STC7767 2023

AGOSTO

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STC7767-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC7767-2023  

(Aprobado  en sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que  José Jorge Bracho Daza instauró  contra la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander,  extensiva al Tribunal Superior de San Gil y demás  participantes en el Concurso de Méritos para proveer cargos de  carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los  Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y Administrativo de  Santander – Convocatoria n° 4 (Acuerdos CSJSAA17-3609,  CSJSAA17-3610 y CSJSAA17-3611 de 2017).  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista reclamó la protección de los derechos al  «debido  proceso, acceso a los cargos públicos y la unidad familiar»,  para  que se ordenara a la Magistratura accionada «designar[lo]  en  el cargo de secretario (…) por ser el participante que tiene  derecho a ello al ser el primero de la lista de elegibles vigente en  la actualidad».  

En  compendio, adujo que, mediante Resolución n.° CSJAR22-298  del 21 de octubre de 2022, fue reclasificado en el referido «concurso  de méritos» con  «838,295  puntos»,  quedando «primero  en la lista de elegibles para  el cargo de Secretario de Tribunal Nominado»,  lo  que le permitió optar para la vacante de «Secretario  General» que  se presentó en el Tribunal Superior de Bucaramanga en enero  hogaño; sin embargo, este nombró a quien fungía  en propiedad como «Secretaria  de la Sala Civil y de Familia»  (traslado).  

Al  quedar cesante la plaza de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior de San Gil (feb.), así como la de la Sala Civil  Familia del Tribunal de Bucaramanga por la aceptación de la  renuncia de la citada funcionaria (27 abr.), se postuló para  ser «nombrado  en propiedad» en  ambos  empleos, cuyo acto sólo de verificó frente a la primera  (21 jul.), ya que el Tribunal de Bucaramanga, a través de la  Resolución n° 19 del 14 de julio anterior, dispuso  «suspender  el nombramiento»  de aquél «cargo»,  con fundamento en que «el  participante Edwin Rodrigo Duarte había informado sobre su  reclasificación señalando que debía ocupar el  primer lugar de la lista»,  decisión que pidió reponer, a la vez que solicitó  al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander que aclarara la  situación.  

Relató  que, si bien por  medio de la «Resolución  No. 138 de 23 de marzo»  se  «reclasificó»  a  Mónica Alejandra Cifuentes Bermúdez, dicho acto  administrativo «no  se encontraba en firme para el momento en que la vacante se generó»,  dado que contra el mismo «present[ó]  recurso de reposición (…), por errores en la  calificación de los cursos presentados por [éstos]».  

Afirmó  que la actuación de la Corporación acusada le está  causando un «perjuicio  irremediable»,  en la medida que le venció el plazo para «aceptar  el cargo de secretario del Tribunal Superior de San Gil»,  sumado a que se encuentra «radicado  en la ciudad de Bucaramanga desde 2014, en ella se encuentra [su]  familia  y [su]  hijo de 3 años»,  lugar donde tiene interés de ser «nombrado».  

2.-  La  Presidencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de  Bucaramanga destacó la improcedencia del ruego, toda vez que  la falta de  «nombramiento en propiedad»  denunciado por el accionante, «se  debe única y exclusivamente a que el CONSEJO SECCIONAL DE LA  JUDICATURA DE SANTANDER no ha emitido las respuestas requeridas»  en los oficios  «SSCF-142 del 5 de mayo»  y «PSCF-008  del 12 de julio de 2023»,  atinentes a la corrección de «la  denominación de la Corporación o Despacho donde se  encuentra la vacante ofertada el 2 de mayo de 2023 en tanto que fue  publicado el correspondiente a SECRETARIA SALA CIVIL – FAMILIA –  LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, la cual es diferente  a la nuestra correspondiente a la SECRETARIA SALA CIVIL – FAMILIA –  TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL»  y,  «la firmeza de la Resolución No. CSJSAR23-138 23 de  marzo de 2023»,  necesarias para solventar el «recurso  de reposición»  que aquél interpuso contra la «RESOLUCIÓN  19 del 14 de julio de 2023»,  por medio de la cual se aprobó «la  suspensión de términos del nombramiento del cargo».  

Posteriormente,  informó que «con  fundamento en la respuesta allegada a través de oficio  CSJSAO23-1211 de 2 de agosto de 2023 por el Consejo Seccional de la  Judicatura de Santander, procedió a nombrar en propiedad en el  cargo de secretario nominado de la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga al promotor de la  presente acción- José Jorge Bracho Daza, identificado  con cédula de ciudadanía n° 77.092.234, a quien le  fue notificada la decisión a trasvés del correo  electrónico jbrachod@cendoj.ramajudicial.gov.co.».  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Santander se opuso al auxilio,  tras señalar que «para  la vacante del cargo de Secretario de Tribunal Grado Nominado de la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bucaramanga, se precisa que dicho cargo quedó en vacancia  definitiva el día 27 de abril de 2023, en la medida que la  Dra. ELIANA  MARIA GUERRERO BARRERO,  tomó posesión en atención a un traslado por  motivos de carrera a la Secretaría General del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así las cosas  el cargo fue publicado en opciones de sede los cinco (5) primeros  días del mes de mayo de 2023, tiempo en el cual los  concursantes podrían optar por sede, así mismo se debe  recordar que, para la época la Resolución CSJSAR23-138  del 23 de marzo de 2023, aun no se encontraba en firme».  

Agregó,  que «[p]ara  la opción de sede de la referencia, se presentaron siete (7)  concursantes, los cuales fueron enlistados por esta Corporación,  de conformidad con su puntaje final del Registro Seccional de  Elegibles, vigente al momento de producirse la vacante»,  encabezando la misma el precursor, «en  cumplimiento del Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008,  proferido por el H. Consejo Superior de la Judicatura»,  de ahí que «expidió  la lista de elegibles y esta se conformó y se materializó  mediante Acuerdo No. CSJSAA23-210 del 22 de junio de 2023, en  atención a la reglamentación de la convocatoria,  cumpliendo lo dispuesto por los Acuerdos de convocatoria y demás  reglamentación concordante al ser obligatoria y reguladora del  proceso de selección».  

Edwin  Buitrago Duarte mostró inconformidad con la salvaguarda, por  cuanto «el  accionante procedió a presentar recursos frente a un acto  administrativo en el que nada se decidió frente a él y  su único interés en reponer la resolución de  reclasificación era la de tratar de evitar que este acto  administrativo adquiriera firmeza para poder él de manera  fraudulenta seguirse manteniendo en un primer lugar que a todas luces  no le correspondía».  

Mónica  Alejandra Cifuentes Bermúdez requirió que se «defina  de fondo (…) la acción tutelar de la referencia [y]  se  [l]e  comparta la decisión toda vez que las resultas de la misma  también involucran [sus]  derechos fundamentales».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Confrontado  el escrito genitor con la evidencia acopiada en el plenario, muy  pronto se anuncia el decaimiento del resguardo, por carecer de objeto  ante la superación del hecho que lo generó.  

Memórese  que, el impulsor acudió a esta senda excepcional, en  estrictez, porque Sala  Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través  de la «Resolución  N° 19 del 14 de julio de 2023»,  decidió «suspender»  el procedimiento de «nombramiento  en propiedad»  del «cargo»  de «Secretario  Nominado»  ofertado en el  Concurso de Méritos «para  proveer empleos de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de  Servicios de los Distritos Judiciales de Bucaramanga y San Gil, y  Administrativo de Santander»  (Convocatoria  n° 4), actuación que, en su sentir, conculca los atributos  básicos invocados, comoquiera que ocupa el «primer  lugar»  de  la «lista  de elegibles vigente»  a la fecha en que este quedó «vacante»,  motivo por el cual debe ser «nombrado»  sin más dilaciones.  

No  obstante, la aludida situación ya está superada y,  en esa medida, «carecería  de objeto»  y  razón expedir algún «mandato»  en  tal sentido, puesto que el fin que se perseguía ya se  cristalizó.  

En  efecto, de los  elementos de convicción obrantes en el infolio  se vislumbra que, por medio de la «Resolución  No. 21 del 3 de agosto de 2023»,  notificada en la misma data al José Jorge, esto es, antes del  fallo de primera instancia, el Cuerpo Colegiado criticado resolvió,  entre otros: «Levantar  la suspensión  de términos decretada»  y,  en consecuencia, «Nombrar  al señor JOSÉ  JORGE BRACHO DAZA,  (…) en el cargo de secretario grado nominado de la Sala Civil  Familia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en  propiedad».  

Así  las cosas, como la gestión  que interesaba al tutelante está  solventada, es indudable que aflora  la «ausencia  actual de objeto»  y,  por tanto, se itera, no hay razón alguna para que el «juez  de tutela»  imparta  «órdenes»  de  inmediato cumplimiento en relación con un suceso que en el  pasado hubiera podido ser pasible de subvención, pero que,  ahora dejó de existir.  

Sobre  ese tema, la Corte Constitucional ha esgrimido:  

(…)  [La]  jurisprudencia, ha indicado que la  carencia  actual de objeto  se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias: (…).  

Hecho  superado.  Este escenario se presenta cuando entre  el momento de interposición de la acción de tutela y el  fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la  accionada, se superó o cesó la vulneración de  derechos fundamentales alegada por el accionante.  Dicha superación se configura cuando se realizó la  conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto,  terminó la afectación resultando inocua cualquier  intervención del juez constitucional en aras de proteger  derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado  (…).  T-038  de 2019; Exp. T-7.000.184; citada hace poco en STC2073-2023 y  STC5439-2023, resalto intencional.  

2.-  Ergo, surge  inviable  la ayuda exhortada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre  de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por  José Jorge Bracho Daza.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE   

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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