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STC8396-2023
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8396-2023
Radicación n.° 11001-02-03-000-2023-03068-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se decide la acción de tutela promovida por Carlos Julio Meléndez Barco contra la Sala de Casación Penal de la Corte, trámite al que se integraron los partícipes e interesados en el asunto que suscita la presente queja.
ANTECEDENTES
1. El convocante deprecó el patrocinio de su prerrogativa esencial a la «petición», presuntamente conculcada por la Corporación requerida. Y en concreto, se ordene la respuesta echada de menos.
2. Como sustento adujo que la Sala de Casación Penal de la Corte aún no ha resuelto sobre el petitorio por él propuesto desde el 23 de marzo de los corrientes, a fin de obtener copia del fallo extraordinario emitido al interior de un juicio punitivo en su contra (rad. n.° «2013-01687»).
LA INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS
La Sala de Casación Penal se opuso al éxito de la clama, por ausencia de vulneración, comoquiera que nunca recibió el memorial a que hizo mención el querellante. El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, indicó que los ataques le son extraños.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son trasgredidos o amenazados por las autoridades públicas y los particulares, cuya naturaleza residual no permite sustituir o desplazar los escenarios comunes de auxilio.
2. Los elementos de convicción al alcance dan cuenta de la inviabilidad del ruego, en tanto que el inicialista no demostró la efectiva impetración de la solicitud a que alude ante la Sala de Casación repelida, máxime cuando dicha Colegiatura fue clara en expresar que no la ha recibido por ninguno de sus canales físicos o digitales. Luego, como la afectación puesta de relieve subyace inexistente, ningún tipo de injerencia al respecto encontraría razón de cabida, sin que sea menester el ejercicio de facultades extra o ultra petita. No en vano, la Corte previno:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente(…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido… (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 02211-01; y STC, 17 sep. 2013, rad. 00184-01).
3. Lo consignado conlleva, ergo, a proveer de modo desestimatorio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, deniega el amparo implorado.
Notifíquese por el conducto más ágil y eficaz. Oportunamente, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión, en caso de no impugnarse.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS