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STC854-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC854-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00239-00
(Aprobado en sesión de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Decide la Corte, la tutela promovida por Alejandro Bohórquez Rodríguez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso No. 2001-00646-00.
ANTECEDENTES
2. De los documentos allegados se logra extraer los siguientes hechos relevantes,
Alba Cecilia Rodríguez Gómez formuló demanda de pertenencia contra los herederos indeterminados de Ana Hinestrosa Levy, solicitando se declare el dominio y la posesión del inmueble ubicado en la Calle 19 No. 1-85 de Bogotá D.C.
Por su parte Jaime Castaño Hinestrosa presentó demanda ad-excludendum contra Rodríguez Gómez y Alejandro Bohórquez Rodríguez, aquí tutelante, para que se sentenciara que tenía mejor derecho por haber tenido la posesión en calidad de arrendadores desde el 14 de julio de 1969.
Contra el auto admisorio de la demanda de 17 de octubre de 2014, interpuso recursos de reposición y apelación que negó el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, reconociendo que Bohórquez Rodríguez «está vinculado al proceso como demandado ad-excludendum», y confirmó el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de noviembre de 2015, y, pese a lo anterior, afirma, el a quo en repetidas ocasiones le ha negado las solicitudes que presenta en dicho proceso, afirmando que no es parte del litigio.
Situación que transgrede sus garantías constitucionales, pues no ha podido ejercer su derecho a la defensa y contradicción, cuando fue reconocido previamente por las autoridades judiciales.
RESPUESTA DE ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Tribunal Superior de Bogotá, manifestó que el proceso ordinario de Alba Cecilia Rodríguez Gómez contra los Herederos de Ana Hinestrosa Lewy y otros, ha sido remitido a esa Corporación en cinco oportunidades, en las que se ha dado respuesta oportuna a las objeciones propuestas.
El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, expuso que en la decisión del 5 noviembre de 2015 proferida por el Superior «si bien en el libelo se afirmó que ésta se dirigía contra el aquí actor y se estimó que ello no era razón suficiente para no admitir la demanda ad excluyendum (cuaderno 1, archivo 106 y cuaderno 9, archivo 2), obsérvese, que en dicho proveído no se avaló al aquí accionante como parte, máxime cuando de conformidad con el artículo 53 del Código General del Proceso, norma vigente al momento de su admisión, la pretensión en comento, se formula únicamente frente a demandante y demandado».
Destacó además, que su actuación ha estado enmarcada bajo los presupuestos procesales que rigen el asunto y no se evidencia que se haya vulnerado las prerrogativas invocadas.
El apoderado de Alba Cecilia Rodríguez Gómez solicitó sea concedida la acción, pues considera que se le ha vulnerado el debido proceso a Bohórquez Rodríguez al no permitírsele participar en el litigio ad-excludendum, impidiéndole ejercer su defensa y contradicción.
CONSIDERACIONES
1. De los documentos allegados a este trámite, observa la Sala la improsperidad de la salvaguarda, por los motivos que a continuación se enuncian,
En este asunto, el solicitante cuestiona las decisiones de 23 de noviembre de 2021, 24 de agosto de 2020 y 10 de diciembre de 2019 proferidas por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá.
Ahora bien, el 11 de octubre de 2021 la apoderada de Alejandro Bohórquez Rodríguez allegó memorial solicitando al Juzgado de conocimiento, la nulidad constitucional en el proceso ad-excluendum, que negó el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad en providencia de 23 de noviembre siguiente, en la que se dijo,
«deberá la memorialista estarse a lo dispuesto en autos de 15 de mayo de 2014, 28 de febrero de 2019 y 11 de junio de 2019, proferidos por este Despacho y auto de 30 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde se precisó que el señor Bohórquez Rodríguez no es parte del proceso, en consecuencia, no es viable acceder a las solicitudes efectuadas por aquél».
Lo anterior significa, que acudió a esta vía excepcional sin esperar el resultado del recurso interpuesto, lo que hace improcedente la tutela por desatender el principio de la subsidiariedad, pues aún se encuentra en trámite el medio de defensa referido y, a cuyo desenlace debe atenerse.
Al respecto, la Sala tiene decantado que:
«La tutela no es un mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…) para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica señale la ley (…)» (STC11209-2020, STC16814-2021). Subrayado fuera de texto.
En el mismo sentido, esta Corporación ha establecido que es apresurado instaurar el auxilio constitucional,
«sin siquiera conocer cuál era la postura jurídica del examinador [natural], desatendiendo de antemano, amén de soslayar el carácter residual y subsidiario que la presente vía alberga, esto por un lado; y, por otro, en virtud de que el [togado correspondiente] es quien está encargado de revisar lo concerniente al tema aquí planteado, conforme así lo determinan las reglas de competencia» (STC5325-2019 y STC16814-2019).
2. En consecuencia, el amparo no prospera.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la tutela promovida por Alejandro Bohórquez Rodríguez frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
(Ausencia justificada)