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STC7767-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC7767-2023
(Aprobado en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que José Jorge Bracho Daza instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, extensiva al Tribunal Superior de San Gil y demás participantes en el Concurso de Méritos para proveer cargos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y Administrativo de Santander – Convocatoria n° 4 (Acuerdos CSJSAA17-3609, CSJSAA17-3610 y CSJSAA17-3611 de 2017).
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a los cargos públicos y la unidad familiar», para que se ordenara a la Magistratura accionada «designar[lo] en el cargo de secretario (…) por ser el participante que tiene derecho a ello al ser el primero de la lista de elegibles vigente en la actualidad».
En compendio, adujo que, mediante Resolución n.° CSJAR22-298 del 21 de octubre de 2022, fue reclasificado en el referido «concurso de méritos» con «838,295 puntos», quedando «primero en la lista de elegibles para el cargo de Secretario de Tribunal Nominado», lo que le permitió optar para la vacante de «Secretario General» que se presentó en el Tribunal Superior de Bucaramanga en enero hogaño; sin embargo, este nombró a quien fungía en propiedad como «Secretaria de la Sala Civil y de Familia» (traslado).
Al quedar cesante la plaza de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de San Gil (feb.), así como la de la Sala Civil Familia del Tribunal de Bucaramanga por la aceptación de la renuncia de la citada funcionaria (27 abr.), se postuló para ser «nombrado en propiedad» en ambos empleos, cuyo acto sólo de verificó frente a la primera (21 jul.), ya que el Tribunal de Bucaramanga, a través de la Resolución n° 19 del 14 de julio anterior, dispuso «suspender el nombramiento» de aquél «cargo», con fundamento en que «el participante Edwin Rodrigo Duarte había informado sobre su reclasificación señalando que debía ocupar el primer lugar de la lista», decisión que pidió reponer, a la vez que solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que aclarara la situación.
Relató que, si bien por medio de la «Resolución No. 138 de 23 de marzo» se «reclasificó» a Mónica Alejandra Cifuentes Bermúdez, dicho acto administrativo «no se encontraba en firme para el momento en que la vacante se generó», dado que contra el mismo «present[ó] recurso de reposición (…), por errores en la calificación de los cursos presentados por [éstos]».
Afirmó que la actuación de la Corporación acusada le está causando un «perjuicio irremediable», en la medida que le venció el plazo para «aceptar el cargo de secretario del Tribunal Superior de San Gil», sumado a que se encuentra «radicado en la ciudad de Bucaramanga desde 2014, en ella se encuentra [su] familia y [su] hijo de 3 años», lugar donde tiene interés de ser «nombrado».
2.- La Presidencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga destacó la improcedencia del ruego, toda vez que la falta de «nombramiento en propiedad» denunciado por el accionante, «se debe única y exclusivamente a que el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER no ha emitido las respuestas requeridas» en los oficios «SSCF-142 del 5 de mayo» y «PSCF-008 del 12 de julio de 2023», atinentes a la corrección de «la denominación de la Corporación o Despacho donde se encuentra la vacante ofertada el 2 de mayo de 2023 en tanto que fue publicado el correspondiente a SECRETARIA SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, la cual es diferente a la nuestra correspondiente a la SECRETARIA SALA CIVIL – FAMILIA – TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL» y, «la firmeza de la Resolución No. CSJSAR23-138 23 de marzo de 2023», necesarias para solventar el «recurso de reposición» que aquél interpuso contra la «RESOLUCIÓN 19 del 14 de julio de 2023», por medio de la cual se aprobó «la suspensión de términos del nombramiento del cargo».
Posteriormente, informó que «con fundamento en la respuesta allegada a través de oficio CSJSAO23-1211 de 2 de agosto de 2023 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, procedió a nombrar en propiedad en el cargo de secretario nominado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga al promotor de la presente acción- José Jorge Bracho Daza, identificado con cédula de ciudadanía n° 77.092.234, a quien le fue notificada la decisión a trasvés del correo electrónico jbrachod@cendoj.ramajudicial.gov.co.».
El Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se opuso al auxilio, tras señalar que «para la vacante del cargo de Secretario de Tribunal Grado Nominado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, se precisa que dicho cargo quedó en vacancia definitiva el día 27 de abril de 2023, en la medida que la Dra. ELIANA MARIA GUERRERO BARRERO, tomó posesión en atención a un traslado por motivos de carrera a la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así las cosas el cargo fue publicado en opciones de sede los cinco (5) primeros días del mes de mayo de 2023, tiempo en el cual los concursantes podrían optar por sede, así mismo se debe recordar que, para la época la Resolución CSJSAR23-138 del 23 de marzo de 2023, aun no se encontraba en firme».
Agregó, que «[p]ara la opción de sede de la referencia, se presentaron siete (7) concursantes, los cuales fueron enlistados por esta Corporación, de conformidad con su puntaje final del Registro Seccional de Elegibles, vigente al momento de producirse la vacante», encabezando la misma el precursor, «en cumplimiento del Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008, proferido por el H. Consejo Superior de la Judicatura», de ahí que «expidió la lista de elegibles y esta se conformó y se materializó mediante Acuerdo No. CSJSAA23-210 del 22 de junio de 2023, en atención a la reglamentación de la convocatoria, cumpliendo lo dispuesto por los Acuerdos de convocatoria y demás reglamentación concordante al ser obligatoria y reguladora del proceso de selección».
Edwin Buitrago Duarte mostró inconformidad con la salvaguarda, por cuanto «el accionante procedió a presentar recursos frente a un acto administrativo en el que nada se decidió frente a él y su único interés en reponer la resolución de reclasificación era la de tratar de evitar que este acto administrativo adquiriera firmeza para poder él de manera fraudulenta seguirse manteniendo en un primer lugar que a todas luces no le correspondía».
Mónica Alejandra Cifuentes Bermúdez requirió que se «defina de fondo (…) la acción tutelar de la referencia [y] se [l]e comparta la decisión toda vez que las resultas de la misma también involucran [sus] derechos fundamentales».
CONSIDERACIONES
1.- Confrontado el escrito genitor con la evidencia acopiada en el plenario, muy pronto se anuncia el decaimiento del resguardo, por carecer de objeto ante la superación del hecho que lo generó.
Memórese que, el impulsor acudió a esta senda excepcional, en estrictez, porque Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la «Resolución N° 19 del 14 de julio de 2023», decidió «suspender» el procedimiento de «nombramiento en propiedad» del «cargo» de «Secretario Nominado» ofertado en el Concurso de Méritos «para proveer empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y Administrativo de Santander» (Convocatoria n° 4), actuación que, en su sentir, conculca los atributos básicos invocados, comoquiera que ocupa el «primer lugar» de la «lista de elegibles vigente» a la fecha en que este quedó «vacante», motivo por el cual debe ser «nombrado» sin más dilaciones.
No obstante, la aludida situación ya está superada y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir algún «mandato» en tal sentido, puesto que el fin que se perseguía ya se cristalizó.
En efecto, de los elementos de convicción obrantes en el infolio se vislumbra que, por medio de la «Resolución No. 21 del 3 de agosto de 2023», notificada en la misma data al José Jorge, esto es, antes del fallo de primera instancia, el Cuerpo Colegiado criticado resolvió, entre otros: «Levantar la suspensión de términos decretada» y, en consecuencia, «Nombrar al señor JOSÉ JORGE BRACHO DAZA, (…) en el cargo de secretario grado nominado de la Sala Civil Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en propiedad».
Así las cosas, como la gestión que interesaba al tutelante está solventada, es indudable que aflora la «ausencia actual de objeto» y, por tanto, se itera, no hay razón alguna para que el «juez de tutela» imparta «órdenes» de inmediato cumplimiento en relación con un suceso que en el pasado hubiera podido ser pasible de subvención, pero que, ahora dejó de existir.
Sobre ese tema, la Corte Constitucional ha esgrimido:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…).
Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; Exp. T-7.000.184; citada hace poco en STC2073-2023 y STC5439-2023, resalto intencional.
2.- Ergo, surge inviable la ayuda exhortada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Jorge Bracho Daza.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS