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STC8147-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8147-2023
Radicación nº 15693-22-08-000-2023-00122-01
(Aprobado en sesión del dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación del fallo de 5 de julio de 2023 dictado por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, en la tutela promovida por Covinoc S.A. contra los Juzgados 3° Civil del Circuito de Duitama y 1° Civil Municipal de esa misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo hipotecario con radicado n° 15-238-40-03-001-2001-00699-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante pidió que se deje sin efectos los autos que en ambas instancias dispusieron la terminación del coactivo y el levantamiento de cautelas (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023). Lo mismo pidió respecto del auto que desestimó su petición de ilegalidad de los proveídos en comento (7 jun. 2023).
En sustento adujo haber solicitado su reconocimiento como cesionario del crédito ejecutado o como sucesor procesal de la parte ejecutante. Relató que los juzgados accionados desestimaron su petición y, en su lugar, dispusieron la terminación del litigio tras considerar que la liquidación de la sociedad demandante conllevaba su inexistencia y, por tanto, se imponía la finalización de la disputa (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023).
Señaló que elevó memorial en el que pidió la ilegalidad de esos proveídos con el fin de que se ordenara la continuación del litigio, sin embargo, el juzgado se abstuvo de resolver de fondo la petición mediante auto de 7 de junio pasado. Contra esa determinación interpuso reposición, que se encontraba pendiente de definición para la época de radicación de este resguardo.
2.- Los Juzgados accionados allegaron el expediente objeto de análisis, se remitieron a lo resuelto en las providencias cuestionadas y adujeron estarse a lo resuelto en este trámite. La apoderada judicial de la parte ejecutada se opuso a la prosperidad del resguardo.
3.- La primera instancia denegó el amparo tras predicar la razonabilidad de las decisiones cuestionadas.
4.- El censor impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Destacó que la eventual inexistencia de la sociedad ejecutante no conllevaba la terminación del coercitivo.
CONSIDERACIONES
La denegación del resguardo será confirmada, pero por razones distintas a las predicadas por el tribunal de primer grado, esto es, porque la salvaguarda se interpuso de forma prematura.
En efecto, la queja medular del accionante se dirige contra los autos que, entre otras, dispusieron la terminación del ejecutivo (6 oct. 2022 y 9 feb. 2023), sin embargo, pudo constatarse del expediente que el precursor elevó una solicitud al juzgado querellado en la que pidió la ilegalidad de las decisiones que dispusieron dicha finalización (10 abr. 2023), tras considerar que no era viable la adopción de esa determinación.
Baste lo expuesto para dejar en evidencia que esta salvaguarda se interpuso sin esperar las resultas del recurso ordinario interpuesto contra la decisión que pretendió resolver la petición de ilegalidad de los autos reprochados, razón por la que no queda alternativa distinta a denegar el resguardo. Sobre el particular tiene dicho esta Sala que:
«no puede admitirse que por medio de este trámite constitucional se provea anticipadamente la solución de cuestiones que corresponde dirimir al juez natural en un escenario procesal que no se ha suscitado, pues el amparo no se ha concebido como instrumento sustitutivo de los medios de oposición establecidos por la ley» (STC15549-2017 reiterado en STC168-2023, entre otras)
Por las consideraciones expuestas se impone el tropiezo del resguardo dado que, como se dijo, se encuentra pendiente de emisión la decisión definitiva del juez natural de la causa sobre la eventual ilegalidad de las decisiones que en este aucilio se cuestioanron.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS