STC8446 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8446-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8446-2023  

Radicación  nº 25000-22-13-000-2023-00325-01  

(Aprobado  en sesión del veintitrés de agosto de dos mil  veintitrés)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Rodrigo Hernán  Riveros Cuervo contra el fallo de 19 de julio de 2023, dictado por la  Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cundinamarca, en la acción de tutela que instauró  contra el  Juzgado 1° de Familia del Circuito de Soacha y el Banco Agrario,  extensiva a los demás intervinientes en el proceso de  alimentos N°  2022-01316-00.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante solicitó que se ordene al Juzgado querellado y  al Banco Agrario que materialicen de inmediato el pago de la cuota  alimentaria fija del mes de julio de 2023.  

En  sustento, adujo que promovió proceso de alimentos en contra de  José Isaac Riveros Baquero, en donde se acordó que el  demandado consignaría dentro de los primeros 5 días de  cada mes a la cuenta del Banco Agrario del juzgado accionado $100.000  pesos por concepto de cuota alimentaria fija mensual a su favor.  Indicó que no había podido reclamar las mesadas de  abril, mayo y junio de 2023, toda vez que el Banco le informó  que el Despacho no le había confirmado el desembolso de los  valores consignados, por lo cual tuvo que enviar un mensaje al  Juzgado solicitando la confirmación. Dijo que el 7 de julio de  2023 se acercó nuevamente al Banco Agrario a cobrar el valor  correspondiente a la cuota del mes de julio, pero se le informó  que aún faltaba la confirmación por parte del Despacho,  por este motivo le solicitó a aquel realizar la confirmación.  El actor se queja porque a la fecha no ha podido recibir esos dineros  por lo cual se le ha causado un perjuicio irremediable que afecta su  mínimo vital.  Posterior a la radicación de esta tutela  el gestor agregó memorial en el que pidió la  exoneración del valor de $8.604 pesos, los cuales se le  descuentan cada vez que retira el depósito judicial.  

2.  El  Juzgado 1° de familia de Soacha, hizo un relato de las  actuaciones surtidas, señaló que en la audiencia de  conciliación de 17 de mayo de 2023 se autorizó al Banco  Agrario para que mensualmente pagara al actor la cuota alimentaria e  indicó que el 8 de junio expidió y remitió al  libelista orden de pago permanente para el retiro de títulos  en el Banco Agrario.  

El  Banco Agrario de Colombia precisó que a la fecha se refleja  confirmado electrónicamente para pago la cuota alimentaria a  favor del actor, lo que implica que aquel se puede acercar a  cualquier oficina a nivel nacional para cobrar el depósito  judicial pendiente de pago.  

3.  El a  quo  negó el resguardo por hecho superado y por incumplirse con el  requisito de subsidiariedad.  

4.  Recurrió el convocante y reiteró la petición  concerniente a que se le exonere del cobro bancario que el Banco  Agrario le descuenta mensualmente a la cuota alimentaria.  

CONSIDERACIONES  

El  desenlace opugnado se respaldará toda  vez que la queja relativa a la  entrega de la cuota alimentaria del mes de julio de 2023,  fue superada en el curso de esta acción constitucional, toda  vez que el Banco Agrario informó que el actor ya se podía  acercar a cobrar la cuota alimentaria del mes pendiente, cobro que  realizó el 11 de julio de 2023.  

Así,  se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación  en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC102032-2019. En  tal sentido:  

«[l]a  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la  tutela debe fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  

Ahora,  frente a la petición relacionada con la exoneración del  valor de $8.604 pesos, los cuales se le descuentan cada vez que  retira el depósito judicial, no se cumple con el requisito de  subsidiariedad comoquiera que el actor no demostró -ni se  infiere del expediente- que tal pedimento se expusiera  primigeniamente ante las autoridades accionadas.  

En  definitiva, dado que las situaciones que motivaron la acción  constitucional fueron superadas en el curso del resguardo y no se  cumple con el requisito de subsidiariedad, no queda alternativa  distinta a confirmar la denegación del amparo.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *