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STC7762-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC7762-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00372-01
(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió Alexander Pareja Giraldo contra el Juzgado 32 de Familia de esta misma localidad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó protección de sus garantías constitucionales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso judicial, que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó «revocar y dejar sin efectos la decisión [de]… siete (7) de abril de 2022».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Mediante sentencia del 3 de febrero de 2022, el juzgado accionado concedió el amparo de los derechos fundamentales de Alexander Pareja Giraldo, por lo que ordenó a la Universidad Pedagógica Nacional «reintegrar[lo]… a un cargo en iguales o mejores condiciones al que venía ejerciendo… en los años inmediatamente anteriores…, incluyendo reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones sociales y los respectivos aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión a partir de la fecha de la presente decisión» resguardo que se concedió «de manera transitoria», por lo que se advirtió al gestor que, «dentro de los cuatro… meses siguientes a la notificación de esa providencia, deberá iniciar ante el juez competente el proceso para el reconocimiento definitivo de sus pretensiones, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia».
2.2. Contra esa decisión se formuló impugnación, siendo modificada con providencia del 4 de marzo de 2022, en el sentido de precisar la orden de amparo, con la finalidad de ordenar a la mencionada institución de educación superior que «reintegre a… Alexander Pareja Giraldo a un cargo en iguales o mejores condiciones al que venía ejerciendo… en los años inmediatamente anteriores, incluyendo el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes que correspondan al sistema de seguridad social en salud y pensión, a partir de la fecha de vinculación», precisándose, además, que «[e]l amparo… se concederá de manera transitoria, esto es, mientras no se disponga otra cosa por el juez natural competente».
2.3. Posteriormente, al considerar que se había incumplido la orden de tutela impartida, el gestor promovió incidente de desacato contra la Universidad Pedagógica Nacional, que culminó con proveído del 7 de abril de los corrientes, que negó la imposición de sanción por desacato.
2.4. En síntesis, expresó el gestor del amparo que su antagonista incumplió la orden de amparo, pues «combinando el resuelve segundo y tercero…, definió que el tiempo de vinculación de [su] reintegro será sólo por cuatro… meses», lo que constituye «una clara desmejora de las condiciones que… venía ejerciendo en los vínculos laborales de los años inmediatamente anteriores», habida cuenta que «está plenamente probado que durante los últimos seis… años, [su] vinculación ha sido por… 11,5 meses».
2.5. Agregó que «se debe promover nuevamente el proceso de concertación, garantizando mantener o mejorar las condiciones laborales de los vínculos… de los años… anteriores, lo que implica respetar las horas lectivas de clases… y las horas de ejercicio sindical…»; y que «los salarios y prestaciones sociales…, así como el pago de la afiliación a seguridad social en salud y pensiones, se debe hacer desde el inicio de la vinculación… y hasta la fecha… no se [le] han reconocido esos rubros, es decir, entre el 13 de enero y el 2 de febrero de 2022».
2.6. De otro lado, destacó que la sede judicial accionada «superó ampliamente los tiempos definidos… para tramitar un incidente de desacato»; que dejó de examinar las pruebas que daban cuenta del incumplimiento imputado al representante legal de la Universidad Pedagógica de Colombia; y que «incumplió el procedimiento definido en el marco del trámite del incidente de desacato», toda vez que omitió requerir «al superior jerárquico para… que haga cumplir lo ordenado y que abra proceso disciplinario al representante legal del accionado».
1. La Universidad Pedagógica Nacional defendió la legalidad de su actuación.
2. La Secretaría de Educación de Cundinamarca destacó que «carece de competencia en el asunto, teniendo en cuenta que esta Entidad Departamental no es parte dentro de la acción de tutela interpuesta por la parte actora».
3. El Juzgado 32 de Familia de Bogotá destacó que «la entidad incidentada acreditó haber dado estricto cumplimiento a lo ordenado tanto por esa instancia…, así como con lo ordenado por el… [ad quem] en la providencia calendada 4 de marzo de 2022».
4. Leidy Cristina López Cárdenas, Médica Seguridad y Salud en el Trabajo Universidad Pedagógica Nacional, rindió informe.
5. El Ministerio del Trabajo dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que «no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre el accionante y esta entidad».
6. El Ministerio de Salud manifestó que «no ha vulnerado ni amenaza vulnerar los derechos fundamentales objeto de la presente acción de tutela».
7. El Ministerio de Educación también dijo carecer de legitimación en la causa por pasiva.
8. La Asociación Sindical de Profesores Universitarios – Seccional Universidad Pedagógica Nacional ASPU-UPN dijo coadyuvar la demanda de amparo, habida cuenta que «la Universidad Pedagógica Nacional… está simulando dar cumplimiento a lo ordenado por la justicia constitucional y en el caso del profesor Pareja Giraldo, claramente está incumpliendo la presunción de actuación de buena fe».
9. EPS Sanitas SAS expresó que «en el caso concreto se presenta el fenómeno de la falta de legitimación en la causa», pues «no está llamada a responder por las pretensiones de la demanda, en tanto que no es la entidad que deba asumir las consecuencias de un despido que considera el accionante fue sin justa causa».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal negó la salvaguarda, por cuanto:
… ninguna vulneración ius fundamental se avizora en el trámite incidental confutado, pues, contrario a lo alegado por el tutelante: (i) se resolvió dentro del término previsto para esta clase de asuntos, si se tiene en cuenta que, entre el auto del 24 de marzo de 2022…, que admitió el incidente de desacato promovido por el actor, y el proveído del 7 de abril del año en curso…, que lo resolvió negándolo, transcurrieron diez (10) días; (ii) por lo anterior, no se afectaron los principios de “celeridad y eficacia” a que hace referencia el tutelante; (iii) la Juez criticada acreditó el cumplimiento de los fallos de tutela por parte de la UPN, con los que se pretendía garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de… Alexander Pareja, para lo cual, tuvo en cuenta tanto las pruebas aportadas por el incidentante, como las suministradas por la incidentada; y (iv) al tener por cumplido las sentencias constitucionales, intrascendente resultaba proceder conforme lo señala el inc. 2° del art. 27 del Decreto 2591 de 1991.
LA IMPUGNACIÓN
La formuló el tutelante, sin precisar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES
2. Sea lo primero resaltar que, por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01), y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
Lo anterior se predica con mayor intensidad frente a «las providencias judiciales que resuelven un incidente de desacato», ante las cuales, se ha dicho, por regla general, no procede la tutela, «dada la conexión y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, además, porque de admitirse, resultaría menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que el fallo debe entrañar». (CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02)
Sin embargo, la jurisprudencia constitucional también ha contemplado los casos excepcionales en los que se abre paso la acción de tutela frente a determinaciones adoptadas en los referidos trámites incidentales, «particularmente por ‘ausencia de notificación del accionado, una vez éste hubiera agotado en el interior del incidente de desacato esta misma situación». (CSJ STC, 21 ene. 2013, rad. 2012-02912-00, reiterada CSJ STC, 11 jun. 2015, rad. 2015-01205-00)
Excepcionalidad que también se ha extendido a otros asuntos, tales como:
(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia, [eventualidad en la cual] el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso (CC T-010/12). (Citada en CSJ STC, 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02)
3. Bajo ese horizonte, esta Sala concluye que la solicitud de resguardo está llamada al fracaso, comoquiera que el proveído del 7 de abril de esta anualidad, que negó la imposición de sanción por desacato, no luce arbitrario, toda vez que el estrado acusado expresó los motivos por los que consideraba que no se reunían los requisitos necesarios para sancionar al enjuiciado, sobre lo cual, tras reseñar la orden de tutela que se predicaba desatendida, precisó que:
Ahora bien, dentro del expediente, obran los siguientes documentos:
– Fallo de tutela de fecha 3 de febrero de 2022…
– Auto calendado 7 de febrero de 2022…
– Fallo de tutela de fecha 4 de marzo de 2022, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Familia…
En el trámite de los requerimientos, se allegaron las siguientes:
– Oficio OJU-230 calendado 10 de febrero de 2021 (sic) (2022) de la Rectoría Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional, donde se informa lo siguiente:
-1. Mediante Resolución Rectoral No.0071 del 9 de febrero de 2022, se resolvió, entre otras, vincular a… Alexander Pareja Giraldo, como docente ocasional tiempo completo.
– 2. Mediante memorando 202202000016403 del 10 de febrero de 2022 dirigido al Director del Departamento de Tecnología, el Rector de la Universidad le solicita que:
– “En cumplimiento de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, me permito solicitar avanzar en la concertación del plan de trabajo del profesor Alexander Pareja Giraldo, conforme a la Resolución 007 del 9 de febrero de 2022, por la cual se da cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso de Tutela No. 32-2021-687.”
– 3. Que mediante memorando 202202000016453 del 10 de febrero de 2022 dirigido a la Coordinadora del Equipo de Trabajo para el apoyo al Comité Interno de Asignación y Reconocimiento de Puntaje -CIARP; el Rector de la Universidad solicitó:
– “En atención la Resolución Rectoral 007 del 9 de febrero de 2022, por la cual se da cumplimiento a la sentencia proferida dentro del proceso de Tutela No. 32- 2021- 687, me permito enviar para su conocimiento y trámite pertinente, el Formato FOR042GDU, con el fin de proceder con la parametrización en el módulo de Talento Humano y asignación de horas semanales en el Plan de Trabajo del profesor Alexander Pareja Giraldo, quien estará vinculado durante el período académico 2022- 1 al proyecto del PDI de Rectoría:
– 7.5.2.2 Proyecto 2 – Desarrollo y adopción de tecnologías de la información y la comunicación para la enseñanza virtual y a distancia
– Horas semanales 10 – Centro de Costo: 010101
– La participación del profesor Pareja en el citado proyecto estará destinada al diseño de un Seminario para el manejo de las TIC y herramientas colaborativas virtuales ofertadas a administrativos de la Universidad, en colaboración con el CINDET, la Facultad de Ciencia y Tecnología y el Departamento de Tecnología.”
– Oficio OJU-230 calendado 2 de marzo de 2022 de la Rectoría Oficina Jurídica de la Universidad Pedagógica Nacional, donde se informan los datos del Representante Legal de la Universidad, responsable del cumplimiento del fallo de tutela 3 de febrero de 2022:
Nombre: LEONARDO FABIO MARTÍNEZ PÉREZ Identificación: Cédula de Ciudadanía No. 80.229.991 de Bogotá Correos electrónicos para notificaciones: lemartinez@pedagogica.edu.co y oju@pedagogica.edu.co, al igual que se pronuncia sobre memorial allegado por el accionante, en cada uno de sus numerales.
Así mismo dentro de la respuesta proferida dentro del trámite incidental, se hace mención a los siguientes informes, rendidos por la Universidad Pedagógica Nacional, para acreditar el cumplimiento dado al fallo de tutela:
Alcance al informe enviado el 15 de febrero de 2022:
En este alcance, se informa al Juzgado que el 11 de febrero de 2022, mediante memorando 202203500017583, el presidente del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología, le informa al Director del Departamento de Tecnología que:
“Conforme lo establece el artículo 14° del Acuerdo 004 de 2003 del Consejo Académico y atendiendo el artículo 3 de la Resolución No 0071 del 9 de febrero de 2022 y el fallo de tutela de primera instancia proferido por el juzgado treinta y dos de familia con radicado 32-2021-687, el Consejo de la Facultad de Ciencia y Tecnología en sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2022 la cual queda registrada en el acta No. 9, procedió a realizar el análisis para la asignación de responsabilidades académicas del profesor Alexander Pareja Giraldo perteneciente al Departamento de Tecnología. Para la definición de las actividades del plan de trabajo, este cuerpo colegiado revisó que fundamentalmente dichas actividades estén relacionadas y atienda la primacía de los intereses de la institución y el cumplimiento del precitado fallo de tutela de primera instancia. Por lo anterior el Consejo de la Facultad de Ciencia y Tecnología acordó asignar responsabilidades académicas al profesor Pareja, reflejado en el plan de trabajo adjunto, el cual se comunica para cumplimiento por parte del profesor y para seguimiento del jefe inmediato.”
