STC7928 2022

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STC7928-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC7928-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-01866-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós  (2022).  

Se  resuelve la tutela que Víctor  Rafael Rodríguez Cáceres le  instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bucaramanga  y los Juzgados 6° y 7° de Familia de esa misma ciudad,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en los procesos con radicados n° 2013-000328-05  (nuevo rad. n° 2021-00207-00), 2018-00088-02 (nuevo rad. n°  2022-00129) y 2018-00441-01 (nuevo rad. n° 2021-00208).  

ANTECEDENTES  

            

1. Del          escrito de tutela y su respectiva subsanación se logra          extraer que el accionante pretende que se ordene «prof[erir]          sentencia de adjudicación»          dentro de la sucesión cuestionada (rad n° 2013-000328-05          del Juzgado 6° reseñado y rad n° 2021-00207 del          Juzgado 7° en cita).  

En  sustento, adujo ser «heredero  único»  en la sucesión de su difunto padre y tener derecho a que se le  adjudiquen «las  tres partidas independientes»  que conforman el activo de la masa sucesoral. Lo anterior, conforme a  los artículos 513 y 514 del Código General del Proceso.  También acusó de «ilegal»  el auto de aclaración de sentencia emitido por el Tribunal  convocado en el reivindicatorio con radicado n° 2018-00088-02,  sin embargo, no expuso reproche o pretensión al respecto.  

2.  Las  autoridades convocadas hicieron un relato de sus actuaciones y  defendieron la respectiva legalidad. Instaron a la improcedencia del  resguardo tras considerar que la adjudicación hereditaria que  persigue es objeto de trámite en la sucesión que cursa  en el Juzgado 7° de Familia de Bucaramanga.  

CONSIDERACIONES  

1.  A pesar de que en el escrito de tutela y la respectiva subsanación  no se expuso reproche concreto o pretensión específica  contra el Tribunal convocado, lo cierto es que en el segundo de los  memoriales en cita se denunció como «ilegal»  la providencia que el 27 de enero de 2022 emitió esa  magistratura dentro del proceso de «reivindicación  por el heredero sobre cosas hereditarias»  con radicado n° 2018-00088-02.  

En  ese orden, para ahondar en las garantías del accionante, se  examinó esa providencia y de ella no se percibió  arbitrariedad o irregularidad protuberante que habilite la injerencia  de esta sede constitucional.  

Ciertamente,  en ese proveído el Tribunal aclaró su sentencia  proferida el día anterior en el sentido de precisar que «el  señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres no  tiene la calidad de un heredero único y universal, sino  únicamente de un heredero».  Tal decisión la tomó tras considerar que ese «error  involuntario en la parte resolutiva»  debía ser aclarado con el fin «de  evitar confusiones o equivocada interpretación»  de lo predicado en las consideraciones del veredicto, pues en el  proceso existen, por lo menos, dos personas más que afirman  tener la calidad de herederos.  

Bajo  ese panorama en el que el censor no expuso reproche concreto contra  la providencia en comento y dado que no se infiere de ella notoria  arbitrariedad, no queda opción distinta a denegar el resguardo  en lo que al punto respecta.  

2.  En  lo que atañe a la pretensión concreta del precursor  consistente en que se emita sentencia de adjudicación en la  sucesión con radicado n° 2013-000328-05 (hoy 2021-00207),  tramitada ante el Juzgado 7° de Familia de Bucaramanga, pronto se  advierte la denegación del resguardo como quiera que dentro de  ese trámite se aprobaron los inventarios y avalúos en  auto de 22 de octubre de 2021 y se encuentra pendiente lo relativo a  la presentación del trabajo de partición que en su  momento derivará en la sentencia que ponga fin al  liquidatorio.  

Referente  al anhelo de que se le adjudiquen de manera exclusiva las partidas de  los inventarios, también tropieza el resguardo debido a que es  el juzgado en comento quien debe pronunciarse sobre el particular y  en el momento procesal oportuno, por ser el juez natural del asunto.  De allí que no sea dable a esta instancia supralegal desplazar  al funcionario competente para pronunciarse sobre la aspiración  del impulsor.  

3.  De otra parte, queda descartada la existencia de mora judicial en la  sucesión objeto de revisión como quiera que desde la  emisión del auto que aprobó los inventarios y avalúos  (22 oct. 2021) se han proferido distintos pronunciamientos relativos  a la designación y relevo de partidores, requerimientos a los  interesados en la sucesión para dar cumplimiento a lo  dispuesto por la DIAN, requerimientos a la partidora para que  presente el respectivo trabajo que dé lugar a la adjudicación,  remisiones del link del expediente a distintas autoridades penales y  disciplinarias, entre otros (21 sep., 11 oct., 5 nov. 2021, 1°  feb., 16 y 29 mar., 6 abr. y 16 jun. 2022).  

De  allí que no pueda colegirse la pasividad requerida para  conceder el auxilio.  

4.  En suma, por las consideraciones expuestas en las que se descarta la  existencia de lesión a los derechos fundamentales del  accionante, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve:  NEGAR la  tutela instada por Víctor  Rafael Rodríguez Cáceres.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Comisión  de servicios)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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