocar su decisión y proceder de conformidad con sus lineamientos, bajo el mismo presupuesto».
Igualmente requirió ordenar a las Constructoras Covin SA, Bienes Raíces Calle Siete SA y al Municipio de Medellín que «realicen en coordinación y/o indistintamente, de manera inmediata la intervención integral y urgente para la mitigación del riesgo, que se presenta en la urbanización Atavanza, con los requerimientos técnicos presentados por el DAGRD», además, ordenar a las constructoras garantizar el derecho a la información cumpliendo con los compromisos de remitir la información técnica requerida, así como de todas las actuaciones a realizar en la zona.
Por último, solicitó decretar medidas especiales directamente frente al representante legal de la Constructora Covin SA «por motivo de sus actuaciones de mala fe, y maniobras para dilatar la orden del señor juez y/o Superintendencia» y, ordenarle a dicha sociedad la suspensión inmediata de los proyectos de vivienda que actualmente ofrecen en sus redes, asimismo, requirió ordenar a la Personería de Medellín asignar los funcionarios necesarios con el fin de garantizar y hacer seguimiento al respecto de los derechos fundamentales vulnerados.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que conoció en segunda instancia la acción de tutela n° 2023-00033 promovida por Andrés Mauricio Zuluaga García contra la Alcaldía de Medellín y otros, en la que el 9 de mayo de 2023 profirió sentencia en la que dispuso la revocatoria del fallo del a quo, para en su lugar, declararla improcedente por la configuración de cosa juzgada respecto de la tutela n° 2022-00814.
Indicó que la pretensión del reclamante en esta oportunidad no es admisible, toda vez que la procedencia de la acción contra una sentencia de tutela es excepcional al haber operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional y, solo es viable cuando se demuestra una situación de fraude, por tanto, precisó que, si era interés del actor, podía acudir ante la Corte Constitucional para solicitar la revisión del trámite de tutela.
2. El Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Medellín, relató que tramitó la acción de tutela instaurada por Andrés Mauricio Zuluaga García contra la Constructora Covin SA la Constructora de Bienes Raíces Calle Siete SA y el Municipio de Medellín a la que fueron vinculadas otras entidades y, a la que fueron acumuladas las acciones de tutela n° 2023-00303, 2023-00103 y 2023-00105.
Afirmó que el 23 de marzo de 2023 emitió fallo, que revocó el Tribunal Superior de Medellín, al considerar que la acción de tutela tramitada ante el Juzgado Noveno Civil Municipal de esa ciudad con radicado n° 2022-00814 versaba sobre el mismo asunto y aún persistían las circunstancias que dieron lugar a la protección de los peticionarios, indicando que existía identidad de partes y derechos, por lo que debía el interesado acudir a dicha autoridad en procura de hacer cumplir lo dispuesto en la decisión de 26 de agosto de 2022.
Advirtió que los derechos del actor actualmente se encuentran protegidos y debe actuar conforme le indicó el Tribunal Superior de Medellín, promoviendo incidente de desacato ante el Juzgado Noveno Civil Municipal en la solicitud de amparo con radicado n° 2022-00814 que versa sobre el mismo asunto.
3. La Defensora Regional de Antioquia, solicitó su desvinculación del presente trámite, teniendo en cuenta que el actor no presenta petición alguna en contra de esa entidad.
4. Seguros del Estado SA, solicitó su desvinculación, en atención a que la petición de amparo no tiene ningún fundamento jurídico para que el despacho pueda impartir alguna orden en contra de esa sociedad, debido a que no está demostrada vulneración por parte de esa compañía aseguradora.
5. La Alcaldía de Medellín sostuvo que fue vinculada en la acción de tutela n° 2022-00814, en la que el 26 de agosto de 22 el Juzgado Noveno Civil Municipal ordenó a la Constructora Covin SA, realizar todas las recomendaciones dadas por el DAGRD, decisión que confirmó el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad el 27 de septiembre de 2022.
Agregó que con fundamento en ese fallo y, por iniciativa de la Secretaria General de ese municipio, se ha solicitado en dos oportunidades apertura de incidente de desacato, que han finalizado con sanción a la constructora, siendo la última proferida el 29 de marzo de 2023, igualmente, enumeró las gestiones que han adelantado las distintas dependencias de la entidad frente a la situación expuesta por el accionante y solicitó declarar la improcedencia del amparo ante el incumplimiento de los requisitos para su prosperidad.
6. El Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, manifestó que, revisados los hechos expuestos en el escrito inicial y lo pretendido por el accionante, no se infiere actuar de ese despacho por acción u omisión que conlleven a la vulneración de derechos fundamentales y que hubiere dado lugar a la vinculación de esa agencia judicial.
8. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Medellín, remitió el expediente digital contentivo de la acción de tutela n° 2022-000814 y destacó que las situaciones fácticas en las cuales fue formulada la presente solicitud de amparo difieren a las decididas por esa judicatura, de manera que no era susceptible de ser acumulada a la tutela avocada por ese despacho.
9. La Personería de Medellín, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva frente a esa agencia del Ministerio Público, argumentando que son otras las entidades llamadas a resolver la reclamación del accionante.
10. La Superintendencia de Industria y Comercio, hizo un recuento de las actuaciones adelantadas en la acción de protección al consumidor promovida por el Conjunto Residencia Atavanza contra Covin SA, Bienes Raíces Calle Siete SA y Benicio Alberto Marín en la que el 14 de septiembre de 2022 profirió sentencia en favor de la unidad residencial.
11. El secretario general (E) del Concejo de Medellín, se pronunció frente a los hechos planteados por el accionante y señaló que no tiene responsabilidad frente a las situaciones fácticas y jurídicas expuestas, en tanto que, las pretensiones están direccionadas a entidades públicas y privadas que dentro de sus funciones no se relacionan con las establecidas en la Ley 136 de 1994, lo que evidenciaba su falta de legitimación en la causa por pasiva.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, declaró la improcedencia del amparo, al advertir el incumplimiento de los presupuestos para su viabilidad, e igualmente, señaló que el accionante aún cuenta con la posibilidad de acudir ante la Corte Constitucional, en sede de revisión, para exponer su inconformidad por las presuntas irregularidades cometidas en el fallo de tutela cuestionado y, en caso de ser excluida, pueda proponer el mecanismo de insistencia.
Destacó que el accionante se limitó a afirmar que hubo desaciertos, errores o defectos en cuanto a la resolución de su caso, pero omitió argumentar y probar los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de idéntica naturaleza, además, que, en el asunto hubo cosa juzgada y no han ocurrido hechos novedosos capaces de levantar el carácter de inmutable, vinculante y obligatorio de la decisión de tutela reprochada en la presente actuación.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien además de insistir en los argumentos iniciales, manifestó que contrario a lo concluido por el a quo constitucional, existen hechos nuevos y reclamados por un accionante distinto, en donde se involucra un nuevo actor -el Municipio de Medellín-
En ese orden, indicó que «La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de junio de 2023, al igual que, el Tribunal Superior de Medellín, en su fallo, siguen incurriendo en un error de forma, y en razón a no haber analizado de manera cronológica los hechos y procedimientos desde un primer momento, durante y hasta que interpuso su acción».
Agregó que, en la acción de tutela presentada por Gloria Castañeda Londoño y Diana Isabel Duque Muñoz principalmente contra las constructoras Bienes Raíces Calle Siete SA y Covin SA existió decisión de fondo el 26 de agosto de 2022, luego de la cual surgieron novedades que fueron expuestas en la acción de tutela n° 2023-00033 que él interpuso, «no existiendo cosa juzgada, más aún cuando nunca se han analizado ni estudiado el tipo de reclamos relacionados con cesión de terreno a la era publica y las responsabilidades que ello acarrea».
CONSIDERACIONES
1. Por regla general, se ha dicho que la acción de tutela resulta improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que cobra mayor solidez, cuando la determinación atacada es la proferida por un juez constitucional, ello, con el fin evitar una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza, en la que se controvertiría ad eternum el primigenio fallo.
Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra del mismo linaje.
Igualmente, y según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso». (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, rad. 2009-02355-00, reiterada en STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022).
2. Ahora, si existieron equivocaciones o desafueros de los jueces constitucionales en sus decisiones, éstos no se resuelven con una nueva acción de la misma naturaleza, pues para tal fin, el ordenamiento jurídico creó las figuras de la impugnación contra la sentencia de primer grado, la revisión y, aun la insistencia en caso de negarse este último.
Así lo ha señalado esta Corte, «el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales, mediante ese mecanismo». (CSJ. STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021, STC2968-2022 y, STC9203-2022 entre otras).
3. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Andrés Mauricio Zuluaga García acude a este mecanismo en busca de la protección de los derechos que considera vulnerados con la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín el 9 de mayo de 2023, a través de la cual revocó el fallo de primera instancia en la acción de tutela nº 2023-00033-01 que él promovió y, en su lugar, declaró la improcedencia del amparo, tras considerar que se encontraba configurada la cosa juzgada constitucional, por cuanto existía identidad de partes, hechos y pretensiones con la acción de tutela n° 2022-00814.
Al respecto, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, por tratarse de una acción de tutela que controvierte las decisiones adoptadas por el fallador constitucional, con una acción de la misma naturaleza, en la que, no se encuentran configurados ninguno de los presupuestos enunciados por la jurisprudencia para su procedencia de manera excepcional.
4. Con todo, se advierte que verificado el sistema de consulta de procesos de la Corte Constitucional el expediente (T9442325) no fue seleccionado para revisión por esa Corporación1, decisión comunicada al accionante el 17 de julio de 2023, sin embargo, nada impide que, dentro del término otorgado, haga uso del derecho o facultad de «insistencia» previo cumplimiento de las exigencias previstas en la ley y los reglamentos, como así esta Sala ha señalado,
«si bien es cierto este grado jurisdiccional no se predica de toda acción de tutela, también lo es que la selección se materializa a través del procedimiento previsto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, con la prerrogativa adicional de que ‘[c]ualquier magistrado de la Corte o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave’, o lo que es lo mismo, apelar al recurso de insistencia que puede ser propuesto ‘dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección’ (Artículo 51 y 52 del Acuerdo 05 de 15 de octubre de 1992)». (CSJ. STC 7 nov. 2012, exp. 20141-00, reseñadas, entre otras, en STC5025-2022, STC3658-2023 y STC639-2023).
5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada será confirmada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/consultat/consulta.php?campo=rad_actor&date3=2023-01-01&date4=2023-07-26&radi=Radicados&palabra=Zuluaga+Garc%C3%ADa&radi=radicados&todos=%25 25 de julio de 2023.