STC8464 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8464-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8464-2022  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2022-00442-01  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)   

   

Bogotá,  D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Mónica  Adriana González contra el fallo de 23 de mayo de 2022,  dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró  contra el Juzgado 31 de Familia del Circuito de esta ciudad,  extensiva a los demás intervinientes en el proceso de sucesión  N°  11001-31-10-003-2014-00849-00.  

ANTECEDENTES  

1. La  convocante pretende que se dé respuesta a la petición  que presentó el 19 de abril de 2022 y, en consecuencia, se le  permita el acceso completo a la sentencia que dio lugar a la  partición de bienes de la sociedad conyugal.  

En  sustento indicó que presentó derecho de petición  al Juzgado, en el que solicitó copia del proceso que se inició  en el año 2014 (19 de abril de 2022). Indicó que el  accionado se negó a entregarle la sentencia donde se ordenó  la partición.  

2. El  Juzgado 31 de Familia del Circuito de  Bogotá remitió el enlace del proceso e indicó  que ha dado respuesta, de manera completa e inmediata, a todas las  peticiones presentadas por la accionante y, en ningún momento  trasgredió algún derecho.  

3.  El Tribunal no accedió a la súplica porque el Despacho  ha remitido a la interesada los diferentes documentos que ha  solicitado. En este sentido, para el momento de presentación  de la tutela, las solicitudes de envío de documentos habían  sido atendidas por el Juzgado.  

4. La  promotora recurrió, reiteró los argumentos expuestos en  el escrito inicial y señaló que no se le remitió  la sentencia completa sino solo la parte resolutiva.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado  por la ausencia de las transgresiones denunciadas, comoquiera  que el Juzgado remitió a la actora el enlace del expediente,  donde se encuentra la sentencia que aprobó la partición  (septiembre 21 de 2018). Lo anterior permite afirmar que se dio  respuesta completa a las peticiones presentadas por la actora.  

Frente  a los reparos concernientes a indicar que no se remitió el  proveído de manera completa, en el expediente se constató  que la providencia referida es aquella por medio de la cual se aprobó  el trabajo de partición y distribución de bienes;  además, también le fue enviado el enlace del proceso a  la actora, de suerte que no existe prueba de que haya recibido parte  del fallo. Entonces,  teniendo en cuenta que la situación de hecho que causaba la  supuesta amenaza a las garantías fundamentales de la tutelante  es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón  de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado  lo siguiente:  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe,  o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida  en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo  ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de  texto) (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01).  

Por  lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Comisión  de servicio  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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