STC7872 2022

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STC7872-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC7872-2022  

Radicación  n° 11001-02-04-000-2022-00916-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós  (2022).  

Decide  la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala  de Casación Penal el 17 de mayo de 2022, en la acción  de tutela formulada por Víctor Augusto Gil Ávila contra  el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, al trámite fue  vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Tunja.  

ANTECEDENTES  

1. El solicitante  invocó la protección de sus derechos fundamentales a la  dignidad humana y defensa técnica, que consideró  vulnerados por el Juzgado accionado, al proferir sentencia  condenatoria en su contra el pasado 2 de febrero de 2022.  

2.  En consecuencia, solicitó revocar el mencionado fallo, y que,  se le concediera «de  manera transitoria o definitiva el subrogado penal de la prisión  domiciliaria…»,  o en subsidio se aplique «la  medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico  o clínica adecuada…».  

Finalmente,  pidió que se le ordenara a la Dirección del Centro de  Traslado por Protección de la Policía Nacional, ubicado  en Soacha, adelante un trato adecuado frente a su salud mental.  

3.  La acción de tutela fue presentada inicialmente ante la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja,  Corporación que quien mediante providencia de 29 de abril de  2022 lo remitió por competencia a la Sala de Casación  Penal, tras considerar que, actualmente está conociendo el  recurso de apelación contra la sentencia censurada por el  accionante, «lo  cual hace forzoso la vinculación del Tribunal al trámite».  

LA  RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja  informó que el trámite del recurso de apelación  contra la sentencia del 2 de febrero de 2022, ingresó al  despacho del Magistrado Ponente el 15 de marzo de 2022, quien  mediante auto del 17 de marzo siguiente profirió auto de  legalización de captura, en consecuencia, solicitó  negar el amparo solicitado, pues el trámite de apelación  aún está en curso.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo  solicitado, toda vez que no se cumple con el requisito de la  subsidiariedad, pues el fallo condenatorio censurado, actualmente es  objeto del recurso de apelación.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante presentó impugnación contra el fallo de  primer grado indicando que se está configurando un perjuicio  irremediable por los errores cometidos por el Juez Penal convocado  «en sus  razonamientos probatorio y afirmó que el estado de salud  mental del tutelante, así como su dignidad humana, no han sido  afectadas por las condiciones de reclusión en las cuales se  encuentra».  

CONSIDERACIONES  

1.  Consistentemente la Sala ha reiterado, que, por  lineamiento jurisprudencial,  este instrumento excepcional no procede respecto de providencias  judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por  completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna  objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo  que configure el proceder denominado vía de hecho, situación  frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer las  garantías esenciales conculcadas siempre y cuando se hayan  agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter  subsidiario y residual del amparo y,  por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a  su ejercicio. (Ver  entre muchas, STC11845-2021).  

2. En  el evento que ocupa la atención de la Sala, se observa que, en  compendio, la inconformidad señalada por el accionante radica  en que el Juzgado Tercero  Penal del Circuito de Tunja,  vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia  condenatoria en el proceso penal que cursa en su contra.  

3.  Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente  constitucional,  se  advierte que, efectivamente el accionante fue condenado por el  Juzgado accionado, mediante sentencia de 2 de febrero de 2022, la  cual fue apelada por el apoderado judicial del procesado.  

Una  vez remitido el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Tunja, la Secretaría de la Sala Penal lo repartió el 15  de marzo de 2022, entre los Magistrados que la integran, y, el 17  siguiente, el Magistrado Sustanciador profirió auto de  legalización de captura del accionante, sin embargo, a la  fecha no ha sido resuelto el recurso de apelación que promovió  el condenado por el Juez ordinario.  

4.  Ante tal panorama, advierte la Sala la improcedencia de la acción  de tutela por prematura puesto que el Tribunal Superior aún no  se ha pronunciado sobre el recurso formulado, sin que pueda el Juez  constitucional anticiparse a la determinación que deberá  adoptar el respectivo funcionario, como quiera que le está  vedado  atribuirse facultades ajenas,  ni mucho menos puede operar paralelamente con otras actuaciones, para  interferir o adelantar ningún pronunciamiento al respecto.  

En  relación con lo anterior, la Sala ha dicho,  

«resulta  palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el  quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y  debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva  determinación, en atención a que no es admisible que el  Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia  debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no  puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones  asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el  constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera,  desconocería el carácter residual de esta senda y las  normas de orden público, que son de obligatoria aplicación,  con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y  el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal  causa»  (CSJ  STC14280-2018  reiterada en  STC12017-2020, STC1304-2021,  STC12891-2021,  STC492-2022, STC3061-2022,  STC3840-2022,  STC6006-2022 y STC6199-2022, entre muchas).  

Se  insiste en que la acción de tutela es un trámite  extraordinario y subsidiario, y no es un mecanismo alterno que  permita sustituir los recursos ordinarios previstos por el legislador  (Ver  entre otras, CSJ STC, 14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en  STC17487-2016, 1° dic. 2016, rad. 00607-01, STC18375-2016, 15  dic. 2016, rad. 00623-01, STC820-2020, STC6580-2021, STC12011-2021,  STC784-2022 y, STC2296-2022).  

4.  Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo  objeto de impugnación.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  por el medio más expedito a los interesados y en oportunidad,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE,  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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