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STC8373-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8373-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03079-00
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés))
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Manuel José Amaya Combariza instauró contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A., extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Fiscalía Doscientos Cuatro Seccional de Justicia Transicional, el Fondo para la Reparación de Víctimas – Unidad de Atención y Reparación Integral de las Víctimas, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 11001-60-00-253-2013-00144-02 (Radicado Interno 60326).
1. El convocante pidió:
«i) se [le] informe el estado actual del proceso de justicia y paz, donde se encuentra embargado [su] inmueble (…);
ii) se levante el embargo y la medida provisional de suspensión del poder dispositivo ordenado por el Tribunal de Justicia y Paz concede en Bogotá (…);
iii) se le ordene a la SAE, o quien haga sus veces, se abstenga de ejecutar cualquier orden que por vía de hecho pretenda desaloj[arlo] del bien de [su] propiedad;
iv) se ordene al Tribunal de Justicia y Paz con sede en Bogotá, saquen del listado de bienes para reparar víctimas el bien inmueble con matrícula No 040-275955 (…)».
En sustento adujo que en el año 2006 adquirió mediante leasing habitacional con opción de compra el inmueble atrás referido al Banco Davivienda. El Tribunal de Bogotá, Secretaría de Justicia y Paz le informó mediante oficio 10179 de 4 de julio de 2018, la imposición de medida cautelar de embargo y secuestro y suspensión del poder dispositivo del apartamento 1102 del Edificio Ligth Tower, en el que habita, además ordenó que su inmueble pasara a manos de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas. Contó que la Fiscalía 204 Seccional realizó el secuestro del bien (30 jul 2018). Narró que adelantó la correspondiente investigación a fin de establecer la real situación del inmueble y se encontró con que en la diligencia de incidente de oposición ante una magistrada de justicia y paz Miguel Ángel Melchor Mejía Munera alias el mellizo expresó que su hermano Víctor Manuel Mejía Munera (q.e.p.d.) era el encargado de «coger los bienes que estaban a nombre de testaferros y los pasó a justicia y paz», entre ellos el de su propiedad.
Narró que la Sociedad de Activos Especiales le comunicó que había recibido en administración el apartamento y que debía asesorarse de un abogado (13 sep. 2018); sin embargo, el apoderado no hizo nada, al contrario, se presentó en su domicilio una funcionaria de la SAE quien le comunicó que debía entregarlo sin tener en cuenta que es un adulto mayor (86 años), que vive solo, no tiene un familiar cerca, desconoce el estado del proceso y el desenlace del incidente de oposición.
2. Este asunto fue inicialmente repartido entre los magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, sin embargo, el 31 de mayo del año que avanza (CSJ ATP775-2023), a quien le fue asignado, declaró la nulidad de los actuado y dispuso la remisión del ruego a esta sala porque «el 21 de mayo de 2021 la Sala de Justicia y Paz de esa Corporación, profirió sentencia de primera instancia en la cual declaró la extinción de dominio de 38 inmuebles, entre ellos, el que figura a nombre del hoy demandante», actuación que se halla en sede de apelación ante ese cuerpo colegiado.
3. Antes de la invalidación dispuesta por la homóloga en lo penal (CSJ ATP775-2023, 31 may.), se pronunciaron el ente acusador y la magistratura de conocimiento quienes se opusieron a las pretensiones, por su parte la Unidad de Reparación de Victimas esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Reiniciado el trámite se manifestaron la Fiscalía 204 del Grupo de Bienes Dirección Justicia Transicional y la Fiscalía Treinta y Ocho Delegada ante el Tribunal – Grupo de Persecución de Bienes, hicieron el relato de lo actuado en relación con la materialización de la medida cautelar y se opusieron a las pretensiones. La Sociedad de Activos Especiales esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se remitió a las consideraciones del Tribunal, y resaltó que «la causa de la referencia se encuentra en trámite, pendiente de la resolución de los recursos de alzada (…), bajo esas premisas solicitó que se niegue el amparo. Para el momento de la elaboración del proyecto no se había recibido más intervenciones.
CONSIDERACIONES
El resguardo solicitado será negado, toda vez que el mismo es prematuro, habida cuenta que se encuentra en trámite, ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, el recurso de apelación promovido contra la sentencia de 21 de mayo de 2021 mediante la cual dispuso la extinción del derecho de dominio entre otros inmuebles del identificado con el folio de matrícula inmobiliaria n° 040-275955 (págs. 879-880 y 1377), por lo que es necesario que se resuelva dicho medio de impugnación antes de que se establezca si es precisa o no la intervención del juez constitucional.
En este sentido, resulta pertinente evocar que en casos análogos se ha destacado que:
(…) este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivoso los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC8897-2017, STC10432-2017, STC6904-2020 memoradas en STC5346-2023 entre otras).
Además, frente a las peticiones concretas formuladas por el actor, dirigidas a que se le indique el estado actual del proceso, se levanten las medidas cautelares decretadas en este y se le devuelva el predio aludido, no se advierte prueba de que tales pedimentos hayan sido formulados directamente a las autoridades cuestionadas, por lo que tampoco se cumple con el requisito de subsidiariedad que aquí impera, en tanto no se puede acudir a la acción de tutela sin antes haber agotado la totalidad de los mecanismos judiciales ordinarios que existan y con los que cuenta el accionante.
Por lo anterior se negará la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS