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STC8139-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 47001-22-13-000-2023-00205-01
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Se resuelve la impugnación del fallo del 28 de junio de 2023 dictado por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior de Santa Marta, en el amparo que promovió Edwin José Valero Soto contra el Juzgado Tercero de Familia de Santa Marta, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos 47001-31-60-003-2021-00080-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó que se ordene al Juzgado accionado dar respuesta a las peticiones por él efectuadas, concretamente que se le permita el acceso al expediente, se levanten las medidas cautelares, se emita oficio de liquidación del crédito y se entregue títulos judiciales en su favor conforme a la liquidación realizada.
Manifestó, en síntesis, que mediante memoriales del 16 de agosto, 8 de septiembre y 24 de octubre de 2022 solicitó al estrado judicial levantar las medidas cautelares, así como en escrito del 16 de agosto de esa misma anualidad pidió que se efectuara liquidación del crédito y se terminara el proceso por cumplimiento de la obligación. El 10 de febrero de 2023 requirió se atendieran todas sus peticiones. Al no obtener respuesta inició acción de tutela por mora judicial y, durante el trámite, el juzgado accionado emitió auto (22 feb. 2023) en el que daba respuesta a sus quejas, por lo que el Tribunal cognoscente negó el amparo por hecho superado.
Añadió que, toda vez que el despacho judicial no contestó de fondo a sus solicitudes, pues no levantó las medidas cautelares, no terminó el proceso, ni liquidó el crédito, el 27 de marzo de 2023 elevó memorial en el que suplicó se libraran oficios ordenando el levantamiento de todas las medidas cautelares, se profiriera liquidación de créditos y, dado que pagó más de lo adeudado, se le devolvieran las sumas a su favor mediante entrega de títulos judiciales y se le diera acceso al expediente.
2.- El Juzgado Tercero de Familia Oral de Santa Marta señaló que mediante providencia de 22 de febrero de 2023 se ordenó terminar el proceso por pago y se levantaron las medidas allí decretadas. El 15 de junio de 2023 envió oficio al pagador del ejecutado, le remitió al accionante el link del expediente y resolvió todas las peticiones elevadas aclarando que la mayoría de ellas habían sido objeto de pronunciamiento en auto anterior que no fue recurrido.
La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares indicó que en la actualidad al accionante se le está aplicando medida cautelar por concepto de cuota alimentaria por valor de $1.151.649 conforme lo ordenó el Juzgado en auto del 22 de febrero de 2023. De igual forma solicitó su desvinculación por ausencia de legitimación en la causa por pasiva.
La Procuraduría Judicial II de la infancia, adolescencia, familia y mujeres pidió que, en caso de existir carencia actual de objeto ante un hecho superado, así se declare.
3.- El Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo por subsidiariedad frente a la liquidación del crédito y las deducciones alimentarias, por no existir vulneración en lo relacionado con los oficios para el levantamiento de medidas cautelares y por hecho superado en lo relacionado con el acceso al expediente, comoquiera que el link ya le fue remitido en el transcurso de este amparo.
4.- El gestor impugnó sin esgrimir argumentos.
CONSIDERACIONES
Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado será confirmado, toda vez que la accionante no cumplió con el requisito de subsidiariedad, dado que no interpuso recursos contra el auto que decidió sobre las medidas cautelares por concepto de la cuota mensual alimentaria y sobre la liquidación del crédito y, de igual forma, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en torno a la solicitud de acceso al expediente.
Del escrito de tutela se identifican tres quejas principales del gestor: no se han levantado la totalidad de las medidas cautelares en el proceso, no se ha liquidado el crédito y no se le ha brindado acceso al expediente digital.
1.- Revisado el plenario, advierte la Sala que lo solicitado en torno al levantamiento de las cautelas, así como en cuanto a la liquidación del crédito, pago total y terminación del proceso, fue resuelto en providencia del 22 de febrero de 2023. En efecto, en el referido auto, lo primero que decidió el juzgador fue acerca de la terminación del proceso por cumplimiento total de la obligación con pronunciamiento expreso sobre la liquidación del crédito, así:
El despacho procede a pronunciarse respecto de la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y la solicitud de desembargo por pago de la obligación presentada por el ejecutado:
Visible a folio 23 del expediente digital se observa liquidación del crédito presentada por el apoderado judicial de la parte ejecutante en la que se indica que el ejecutado adeuda a la fecha un total de $15.370.543.95.
Revisada la liquidación aportada por la parte ejecutante tenemos que en la misma se incluyen cuotas alimentarias desde el mes de marzo de 2018, alejándose de lo solicitado en la demanda pues en la misma se indicó que el demandado adeuda de los años 2018 y 2019 solo lo concerniente a primas y en cuanto a cuotas alimentarias mensuales este se encontraba en mora desde junio de 2020 hasta a marzo de 2021. En el auto que libró mandamiento de pago de fecha 17 de marzo de 2021 se realizó la siguiente liquidación.
Tal como se observa líneas arriba el mandamiento de pago librado por esta agencia judicial fue por valor de $13.920.681.82, valor que no incluye los intereses moratorios; no obstante, de la relación de títulos judiciales descontados a la parte ejecutada y pagados a la parte ejecutante tenemos que estos se han cancelado por valor de $32.699.267
Es así, como luego de efectuados los cálculos pertinentes se pudo comprobar que la obligación adquirida por el señor EDWIN JOSE VALERO SOTO para con este asunto se encuentra satisfecha en su totalidad, por lo que deberá darse por terminado el presente proceso ejecutivo por pago total de la obligación
Posteriormente, ordenó cesar la medida cautela de descuento del 50% de ingresos, para continuar, únicamente con el descuento de $1.151.649 por concepto de cuota alimentaria mensual para el año 2023:
Como consecuencia de ello, deberán cesar los descuentos al ejecutado en el 50% decretado como medida cautelar para garantizar el pago de la deuda objeto de este litigio, y continuar los mismos en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.151.649) por concepto de cuota alimentaria en el año 2023 (cuota año 2022: $1.018.078 incrementada con el IPC del año 2022 que fue de 13.12%) a favor del menor JOSE PABLO VALERO VEGA.
RESUELVE
(…)
TERCERO: ORDÉNESE EL CESE de los descuentos efectuados al señor EDWIN JOSE VALERO VEGA en el 50% decretado como medida cautelar para garantizar el pago de la deuda objeto de este litigio, y CONTINÚENSE ESTAS DEDUCCIONES en lo pertinente a la cuota alimentaria del menor JOSE PABLO VALERO SOTO estimada para esta calenda en la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($1.151.649)
Destaca la Sala, de la revisión del expediente, que el gestor no interpuso recurso de reposición para plantear sus inconformidades en torno a lo decidido por el estrado censurado y, solo después de la ejecutoria de esta providencia, el 27 de marzo de 2023, manifestó sus reproches tardíamente mediante memorial en el que peticionó el estudio de esos mismos puntos.
Por lo expuesto, se declara improcedente el ruego estudiado.
2.- Por último, en cuanto a la queja relativa a la falta de envío del expediente, fue superada en el curso de la primera instancia, mediante la remisión del link para acceder al plenario en correo electrónico del 15 de junio de 20231.
Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020, entre otras.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Expediente digital proceso ejecutivo; archivo “44EnvioLinkExpedienteDemandado”.