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STC7872-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC7872-2022
Radicación n° 11001-02-04-000-2022-00916-01
(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 17 de mayo de 2022, en la acción de tutela formulada por Víctor Augusto Gil Ávila contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, al trámite fue vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y defensa técnica, que consideró vulnerados por el Juzgado accionado, al proferir sentencia condenatoria en su contra el pasado 2 de febrero de 2022.
2. En consecuencia, solicitó revocar el mencionado fallo, y que, se le concediera «de manera transitoria o definitiva el subrogado penal de la prisión domiciliaria…», o en subsidio se aplique «la medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada…».
Finalmente, pidió que se le ordenara a la Dirección del Centro de Traslado por Protección de la Policía Nacional, ubicado en Soacha, adelante un trato adecuado frente a su salud mental.
3. La acción de tutela fue presentada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Corporación que quien mediante providencia de 29 de abril de 2022 lo remitió por competencia a la Sala de Casación Penal, tras considerar que, actualmente está conociendo el recurso de apelación contra la sentencia censurada por el accionante, «lo cual hace forzoso la vinculación del Tribunal al trámite».
LA RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja informó que el trámite del recurso de apelación contra la sentencia del 2 de febrero de 2022, ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 15 de marzo de 2022, quien mediante auto del 17 de marzo siguiente profirió auto de legalización de captura, en consecuencia, solicitó negar el amparo solicitado, pues el trámite de apelación aún está en curso.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal declaró improcedente el amparo solicitado, toda vez que no se cumple con el requisito de la subsidiariedad, pues el fallo condenatorio censurado, actualmente es objeto del recurso de apelación.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante presentó impugnación contra el fallo de primer grado indicando que se está configurando un perjuicio irremediable por los errores cometidos por el Juez Penal convocado «en sus razonamientos probatorio y afirmó que el estado de salud mental del tutelante, así como su dignidad humana, no han sido afectadas por las condiciones de reclusión en las cuales se encuentra».
CONSIDERACIONES
1. Consistentemente la Sala ha reiterado, que, por lineamiento jurisprudencial, este instrumento excepcional no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, afincado en sus particulares designios, a tal extremo que configure el proceder denominado vía de hecho, situación frente a la cual se abre paso el amparo para restablecer las garantías esenciales conculcadas siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa, dado el carácter subsidiario y residual del amparo y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio. (Ver entre muchas, STC11845-2021).
2. En el evento que ocupa la atención de la Sala, se observa que, en compendio, la inconformidad señalada por el accionante radica en que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tunja, vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia condenatoria en el proceso penal que cursa en su contra.
3. Revisadas las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se advierte que, efectivamente el accionante fue condenado por el Juzgado accionado, mediante sentencia de 2 de febrero de 2022, la cual fue apelada por el apoderado judicial del procesado.
Una vez remitido el proceso al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, la Secretaría de la Sala Penal lo repartió el 15 de marzo de 2022, entre los Magistrados que la integran, y, el 17 siguiente, el Magistrado Sustanciador profirió auto de legalización de captura del accionante, sin embargo, a la fecha no ha sido resuelto el recurso de apelación que promovió el condenado por el Juez ordinario.
4. Ante tal panorama, advierte la Sala la improcedencia de la acción de tutela por prematura puesto que el Tribunal Superior aún no se ha pronunciado sobre el recurso formulado, sin que pueda el Juez constitucional anticiparse a la determinación que deberá adoptar el respectivo funcionario, como quiera que le está vedado atribuirse facultades ajenas, ni mucho menos puede operar paralelamente con otras actuaciones, para interferir o adelantar ningún pronunciamiento al respecto.
En relación con lo anterior, la Sala ha dicho,
«resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC14280-2018 reiterada en STC12017-2020, STC1304-2021, STC12891-2021, STC492-2022, STC3061-2022, STC3840-2022, STC6006-2022 y STC6199-2022, entre muchas).
Se insiste en que la acción de tutela es un trámite extraordinario y subsidiario, y no es un mecanismo alterno que permita sustituir los recursos ordinarios previstos por el legislador (Ver entre otras, CSJ STC, 14 ene. 2003, rad. 23023, reiterada en STC17487-2016, 1° dic. 2016, rad. 00607-01, STC18375-2016, 15 dic. 2016, rad. 00623-01, STC820-2020, STC6580-2021, STC12011-2021, STC784-2022 y, STC2296-2022).
4. Las razones expuestas se estiman suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese por el medio más expedito a los interesados y en oportunidad, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS