STC7886 2023

AGOSTO

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STC7886-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC7886-2023  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2023-00572-01  

(Aprobado en  sesión de nueve de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023).  

Esta  Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia el 1° de junio de 2023, con la cual se declaró la  carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de  tutela promovida por Luis Alejandro García Figueroa, contra el  Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de los Juzgados  Civiles del Circuito de Bogotá, el Tribunal Superior de esta  ciudad, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá y Cundinamarca y el Consejo Superior de la  Judicatura.  

            

1.  El promotor reclamó  la protección de los derechos fundamentales  al debido proceso y acceso a la administración de justicia,  presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor afirmó  que el 19 de abril de 2023 presentó acción de tutela de  radicado 2023-00435-00. Sin embargo, aseguró que no tiene  conocimiento del trámite impartido a la solicitud de amparo.  

3.  Deprecó que se dé trámite y se resuelva la  acción de tutela promovida.  

            

II. RESPUESTA          RECIBIDA.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles,  Laborales y de Familia, informó que, luego de superado los  inconvenientes administrativos de la referida acción de  tutela, el 30 de mayo de 2023 repartió dicho asunto al Juzgado  Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró  la carencia actual de objeto por hecho superado. Argumentó que  «el  escenario de vulneración de los derechos fundamentales de LUIS  ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA desapareció con ocasión  de esta solicitud de amparo, puesto que la acción de tutela  que el actor echó de menos en este trámite, finalmente,  se repartió el 30 de mayo de 2023».  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor. Alegó que «el  juzgado 31 civil del circuito, debió demorarse solo 10 días  conociendo el asunto».  Y requirió que se ordene la compulsa de copias a la Fiscalía  General de la Nación como al Consejo Superior de la Judicatura  para abrir la investigación correspondiente a la autoridad  accionada.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Esta  Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la acción  no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, la providencia  impugnada habrá de ser confirmada, pues la señalada  vulneración ya fue superada.  Al  respecto, se observa que, si bien el amparo se impetró el 19  de abril de 2023, siendo finalmente repartido el 30 de mayo de 2023  al Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, lo  cierto es que dicha autoridad Judicial -con fallo del 13 de junio de  2023- resolvió negar la solicitud constitucional rogada.  

2.  Finalmente, en  lo tocante a las posibles conductas punibles y disciplinarias  enunciadas por el promotor, ha de precisarse que el actor tiene la  posibilidad de acudir de manera directa ante las autoridades  respectivas a ventilar lo que por esta senda excepcional y  subsidiaria expuso.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil y  Agraria de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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