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STC8446-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8446-2023
Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00325-01
(Aprobado en sesión del veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Rodrigo Hernán Riveros Cuervo contra el fallo de 19 de julio de 2023, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 1° de Familia del Circuito de Soacha y el Banco Agrario, extensiva a los demás intervinientes en el proceso de alimentos N° 2022-01316-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante solicitó que se ordene al Juzgado querellado y al Banco Agrario que materialicen de inmediato el pago de la cuota alimentaria fija del mes de julio de 2023.
En sustento, adujo que promovió proceso de alimentos en contra de José Isaac Riveros Baquero, en donde se acordó que el demandado consignaría dentro de los primeros 5 días de cada mes a la cuenta del Banco Agrario del juzgado accionado $100.000 pesos por concepto de cuota alimentaria fija mensual a su favor. Indicó que no había podido reclamar las mesadas de abril, mayo y junio de 2023, toda vez que el Banco le informó que el Despacho no le había confirmado el desembolso de los valores consignados, por lo cual tuvo que enviar un mensaje al Juzgado solicitando la confirmación. Dijo que el 7 de julio de 2023 se acercó nuevamente al Banco Agrario a cobrar el valor correspondiente a la cuota del mes de julio, pero se le informó que aún faltaba la confirmación por parte del Despacho, por este motivo le solicitó a aquel realizar la confirmación. El actor se queja porque a la fecha no ha podido recibir esos dineros por lo cual se le ha causado un perjuicio irremediable que afecta su mínimo vital. Posterior a la radicación de esta tutela el gestor agregó memorial en el que pidió la exoneración del valor de $8.604 pesos, los cuales se le descuentan cada vez que retira el depósito judicial.
2. El Juzgado 1° de familia de Soacha, hizo un relato de las actuaciones surtidas, señaló que en la audiencia de conciliación de 17 de mayo de 2023 se autorizó al Banco Agrario para que mensualmente pagara al actor la cuota alimentaria e indicó que el 8 de junio expidió y remitió al libelista orden de pago permanente para el retiro de títulos en el Banco Agrario.
El Banco Agrario de Colombia precisó que a la fecha se refleja confirmado electrónicamente para pago la cuota alimentaria a favor del actor, lo que implica que aquel se puede acercar a cualquier oficina a nivel nacional para cobrar el depósito judicial pendiente de pago.
3. El a quo negó el resguardo por hecho superado y por incumplirse con el requisito de subsidiariedad.
4. Recurrió el convocante y reiteró la petición concerniente a que se le exonere del cobro bancario que el Banco Agrario le descuenta mensualmente a la cuota alimentaria.
CONSIDERACIONES
El desenlace opugnado se respaldará toda vez que la queja relativa a la entrega de la cuota alimentaria del mes de julio de 2023, fue superada en el curso de esta acción constitucional, toda vez que el Banco Agrario informó que el actor ya se podía acercar a cobrar la cuota alimentaria del mes pendiente, cobro que realizó el 11 de julio de 2023.
Así, se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC102032-2019. En tal sentido:
«[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales»
Ahora, frente a la petición relacionada con la exoneración del valor de $8.604 pesos, los cuales se le descuentan cada vez que retira el depósito judicial, no se cumple con el requisito de subsidiariedad comoquiera que el actor no demostró -ni se infiere del expediente- que tal pedimento se expusiera primigeniamente ante las autoridades accionadas.
En definitiva, dado que las situaciones que motivaron la acción constitucional fueron superadas en el curso del resguardo y no se cumple con el requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS