STC7788 2023

AGOSTO

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STC7788-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7788-2023  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2023-01393-01  

(Aprobado  en sesión del nueve de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Eliceo Cortés  Cortés contra el fallo de 30 de junio de 2023, dictado por la  Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró  contra la  Procuradora General de la Nación, extensiva a los demás  intervinientes en la acción de tutela nº  11001-31-03-042-2023-00168-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se ordene dar respuesta al derecho de  petición que presentó el 30 de mayo de 2023 y, que se  profiera decisión de segunda instancia en la acción  constitucional mencionada.  

Como  soporte de su pedimento indicó que presentó una tutela  (2023-00168-00), en la cual en primera instancia el Juzgado 42 Civil  del Circuito de Bogotá denegó el amparo (26 abr. 2023).  Inconforme con esa decisión, el 2 de mayo de 2023, impugnó  esa providencia, impugnación a la cual no se le ha dado el  trámite correspondiente. Por esta razón, presentó  derecho de petición ante la Procuradora General de la Nación,  en donde solicitó su intervención en la acción  constitucional mencionada (30 may. 2023). El actor se queja porque a  la fecha no se ha dado respuesta a su solicitud y no se le ha  impartido trámite a la impugnación.  

2.  El  Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá indicó que el  27 de junio de 2023 profirió la decisión  correspondiente y remitió el expediente a la Oficina Judicial  de Reparto, por lo cual solicitó negar el amparo por hecho  superado. El 4° de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  pidió su desvinculación.  

La  Procuraduría General de la Nación precisó que  dio respuesta al derecho de petición el 28 de junio de 2023,  por lo cual señaló que se configuró el hecho  superado.  

3.  El a  quo  negó el resguardo por hecho superado.  

4.  El convocante impugnó y manifestó que en cuando a las  pretensiones dirigidas a la Procuradora General de la Nación,  no se puede concluir que existe hecho superado, ya que «en  la respuesta que me dio sobre la misma, solamente se limitó a  pronunciarse de que ya el trámite de impugnación,  estaba superado (…) omitió en pronunciarse sobre su  obligación que le asiste de hacer una intervención en  su función del Ministerio Público (sic)».  

CONSIDERACIONES  

La  decisión será confirmada por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado. No existe discusión en  que el promotor quedó conforme con la negativa del amparo  solicitado, respecto de la queja dirigida al Juzgado 42 Civil del  Circuito de Bogotá, toda vez que aquel emprendió el  trámite correspondiente frente a la impugnación de la  sentencia de primera instancia; por ello, ese tema no se revisará.  Así, la Sala se circunscribirá a lo que tiene que ver  con la falta de resolución de la petición que le  presentó a la Procuraduría General de la Nación.  

Teniendo  en cuenta lo anterior, se evidencia que el  requerimiento del actor sí fue atendido por la entidad  accionada, aunque no en el modo que el accionante esperaba.  

En  efecto, revisado el expediente pudo constatarse que la petición  del censor sí fue atendida por la Procuraduría General  de la Nación, quien expuso:  

En  atención a su solicitud y después de revisar el link  del expediente, se encontraron las siguientes actuaciones:  

Mediante  auto de 26 de junio de 2023 se concedió la impugnación  interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida por  el Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción  de tutela radicado No. 2023-00168. La decisión fue comunicada  al señor ELICEO CORTÉS mediante correo electrónico  de 26 de junio de 2023.  

En  el derivado 021 obra correo de remisión del expediente al  Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil para surtir la  impugnación, con oficio 1266 de fecha 27 de junio de 2023.  

En  la página web de la Rama Judicial aparece radicada la acción  de tutela en el Tribunal Superior de Bogotá- Sala Civil, Exp.  No. 11001310304220230016801.  

Vista  la totalidad de la actuación, se observa que no existe  criterio que habilite en la actualidad la intervención del  Ministerio Público en el proceso de la referencia, toda vez  que se está surtiendo la impugnación formulada contra  el fallo de primera instancia, superándose el hecho que motivó  su petición.  

La  decisión de fondo que se adopte en segunda instancia  corresponde al juez constitucional, con base en los principios de  autonomía e independencia judicial.  

Se  evidencia de esta forma, que la solicitud se resolvió, aunque  de manera distinta a lo que esperaba el peticionario, lo cual no  necesariamente comporta una lesión de sus derechos  fundamentales.  

No  se pierda de vista que el derecho a formular peticiones respetuosas a  las autoridades no involucra lo pedido, de suerte que, como en este  caso, la Procuraduría General de la Nación le dio  respuesta a la petición relacionada con su intervención  en el amparo n° 2023-00138, aunque esta no haya accedido a lo que  se quiso, ello no se traduce en que se vulneró su derecho.  

En  definitiva, dado que la solicitud elevada por el precursor a la  Procuraduría General de la Nación fue atendida en el  trámite de esta tutela, aunque en forma desfavorable a sus  intereses, no queda alternativa distinta a confirmar el fallo  impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República  y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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