STC8147 2023

AGOSTO

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STC8147-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8147-2023  

Radicación  nº 15693-22-08-000-2023-00122-01  

(Aprobado  en sesión del dieciséis de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime  la  impugnación del fallo de 5 de julio de 2023 dictado por la  Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Rosa de Viterbo, en la tutela promovida por Covinoc S.A. contra  los Juzgados 3° Civil del Circuito de Duitama y 1° Civil  Municipal de esa misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el ejecutivo hipotecario con radicado n°  15-238-40-03-001-2001-00699-00.    

ANTECEDENTES  

1.-  El  accionante pidió que se deje sin efectos los autos que en  ambas instancias dispusieron la terminación del coactivo y el  levantamiento de cautelas (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023). Lo mismo pidió  respecto del auto que desestimó su petición de  ilegalidad de los proveídos en comento (7 jun. 2023).  

En  sustento adujo haber solicitado su reconocimiento como cesionario del  crédito ejecutado o como sucesor procesal de la parte  ejecutante. Relató que los juzgados accionados desestimaron su  petición y, en su lugar, dispusieron la terminación del  litigio tras considerar que la liquidación de la sociedad  demandante conllevaba su inexistencia y, por tanto, se imponía  la finalización de la disputa (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023).  

Señaló  que elevó memorial en el que pidió la ilegalidad de  esos proveídos con el fin de que se ordenara la continuación  del litigio, sin embargo, el juzgado se abstuvo de resolver de fondo  la petición mediante auto de 7 de junio pasado. Contra esa  determinación interpuso reposición, que se encontraba  pendiente de definición para la época de radicación  de este resguardo.  

2.-  Los  Juzgados accionados allegaron el expediente objeto de análisis,  se remitieron a lo resuelto en las providencias cuestionadas y  adujeron estarse a lo resuelto en este trámite. La apoderada  judicial de la parte ejecutada se opuso a la prosperidad del  resguardo.  

3.-  La  primera instancia denegó el amparo tras predicar la  razonabilidad de las decisiones cuestionadas.  

4.-  El censor impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales. Destacó que la eventual inexistencia de la sociedad  ejecutante no conllevaba la terminación del coercitivo.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del resguardo será confirmada, pero por  razones distintas a las predicadas por el tribunal de primer grado,  esto es, porque la salvaguarda se interpuso de forma prematura.  

En  efecto, la queja medular del accionante se dirige contra los autos  que, entre otras, dispusieron la terminación del ejecutivo (6  oct. 2022 y 9 feb. 2023),  sin embargo, pudo constatarse del expediente que el precursor elevó  una solicitud al juzgado querellado en la que pidió la  ilegalidad de las decisiones que dispusieron dicha finalización  (10 abr. 2023), tras considerar que no era viable la adopción  de esa determinación.  

Baste  lo expuesto para dejar en evidencia que esta salvaguarda se interpuso  sin esperar las resultas del recurso ordinario interpuesto contra la  decisión que pretendió resolver la petición de  ilegalidad de los autos reprochados, razón por la que no queda  alternativa distinta a denegar el resguardo. Sobre el particular  tiene dicho esta Sala que:  

«no  puede admitirse que por medio de este trámite constitucional  se provea anticipadamente la solución de cuestiones que  corresponde dirimir al juez natural en un escenario procesal que no  se ha suscitado, pues el amparo no se ha concebido como instrumento  sustitutivo de los medios de oposición establecidos por la  ley» (STC15549-2017  reiterado en STC168-2023, entre otras)  

Por  las consideraciones expuestas se impone el tropiezo del resguardo  dado que, como se dijo, se encuentra pendiente de emisión la  decisión definitiva del juez natural de la causa sobre la  eventual ilegalidad de las decisiones que en este aucilio se  cuestioanron.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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