Informe enviado el 24 de marzo de 2022:
“…en el marco del plan de trabajo que determinó el Consejo de la Facultad de Ciencia y Tecnología al profesor Pareja, se llevó a cabo la solicitud de asignación de doce (12) horas por parte de esta Vicerrectoría para realizar actividades dentro de un proyecto articulado al PDI que es liderado por esta dependencia.
(…) el producto concreto que debe ser entregado por el profesor Pareja, es un informe sobre la dotación actual de los laboratorios de la Facultad de Ciencia y Tecnología, que será el propósito final. Se acordó en la primera reunión que se llevó a cabo el 01 de marzo de 2022 con el profesor Pareja, que el producto deberá ser entregado en la última semana de mayo de los corrientes, es decir, que tendría tres (3) meses para la entrega del informe.
En la reunión que fue programada para el 08 de marzo, el profesor Pareja, quien debía presentar el cronograma y la metodología para la elaboración del informe, no asistió. Por lo tanto, se elaboró un acta en donde se evidencia su inasistencia.
Finalmente, el 10 de marzo el profesor Pareja fue convocado a una nueva reunión en la que presentó el cronograma de actividades y la metodología de trabajo que asumiría para la elaboración del informe. Estos insumos fueron revisados y ajustados. De igual manera, se establecieron algunos compromisos relacionados con el envío de información, los cuales están siendo atendidos por esta Vicerrectoría.
<> El 23 de marzo de 2022 recibí copia de memorando suscrito por el Director del Departamento de Tecnología dirigido al Subdirector de Personal con asunto: “Informe actividades desarrolladas por el Profesor Alexander Pareja al momento.”, en donde comunica lo siguiente: “(…) el profesor Pareja de todas las actividades asignadas, en más de un mes, solo ha entregado a la VAC el cronograma de actividades a desarrollar. En vista que no hay más evidencias de su labor, solo puedo anexar el acta de la reunión del profesor Pareja con la VAC.(…)”
Conforme a lo anterior, se informa que: “…es el profesor Alexander Pareja quien está incumpliendo las actividades asignadas en su plan de trabajo, como ha sido informado por el Director del Departamento de Tecnología en el informe aportado; realizando todo tipo de maniobras dilatorias, abusando además del derecho fundamental de petición a la espera de que su despacho resuelva favorablemente sus peticiones, postergando el cumplimiento de las actividades asignadas.”
Manifestado a su vez que el señor Pareja ha presentado múltiples peticiones, después de la asignación del Plan de Trabajo, como lo fue el 16 de febrero de 2022, “envió petición al Director del Departamento de Tecnología de asunto: “IMPORTANTE: ORIENTACIONES SOBRE TRABAJO A REALIZAR EN CADA ITEM DE LA PROPUESTA DE PLAN DE TRABAJO PRESENTADA POR LA UPN.”, (Anexo 26) que se respondió mediante Radicado 202203650006971 del 18 de febrero de 2022. (Anexo 17)”.
No obstante, mediante petición del 22 de febrero (Anexo 27)…, Alexander Pareja solicita: Ampliación de orientaciones sobre propuesta de Plan de Trabajo del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología con radicado en el Sistema ORFEO: No 202203650001831; que fue respondida por el Director del Departamento de Tecnología y el Decano de la Facultad de Ciencia y Tecnología mediante oficio Radicado 202203650014471 del 15 de marzo de 2022. (Anexo 28).
Si el despacho realiza una lectura de estas peticiones, puede evidenciar la intención dilatoria de… Alexander Pareja en el cumplimiento de las actividades asignadas, actitud que surge de su desacuerdo en la asignación del Plan de Trabajo por parte del Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología, y de su deseo de que le sean asignados espacios académicos cargados en los Planes de Trabajo de otros docentes o espacios académicos que no se encuentran abiertos y 20 horas de ejercicio sindical que en su caso no es posible asignarle, conforme lo establecido en la Resolución 0134 de 2020”.
Así mismo dentro de la respuesta proferida dentro del trámite incidental, y la documental allegada por la Universidad Pedagógica Nacional, obrante dentro del plenario, se pudo determinar que se dio cumplimiento al fallo de tutela, en lo siguiente:
1.- Se logró la vinculación de… Alexander Pareja, como docente ocasional tiempo completo en la Universidad, con dedicación de 40 horas laborales semanales, como consta en la Resolución Rectoral No. 0071 del 9 de febrero de 2022, en la misma calidad que ostentó en la vinculación del año pasado mediante Resolución 005 del 12 de enero de 2021. Y frente a la asignación básica mensual para el período académico 2022 – I, es la misma que devengaba en el período académico 2021 – II, correspondiente a $4.256.258.oo.
2. En lo referente al Plan de Trabajo, se informa por parte de la entidad incidentada lo siguiente:
“…es importante aclarar a su despacho, que lo pretendido por el señor Alexander Pareja frente a su plan de trabajo, es imposible de cumplir, toda vez que, el docente pretende que las actividades del Plan de Trabajo concertado para el período 2021 – II (Anexo 6) o la de la Proyección del Plan de Trabajo realizada en diciembre de 2021 (Anexo 7), le sean asignadas en el Plan de Trabajo para el período 2022 – I, situación imposible por cuanto como se ha indicado en escenarios anteriores, el espacio académico orientado por el docente en 2021 – II y proyectado para 2022 – I, se encuentra asignado a un docente de planta y tampoco tiene derecho a la asignación en su plan de trabajo de 20 horas de ejercicio sindical por cuanto no hace parte de la Junta Directiva Seccional de ASPU…” .
Manifestando a su turno que: “…las actividades del plan de trabajo, no puede depender del querer del docente, sino de las necesidades institucionales que deban ser cubiertas; atendiendo a la primacía de los intereses de la institución; es, por tanto, deber del docente, acatar lo decidido por el Consejo de Facultad de Ciencia y Tecnología en sesión extraordinaria del 11 de febrero de 2022 (Anexo 9) y dar cumplimiento al Plan de Trabajo asignado. (Anexo 10), frente al cual desde la Dirección del Departamento de tecnología se brindaron orientaciones solicitadas por el profesor Pareja mediante oficio Radicado 202203650006971 del 18 de febrero de 2022. (Anexo 17)”
3. En lo concerniente al tiempo de vinculación, se indicó, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Despacho en auto del 7 de febrero de 2022: “De conformidad con el artículo 286 del C.G.P., CORRÍJASE el numeral 3° de la parte resolutiva de la sentencia de fecha tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022), en el sentido de indicar que se advierte al accionante que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, deberá iniciar ante el juez competente el proceso para el reconocimiento definitivo de sus pretensiones, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia.”
Así las cosas, al ser un amparo transitorio sujeto a una condición, se encuentra acorde a lo ordenado por su despacho lo resuelto en la Resolución 0071 del 9 de febrero de 2022, frente al término de vinculación de… Alexander Pareja. La prórroga de su vinculación, entonces, se encontraría sujeta a que… Alexander Pareja inicie el proceso para el reconocimiento definitivo de sus pretensiones ante el juez competente; vinculación que, en caso de prorrogarse, estará también sujeta a lo que el Ministerio del Trabajo resuelva frente a eventual solicitud de permiso para su desvinculación; conforme lo advertido por su despacho en el ordinal quinto de la Sentencia del 3 de febrero de 2022.”
4. Frente a la afiliación al sistema de seguridad social en salud, se hizo efectiva antes Sanitas, a partir del 9 de febrero de 2022, en cumplimiento a la Resolución No. 0071 del 2022.
Refiere que el incidentante ha realizado una interpretación errónea de la misma, al pretender que la Universidad expida un nuevo Acto Administrativo, y se realice un nuevo proceso de concertación de su plan de trabajo, lo cual solicitó en petición del 9 de marzo de 2022, sobre la cual le fue emitida respuesta por el… Rector.
Y conforme lo ordenado por el Superior, la Universidad manifestó: “…Ello implicaría para la Universidad que el reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y los aportes al Sistema de seguridad Social en Salud y Pensión ya no lo haría a partir del 3 de febrero de 2022, sino a partir de la vinculación del docente; y que el amparo se concedería de manera transitoria ya no hasta que la justicia decida de manera definitiva lo solicitado, sino hasta mientras no se disponga otra cosa por el juez natural competente. En lo demás, el fallador de segunda instancia confirmó la sentencia de primera instancia, es decir, que lo advertido por el Juzgado 32 de Familia en los ordinales tercero y quinto de su Sentencia del 3 de febrero de 2022 quedó incólume, así como el texto no modificado o adicionado.”
…
Puesto de presente lo anterior, encuentra el despacho que la entidad incidentada, ha dado estricto cumplimiento con lo ordenado tanto por esta instancia, en el fallo de tutela adiado 3 de febrero de 2022, junto con la corrección ordenada mediante auto de fecha 7 de febrero de 2022, así como con lo ordenado por el… Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá DC, Sala de Familia, en la providencia calendada 4 de marzo de 2022, sin que se encuentre responsable, o que haya existido algún tipo de demora en haber dado cumplimiento al fallo constitucional proferido, por lo que no se encuentra mérito alguno, para hacerse acreedor algún tipo de sanción por desacato, contempladas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, debiendo en lo demás la parte incidentante, acatar lo dispuesto en los fallos de primera y segunda instancia, en lo atinente a que el amparo constitucional se encuentra concedido de manera transitoria, mientras no se disponga otra cuestión por el juez natural competente; ordenándose en consecuencia el archivo de las presentes diligencias.
Así las cosas, la Sala concluye que la citada decisión no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que el reclamo del peticionario no halla recibo en esta sede excepcional.
Y es que, en rigor, lo que aquí planteó la inconforme es una diferencia de criterio acerca de la manera como el estrado accionado valoró las pruebas que allegó el incidentado y concluyó que no se evidenciaba el incumplimiento a él achacado, toda vez que, conforme lo ordenó el juez constitucional, el promotor fue reintegrado a un cargo igual al que venía ostentando, con una remuneración idéntica, sin que las circunstancias que adujo el quejoso, relacionadas con su plan de trabajo y las horas de ejercicio sindical, constituyan desconocimiento del mandato de tutela.
Por lo demás, destacó que, como el resguardo se concedió como mecanismo transitorio, sometido a la condición de que se iniciara la correspondiente acción ante el juez natural de la causa, no resultaba irregular que el reintegro se estipulara, inicialmente, por cuatro meses.
Entonces, las inferencias del juzgado criticado no pueden ser desaprobadas de plano o calificadas de absurdas o arbitrarias, «máxime si la que ha hecho no resulta contraria a la razón, es decir si no está demostrado el defecto apuntado en la demanda, ya que con ello desconocerían normas de orden público… y entraría a la relación procesal a usurpar las funciones asignadas válidamente al último para definir el conflicto de intereses». (CSJ STC, 11 ene. 2005, rad. 1451, reiterada en STC7135, 2 jun. 2016, rad. 2016-01050)
4. Finalmente, es necesario precisar que, si el quejoso considera que existe alguna actuación irregular por parte de la autoridad criticada en el trámite del incidente de desacato cuestionado, está a su alcance ponerla en conocimiento de las autoridades respectivas, asumiendo su responsabilidad por la denuncia y las consecuencias derivadas de ello.
Frente a dicho punto, esta Corporación ha expresado:
… es preciso indicar que si el aquí convocante estima que alguno de los intervinientes incurrió en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, está facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: ‘En relación a la petición de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuentan con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito… (CSJ STC13871-2016 y STC14669-2016).
5. Basta lo dicho para confirmar la sentencia de primer grado, pero por las razones aquí expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Comisión de servicios
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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