STC8139 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8139-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 47001-22-13-000-2023-00205-01  

(Aprobado  en sesión del dieciséis de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 28 de junio de 2023  dictado por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia  del Tribunal Superior de Santa Marta, en el amparo que promovió  Edwin José Valero Soto contra el Juzgado Tercero de Familia de  Santa Marta, extensiva  a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos  47001-31-60-003-2021-00080-00.  

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante solicitó que se ordene al Juzgado accionado dar  respuesta a las peticiones por él efectuadas, concretamente  que se le permita el acceso al expediente, se levanten las medidas  cautelares, se emita oficio de liquidación del crédito  y se entregue títulos judiciales en su favor conforme a la  liquidación realizada.  

Manifestó,  en síntesis, que mediante memoriales del 16 de agosto, 8 de  septiembre y 24 de octubre de 2022 solicitó al estrado  judicial levantar las medidas cautelares, así como en escrito  del 16 de agosto de esa misma anualidad pidió que se efectuara  liquidación del crédito y se terminara el proceso por  cumplimiento de la obligación. El 10 de febrero de 2023  requirió se atendieran todas sus peticiones. Al no obtener  respuesta inició acción de tutela por mora judicial y,  durante el trámite, el juzgado accionado emitió auto  (22 feb. 2023) en el que daba respuesta a sus quejas, por lo que el  Tribunal cognoscente negó el amparo por hecho superado.  

Añadió  que, toda vez que el despacho judicial no contestó de fondo a  sus solicitudes, pues no levantó las medidas cautelares, no  terminó el proceso, ni liquidó el crédito, el 27  de marzo de 2023 elevó memorial en el que suplicó se  libraran oficios ordenando el levantamiento de todas las medidas  cautelares, se profiriera liquidación de créditos y,  dado que pagó más de lo adeudado, se le devolvieran las  sumas a su favor mediante entrega de títulos judiciales y se  le diera acceso al expediente.  

2.-          El Juzgado Tercero de Familia Oral de Santa Marta señaló  que mediante providencia de 22 de febrero de 2023 se ordenó  terminar el proceso por pago y se levantaron las medidas allí  decretadas. El 15 de junio de 2023 envió oficio al pagador del  ejecutado, le remitió al accionante el link del expediente y  resolvió todas las peticiones elevadas aclarando que la  mayoría de ellas habían sido objeto de pronunciamiento  en auto anterior que no fue recurrido.  

La  Caja de Retiro de las Fuerzas Militares indicó que en la  actualidad al accionante se le está aplicando medida cautelar  por concepto de cuota alimentaria por valor de $1.151.649 conforme lo  ordenó el Juzgado en auto del 22 de febrero de 2023. De igual  forma solicitó su desvinculación por ausencia de  legitimación en la causa por pasiva.  

La  Procuraduría Judicial II de la infancia, adolescencia, familia  y mujeres pidió que, en caso de existir carencia actual de  objeto ante un hecho superado, así se declare.  

3.-  El  Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo por  subsidiariedad frente a la liquidación del crédito y  las deducciones alimentarias, por no existir vulneración en lo  relacionado con los oficios para el levantamiento de medidas  cautelares y por hecho superado en lo relacionado con el acceso al  expediente, comoquiera que el link ya le fue remitido en el  transcurso de este amparo.  

4.-  El gestor impugnó sin esgrimir argumentos.  

CONSIDERACIONES  

Estudiados  los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado  será confirmado, toda vez que la accionante no cumplió  con el requisito de subsidiariedad, dado que no interpuso recursos  contra el auto que decidió sobre las medidas cautelares por  concepto de la cuota mensual alimentaria y sobre la liquidación  del crédito y, de igual forma, se configuró la carencia  actual de objeto por hecho superado en torno a la solicitud de acceso  al expediente.  

Del  escrito de tutela se identifican tres quejas principales del gestor:  no se han levantado la totalidad de las medidas cautelares en el  proceso, no se ha liquidado el crédito y no se le ha brindado  acceso al expediente digital.  

1.-        Revisado  el plenario, advierte la Sala que lo solicitado en torno al  levantamiento de las cautelas, así como en cuanto a la  liquidación del crédito, pago total y terminación  del proceso, fue resuelto en providencia del 22 de febrero de 2023.  En efecto, en el referido auto, lo primero que decidió el  juzgador fue acerca de la terminación del proceso por  cumplimiento total de la obligación con pronunciamiento  expreso sobre la liquidación del crédito, así:  

El  despacho procede a pronunciarse respecto de la liquidación del  crédito presentada por la parte ejecutante  y  la solicitud de desembargo por pago de la obligación  presentada por el ejecutado:  

Visible  a folio 23 del expediente digital se observa liquidación del  crédito presentada por el apoderado judicial de la parte  ejecutante en la que se indica que el ejecutado adeuda a la fecha un  total de $15.370.543.95.  

Revisada  la liquidación aportada por la parte ejecutante tenemos que en  la misma se incluyen cuotas alimentarias desde el mes de marzo de  2018, alejándose de lo solicitado en la demanda pues en la  misma se indicó que el demandado adeuda de los años  2018 y 2019 solo lo concerniente a primas y en cuanto a cuotas  alimentarias mensuales este se encontraba en mora desde junio de 2020  hasta a marzo de 2021. En el auto que libró mandamiento de  pago de fecha 17 de marzo de 2021 se realizó la siguiente  liquidación.  

Tal  como se observa líneas arriba el mandamiento de pago librado  por esta agencia judicial fue por valor de $13.920.681.82, valor que  no incluye los intereses moratorios; no obstante, de la relación  de títulos judiciales descontados a la parte ejecutada y  pagados a la parte ejecutante tenemos que estos se han cancelado por  valor de $32.699.267  

Es  así, como luego de efectuados los cálculos pertinentes  se pudo comprobar que la obligación adquirida por el señor  EDWIN JOSE VALERO SOTO para con este asunto se encuentra satisfecha  en su totalidad, por lo que deberá darse por terminado el  presente proceso ejecutivo por pago total de la obligación  

Posteriormente,  ordenó cesar la medida cautela de descuento del 50% de  ingresos, para continuar, únicamente con el descuento de  $1.151.649 por concepto de cuota alimentaria mensual para el año  2023:  

Como  consecuencia de ello, deberán cesar los descuentos al  ejecutado en el 50% decretado como medida cautelar para garantizar el  pago de la deuda objeto de este litigio, y continuar los mismos en la  suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS  CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.151.649) por concepto de cuota alimentaria  en el año 2023 (cuota año 2022: $1.018.078 incrementada  con el IPC del año 2022 que fue de 13.12%) a favor del menor  JOSE PABLO VALERO VEGA.  

RESUELVE  

(…)  

TERCERO:  ORDÉNESE EL CESE de los descuentos efectuados al señor  EDWIN JOSE VALERO VEGA en el 50% decretado como medida cautelar para  garantizar el pago de la deuda objeto de este litigio, y CONTINÚENSE  ESTAS DEDUCCIONES en lo pertinente a la cuota alimentaria del menor  JOSE PABLO VALERO SOTO estimada para esta calenda en la suma de UN  MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE  PESOS ($1.151.649)  

Destaca  la Sala, de la revisión del expediente, que el gestor no  interpuso recurso de reposición para plantear sus  inconformidades en torno a lo decidido por el estrado censurado y,  solo después de la ejecutoria de esta providencia, el 27 de  marzo de 2023, manifestó sus reproches tardíamente  mediante memorial en el que peticionó el estudio de esos  mismos puntos.  

Por  lo expuesto, se declara improcedente el ruego estudiado.  

2.-        Por  último, en cuanto a la queja relativa a la falta de envío  del expediente, fue superada en el curso de la primera instancia,  mediante la remisión del link para acceder al plenario en  correo electrónico del 15 de junio de 20231.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020,  entre otras.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Constitución  y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Expediente          digital proceso ejecutivo; archivo “44EnvioLinkExpedienteDemandado”.      

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