STC8459 2023

AGOSTO

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STC8459-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8459-2023  

Radicación  nº 76111-22-13-000-2023-00086-01  

(Aprobado  en sesión del  veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veintitrés  (2023)  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se ordene al juzgado proferir una  nueva la sentencia en la cual se tenga en cuenta la falta de  identidad del inmueble a reivindicar.  

En  sustento adujo ser demandado en un proceso reivindicatorio y a su vez  demandó en reconvención la pertenencia del mismo  predio, por lo cual se acumularon los procesos y se profirió  fallo en su contra (24 may. 2022). Presentó apelación  que tuvo como resultado la confirmación de la sentencia de  primer grado, aunque por diferentes razones (09 jun. 2023).  

Del  veredicto de la juez de segunda instancia derivó la lesión  a sus derechos fundamentales, pues consideró que no se  apreciaron adecuadamente las pruebas practicadas en el litigio.  

2.  El juzgado 1º Civil del Circuito de Guadalajara de Buga,  defendió la legalidad de sus actuaciones y resaltó que,  la valoración de las pruebas no fue caprichosa y que sí  se realizó una plena identificación del inmueble en  litigio.  

El  juzgado 3º Civil Municipal de Guadalajara de Buga hizo un relato  de sus actuaciones, defendió la legalidad de las mismas,  advirtió que existe una variación en el área del  terreno poseído pero que no afecta la individualización  de este, por lo tanto, solicitó la negación del amparo.  

3.  La primera instancia denegó el resguardo tras considerar  razonable la decisión acusada.  

4.  el accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales y resaltó que los lotes poseído y  reivindicado son diametralmente diferentes.  

CONSIDERACIONES  

En  punto de la discusión planteada por el actor, esto es, lo  referente a que el juzgador de instancia desconoció la  necesaria identidad del bien a reivindicar con el poseído para  que prosperara la acción de dominio, bien pronto se constata  la confirmación de lo decidido por el tribunal, en la medida  en que resulta razonable lo dilucidado por el juez del circuito al  respecto.  

Ciertamente,  sobre el tópico, el juzgado sostuvo:  

…el  primero de los reparos del impugnante gira en torno a la falta de  identidad del predio objeto de reivindicación y pertenencia  con el señalado en la demanda, en el entendido que el área  señalada en libelo fueron 441.65 metros cuadrados, pero la  poseída por el demandado es inferior. En efecto, la sentencia  apelada refiere haber podido verificar y ubicar el inmueble de  conformidad con el certificado de tradición, la inspección  judicial y el informe del perito.  

Precisamente  el dictamen pericial anuncia que se trata del predio urbano ubicado  en la calle 17 No. 16-57 de la ciudad de Guadalajara de Buga, con  matrícula inmobiliaria No. 373-19821, con un área de  441.65 metros cuadrados, área que especifica como inferior a  la que aparece en la ficha catastral del IGAC; mientras la demanda de  pertenencia aduce que el predio cuya posesión ostenta el señor  JESUS ANTONIO MERCADO VALENCIA es de 373.20 metros cuadrados y  corresponde al ubicado en la calle 17 No. 16-57 de la ciudad de  Guadalajara de Buga, con matrícula inmobiliaria No. 373-19821.  En este sentido es evidente que se trata del mismo predio, una cosa  es que el área poseída sea inferior y otra muy distinta  es que no haya identidad de ambos predios, que en últimas es  el reparo del demandante en pertenencia y demandado en  reivindicatorio. Y es que revisada las fotografías de la  inspección judicial y las del dictamen se puede advertir que  se trata del mismo bien inmueble. Adicionalmente, el dictamen  pericial no fue controvertido por el demandante en pertenencia  aportando uno diferente que adujera lo argumentado a través  del recurso, lo que sí es claro es que el perito al rendir  declaración en audiencia ratificó que el predio en  reivindicación es el mismo de la pertenencia (…)”  

‘Identidad  del predio. No  es de rigor que los linderos se puntualicen de modo absoluto sobre el  terreno; basta que razonablemente se trate del mismo predio.  No debe confundirse deslinde y amojonamiento con reivindicación.  

‘Ya  lo tiene decidido la Corte en casación datada el 27 de abril  de 1955, cuando dijo: ‘Si se identifica el inmueble descrito en  la demanda de reivindicación, con el poseído por el  demandado y los linderos de la demanda son los mismos que trae el  título de propiedad del actor, no hay nada que objetar en  materia de identidad del bien, como elemento de la reivindicación’.  

‘Para  abundar es conveniente traer a colación que ‘queda al  abrigo de cualquier duda de que para  hablar de identidad del fundo reivindicado no es de rigor que los  linderos se puntualicen de modo absoluto sobre el terreno …  basta que razonablemente se trate del mismo predio según sus  características fundamentales.  No es posible, en efecto, confundir deslinde y amojonamiento con la  reivindicación…La cuestión de límites no  es problema entre reivindicante y poseedor, sino que se proyecta como  es obvio, sobre los dueños de los predios vecinos’’  (Cas del 11 de junio de 1965, G.J. N. T 1112 y 112, pág. 155)  (CSJ, SC del 26 de abril de 1994, dictada en el proceso ordinario de  Félix Amiro Gutiérrez contra los herederos de Julio  Vicente Ortiz Cobos, no publicada; se subraya. Reiterada en  SC2122-2021).  

Así  las cosas, se confirmará el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre  de la República y por autoridad de la Constitución y la  Ley CONFIRMA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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