Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC8148-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC8148-2023
(Aprobado en sesión de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 29 de junio de 2023, en la acción de tutela promovida por Yan Carlos Caicedo Largacha contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB La Picota- y citadas las partes e intervinientes en el proceso penal nº 2021-00200.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, debido proceso, a la información y a la redención de pena, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que, a través de su apoderado judicial interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 7 de abril de 2022, en la audiencia de juicio oral y no ha sido resuelto.
Agregó, que el 10 de abril de 2023, presentó desistimiento de la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y a la fecha de presentación de esta acción de tutela -9 de junio de 2023-, no se había efectuado pronunciamiento al respecto.
2. Con fundamento en lo narrado, solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio pronunciarse respecto a la solicitud de desistimiento del recurso de apelación y enviar el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, para que ese despacho, a su vez, lo «traslade al centro de servicios administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC».
Así mismo, ordenar al Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB La Picota- remitir los documentos que señala el «art 103 de la ley 65 de 1993 ante el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC (reparto)».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, informó que en auto de 24 de abril de 2023, aceptó el desistimiento del recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria, pero no había sido notificada la decisión, debido a problemas administrativos, e indicó que el 16 de junio de 2023 fue remitida para su notificación al accionante. Finalmente, expresó que, en consecuencia, no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.
2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, solicitó su desvinculación de la presente acción, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales del actor y señaló que el expediente fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio el 3 de octubre de 2022, y desde esa fecha no ha recibido solicitud alguna del sentenciado o su apoderado.
Por último, manifestó que una vez le sea devuelto el expediente, por el Tribunal Superior, le dará prioridad para remitirlo al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente.
3. El Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB La Picota- refirió que, mediante oficio de 21 de junio de 2023, remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá los documentos solicitados por el accionado, a saber, «cartilla biográfica, certificados de calificación de conducta y certificados de cómputos por trabajo y/o estudio», razón por la que solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Penal, negó el amparo invocado, al presentarse una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de primera instancia, las autoridades accionadas atendieron los requerimientos del actor.
LA IMPUGNACIÓN
Fue formulada por el accionante, quien indicó que, si bien, los accionados atendieron algunos de sus requerimientos, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio aún no ha remitido el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
Por lo anterior, solicitó ordenar a la autoridad judicial señalada remitir las diligencias a los Juzgados encargados de vigilar el cumplimiento de su pena.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Yan Carlos Caicedo Largacha, quien se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB La Picota, acudió inconforme con la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por cuanto, para la fecha de interposición de esta tutela (13 de junio de 2023) no se había pronunciado sobre el desistimiento del recurso de apelación, que radicó el 10 de abril de 2023, presentado en contra de la sentencia de primera instancia proferida el 7 de abril de 2022, en el proceso penal radicado No. 2021-00200-00.
Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).
2. Analizadas las manifestaciones de los intervinientes en este trámite se observa que, durante el trámite de primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá -COMEB La Picota- atendieron lo pretendido por el accionante, lo que impone confirmar la providencia impugnada.
Ahora, en cuanto a las afirmaciones realizadas por el actor en la impugnación, relacionadas con el cumplimiento parcial de sus pretensiones, advierte la Sala que la solicitud señalada como insatisfecha, fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
En efecto, mediante auto proferido el 2 de agosto de 2023, el Juzgado accionado dispuso,
(…) Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, estese a lo resuelto por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Penal, en providencia calendada Veinticuatro (24) de abril de 2023, mediante la cual admite el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica y el aquí sentenciado contra la sentencia condenatoria proferida por este estrado judicial el 07 de abril de 2022, quedando debidamente ejecutoriado.
Así las cosas, y de acuerdo a lo dispuesto por la referida Colegiatura, por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, dese cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de primera y segunda instancia, y procédase a remitir las copias pertinentes a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Reparto), para la vigilancia y control de la pena impuesta».
Lo expuesto significa que la situación fáctica que originó la acción de tutela en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato en ese sentido. Sobre dicha figura, la Corte Constitucional ha señalado,
«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba» (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).
3. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada por las razones acá expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS