STC8538 2023

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8538-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC8538-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-02811-00  

(Aprobado en sesión de  veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Jimmy Velásquez  Ceballos contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cali.  Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en la  acción de tutela de radicado 2023-00121.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El tutelante reclama  la protección de los derechos fundamentales  a la intimidad, paz, salud y vida, presuntamente vulnerados por la  autoridad censurada.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor promovió  la mencionada acción constitucional frente a la Policía  Nacional y el Departamento Administrativo de Gestión al Medio  Ambiente Municipal de Cali -DAGMA-, por cuanto dichas autoridades  omitieron atender la denuncia interpuesta por exceso de ruido cerca  de su residencia en un establecimiento comercial ubicado en la  esquina de la carrera 5#41-02.  

2.1.  El 7 de junio de 2023, el Juzgado Primero de Familia de Oralidad de  Cali declaró improcedente el amparo1.  Una vez apelada la decisión, la Sala Civil-Familia del  Tribunal Superior de esa ciudad –con providencia del 17 de  julio de 2023- resolvió confirmarla, tras evidenciar que el  accionante ha presentado varias acciones con idénticos hechos,  partes y pretensiones que han sido resueltas por el Juzgado Octavo  Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali y el  Juzgado Diecisiete Civil Municipal de esa ciudad, que fue confirmada  por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de la misma urbe2.  

2.2.  Censura que el Tribunal «omitió,  flagrantemente, el material probatorio, con la intención de  beneficiar a la parte demandada… cometiendo prevaricato en  contra de mis derechos… pues pese a las múltiples  pruebas aportadas y las agresiones recibidas de parte de la policía  se me negó mi derecho a la intimidad denotando colusión  con la parte demandada».  Narra  que «Desde  el año pasado he elevado múltiples solicitud[es] para  acceder a los derechos deprecados…sin embargo no ha sido  posible» obtener  el amparo «pese  a las múltiples solicitudes por el restablecimiento de mis  derechos, aún se presentan situaciones de desorden público  y atentado físico utilizando equipos de sonido y  funcionamiento de zona industrial en zumba(sic) residencial…  invoco…  lo procedido(sic) dentro de la Sentencia T-999/16, proferida por La  Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional».  Aduce  que se «cometi[ó]  prevaricato en contra de mis derechos [al] permitir el desorden  público y el mal uso del suelo denunciado», por  lo que, «solicito…  pliego de cargos contra el… magistrado».  

3.  Depreca que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal y que  se «conceda  el derecho tutelar deprecado pues [se] omitió flagrantemente  el material probatorio».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS  

El Tribunal  accionado remitió el enlace del expediente y defendió  la legalidad de lo actuado en el trámite constitucional  denunciado. La  Alcaldía Municipal de Cali remitió múltiples  respuestas dadas en las diferentes acciones de tutela impetradas por  el accionante. Por su parte, el promotor remitió evidencia  fotográfica de «funcionamiento  de zona de carga y descarga de barriles metálicos generando  contaminación auditiva y perturbación del espacio  público [de] medición de ruido donde atesta ruido  superior a 64 decibeles».  

            

1.  La  Sala declarará improcedente el amparo. Ello pues, la  jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia para  atacar sentencias o actuaciones surtidas en diligencias de tutela. En  esa dirección, esta Corporación ha aseverado que «L]as  equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción  al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se  resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para  contrarrestar el supuesto quebranto. Para ese aspecto, el  ordenamiento jurídico diseñó la impugnación  de cara al fallo de primer grado, la revisión y, aún la  insistencia en caso de negarse este último, instrumentos  procedentes ante los funcionarios habilitados para el efecto»  (CSJ STC 20 de abr. de 2020, Rad. 2020-00852-00).  

De lo anterior se  sigue que la tutela no es el instrumento idóneo para corregir  las deficiencias que se adviertan en estas actuaciones. Toda vez que,  de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una causa de  igual naturaleza, aparte de hacer interminable el trámite, se  atentaría contra la certeza que debe acompañar a las  decisiones judiciales.  

2. Sin embargo, la  Sala no desconoce que la Corte Constitucional con sentencia SU-627 de  2015 sostuvo que la guarda procede, excepcionalmente, contra un fallo  de la misma naturaleza cuando se configure una de las siguientes  causales:  

…cuando  (i) exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno  de la cosa juzgada fraudulenta, (ii) cumpla con los requisitos  genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias  judiciales; (iii) la acción de tutela presentada no comparta  identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (iv) se  demuestre de  manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la  sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude  (Fraus omnia corrumpit); y (v) no exista otro medio, ordinario o  extraordinario, eficaz para resolver la situación. La acción  de tutela solo procede contra fallos de la misma naturaleza, cuando  no han sido proferidas por la Corte Constitucional y exista fraude, y  contra actuaciones surtidas en el proceso de tutela siempre y cuando  no busque el cumplimiento de las órdenes impartidas en la  sentencia.  

3. Bajo esos  lineamientos, en el caso en concreto, es claro que el actor  exclusivamente pretende -tal como lo dejó plasmado en la  presente demanda de tutela- se conceda «…el  derecho violado por el magistrado que negó la acción de  tutela [y] se me ampare el derecho a la intimidad, la paz, la salud y  la vida violados».  Endilgando con ello, a la Corporación accionada la vulneración  de sus prebendas fundamentales.  Sobre el particular, se insiste, la inconformidad del quejoso es con  el fondo de la decisión que definió el asunto  constitucional rebatido, lo que torna inviable el estudio del  resguardo, máxime cuando no se acreditaron hechos  constitutivos de una situación fraudulenta, lo cual, como  quedó visto, habilitaría la procedencia de este  mecanismo excepcional.  

4. Sumado a lo  anterior, se destaca que el fallo de tutela cuestionado no ha surtido  el trámite de eventual revisión ante la Corte  Constitucional, pues de la consulta del expediente en TYBA, se  verifica que la acción de tutela de radicado 2023-00121 no ha  sido remitida a la Sala de Selección de la citada Corporación.  Por tanto, el gestor «si  lo estima del caso, puede solicitar que la misma sea objeto de  revisión y, de no accederse a lo propio, con todo, tiene a su  disposición la facultad de insistir en ello3».  Así  las cosas, el accionante cuenta  con otros mecanismos de defensa para rebatir la decisión que  por esta vía ataca,  lo cual cierra la posibilidad de auscultar por este camino los  proveídos dictados en un trámite de similar  temperamento.  

5.  Finalmente, y respecto  a que «se  eleve pliego de cargos», se  le informa al gestor que «está  facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o  sancionatoria respectiva, haciéndose por supuesto responsable  de su gestión y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la  Sala: “En relación a la petición de compulsar  copias…, el peticionario queda en plena libertad de formular  la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los  elementos de juicio para determinar la existencia de un delito4”».  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Carpeta          Actuación del Juzgado segregada. Documento pdf 50 Sentencia          082DeclaraImprocedente. Expediente digital  

2          Carpeta          Actuación del Tribunal segregada. Documento          pdf08SentenciaSegundaInstancia. Expediente digital  

3          CSJ STC, 5 feb. 2015, rad.          00104-00, postura reiterada, entre otras, en CSJ          

STC6763-2020,          CSJ STC6424-2022 y en CSJ STC475-2023.  

4          CSJ STC13871-2016, reiterada          en STC6149-2022      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *