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STC7928-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC7928-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01866-00
(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Víctor Rafael Rodríguez Cáceres le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y los Juzgados 6° y 7° de Familia de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicados n° 2013-000328-05 (nuevo rad. n° 2021-00207-00), 2018-00088-02 (nuevo rad. n° 2022-00129) y 2018-00441-01 (nuevo rad. n° 2021-00208).
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela y su respectiva subsanación se logra extraer que el accionante pretende que se ordene «prof[erir] sentencia de adjudicación» dentro de la sucesión cuestionada (rad n° 2013-000328-05 del Juzgado 6° reseñado y rad n° 2021-00207 del Juzgado 7° en cita).
En sustento, adujo ser «heredero único» en la sucesión de su difunto padre y tener derecho a que se le adjudiquen «las tres partidas independientes» que conforman el activo de la masa sucesoral. Lo anterior, conforme a los artículos 513 y 514 del Código General del Proceso. También acusó de «ilegal» el auto de aclaración de sentencia emitido por el Tribunal convocado en el reivindicatorio con radicado n° 2018-00088-02, sin embargo, no expuso reproche o pretensión al respecto.
2. Las autoridades convocadas hicieron un relato de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad. Instaron a la improcedencia del resguardo tras considerar que la adjudicación hereditaria que persigue es objeto de trámite en la sucesión que cursa en el Juzgado 7° de Familia de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES
1. A pesar de que en el escrito de tutela y la respectiva subsanación no se expuso reproche concreto o pretensión específica contra el Tribunal convocado, lo cierto es que en el segundo de los memoriales en cita se denunció como «ilegal» la providencia que el 27 de enero de 2022 emitió esa magistratura dentro del proceso de «reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias» con radicado n° 2018-00088-02.
En ese orden, para ahondar en las garantías del accionante, se examinó esa providencia y de ella no se percibió arbitrariedad o irregularidad protuberante que habilite la injerencia de esta sede constitucional.
Ciertamente, en ese proveído el Tribunal aclaró su sentencia proferida el día anterior en el sentido de precisar que «el señor Víctor Rafael Rodríguez Cáceres no tiene la calidad de un heredero único y universal, sino únicamente de un heredero». Tal decisión la tomó tras considerar que ese «error involuntario en la parte resolutiva» debía ser aclarado con el fin «de evitar confusiones o equivocada interpretación» de lo predicado en las consideraciones del veredicto, pues en el proceso existen, por lo menos, dos personas más que afirman tener la calidad de herederos.
Bajo ese panorama en el que el censor no expuso reproche concreto contra la providencia en comento y dado que no se infiere de ella notoria arbitrariedad, no queda opción distinta a denegar el resguardo en lo que al punto respecta.
2. En lo que atañe a la pretensión concreta del precursor consistente en que se emita sentencia de adjudicación en la sucesión con radicado n° 2013-000328-05 (hoy 2021-00207), tramitada ante el Juzgado 7° de Familia de Bucaramanga, pronto se advierte la denegación del resguardo como quiera que dentro de ese trámite se aprobaron los inventarios y avalúos en auto de 22 de octubre de 2021 y se encuentra pendiente lo relativo a la presentación del trabajo de partición que en su momento derivará en la sentencia que ponga fin al liquidatorio.
Referente al anhelo de que se le adjudiquen de manera exclusiva las partidas de los inventarios, también tropieza el resguardo debido a que es el juzgado en comento quien debe pronunciarse sobre el particular y en el momento procesal oportuno, por ser el juez natural del asunto. De allí que no sea dable a esta instancia supralegal desplazar al funcionario competente para pronunciarse sobre la aspiración del impulsor.
3. De otra parte, queda descartada la existencia de mora judicial en la sucesión objeto de revisión como quiera que desde la emisión del auto que aprobó los inventarios y avalúos (22 oct. 2021) se han proferido distintos pronunciamientos relativos a la designación y relevo de partidores, requerimientos a los interesados en la sucesión para dar cumplimiento a lo dispuesto por la DIAN, requerimientos a la partidora para que presente el respectivo trabajo que dé lugar a la adjudicación, remisiones del link del expediente a distintas autoridades penales y disciplinarias, entre otros (21 sep., 11 oct., 5 nov. 2021, 1° feb., 16 y 29 mar., 6 abr. y 16 jun. 2022).
De allí que no pueda colegirse la pasividad requerida para conceder el auxilio.
4. En suma, por las consideraciones expuestas en las que se descarta la existencia de lesión a los derechos fundamentales del accionante, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada por Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS