STC854 2022

FEBRERO

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STC854-2022

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC854-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-00239-00  

(Aprobado en sesión de  dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Decide la Corte,  la tutela promovida por Alejandro Bohórquez Rodríguez  frente a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el  Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite  al cual  se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso  No. 2001-00646-00.  

ANTECEDENTES  

2. De los  documentos allegados se  logra extraer los siguientes hechos relevantes,  

Alba Cecilia  Rodríguez Gómez formuló demanda de pertenencia  contra los herederos indeterminados de Ana Hinestrosa Levy,  solicitando se declare el dominio y la posesión del inmueble  ubicado en la Calle 19 No. 1-85 de Bogotá D.C.  

Por su parte Jaime  Castaño Hinestrosa presentó demanda ad-excludendum  contra Rodríguez Gómez y Alejandro Bohórquez  Rodríguez, aquí tutelante, para que se sentenciara que  tenía mejor derecho por haber tenido la posesión en  calidad de arrendadores desde el 14 de julio de 1969.  

Contra el auto  admisorio de la demanda de 17 de octubre de 2014, interpuso recursos  de reposición y apelación que negó el Juzgado  Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, reconociendo que  Bohórquez Rodríguez «está  vinculado al proceso como demandado ad-excludendum»,  y confirmó el  Tribunal Superior de Bogotá el 5 de  noviembre de 2015, y, pese a lo anterior, afirma, el a  quo  en repetidas ocasiones le ha negado las solicitudes que presenta en  dicho proceso, afirmando que no es parte del litigio.  

Situación  que transgrede sus garantías constitucionales, pues no ha  podido ejercer su derecho a la defensa y contradicción, cuando  fue reconocido previamente por las autoridades judiciales.  

RESPUESTA DE  ACCIONADOS Y VINCULADOS  

El Tribunal  Superior de Bogotá, manifestó que el proceso ordinario  de Alba Cecilia Rodríguez Gómez contra los Herederos de  Ana Hinestrosa Lewy y otros, ha sido remitido a esa Corporación  en cinco oportunidades, en las que se ha dado respuesta oportuna a  las objeciones propuestas.  

El Juzgado Treinta  y Seis Civil del Circuito de esta ciudad, expuso que en la decisión  del 5 noviembre de 2015 proferida por el Superior «si  bien en el libelo se afirmó que ésta se dirigía  contra el aquí actor y se estimó que ello no era razón  suficiente para no admitir la demanda ad excluyendum (cuaderno 1,  archivo 106 y cuaderno 9, archivo 2), obsérvese, que en dicho  proveído no se avaló al aquí accionante como  parte, máxime cuando de conformidad con el artículo 53  del Código General del Proceso, norma vigente al momento de su  admisión, la pretensión en comento, se formula  únicamente frente a demandante y demandado».  

Destacó  además, que su actuación ha estado enmarcada bajo los  presupuestos procesales que rigen el asunto y no se evidencia que se  haya vulnerado las prerrogativas invocadas.  

El apoderado de  Alba Cecilia Rodríguez Gómez solicitó sea  concedida la acción, pues considera que se le ha vulnerado el  debido proceso a Bohórquez Rodríguez al no permitírsele  participar en el litigio ad-excludendum,  impidiéndole  ejercer su defensa y contradicción.  

CONSIDERACIONES  

1.  De los documentos allegados a este trámite, observa la Sala la  improsperidad de la salvaguarda, por  los  motivos que a continuación se enuncian,  

En  este asunto, el solicitante cuestiona las decisiones de 23 de  noviembre de 2021, 24 de agosto de 2020 y 10 de diciembre de 2019  proferidas por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de  Bogotá.  

Ahora  bien, el 11 de octubre de 2021 la apoderada de Alejandro Bohórquez  Rodríguez allegó memorial solicitando al Juzgado de  conocimiento, la nulidad constitucional en el proceso ad-excluendum,  que  negó el Juzgado  Treinta y Seis Civil del Circuito de esta ciudad en providencia de 23  de noviembre siguiente, en la que se dijo,  

«deberá  la memorialista estarse a lo dispuesto en autos de 15 de mayo de  2014, 28 de febrero de 2019 y 11 de junio de 2019, proferidos por  este Despacho y auto de 30 de agosto de 2019 dictado por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en donde se precisó  que el señor Bohórquez Rodríguez no es parte del  proceso, en consecuencia, no es viable acceder a las solicitudes  efectuadas por aquél».  

Lo  anterior significa, que acudió a esta vía excepcional  sin esperar el resultado del recurso interpuesto, lo que hace  improcedente la tutela por desatender el principio  de la subsidiariedad,  pues aún se encuentra en trámite el medio de defensa  referido y, a cuyo desenlace debe atenerse.  

Al  respecto, la Sala tiene decantado que:  

«La tutela no es un  mecanismo que se pueda activar, según la discrecionalidad del  interesado, para tratar de rescatar las oportunidades perdidas, como  tampoco para reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez  constitucional, que le está vedado, por cuanto no puede  arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con  miras a decidir lo que debe resolver el funcionario competente (…)  para que de una manera rápida y eficaz se le proteja el  derecho fundamental al debido proceso, pues, reitérase, no   es este un instrumento del que pueda hacer uso antojadizamente el  interesado, ni mucho menos para eludir el que de manera específica  señale la ley  (…)» (STC11209-2020,  STC16814-2021). Subrayado fuera de texto.  

En  el mismo sentido, esta Corporación ha establecido que es  apresurado instaurar el auxilio constitucional,  

«sin  siquiera conocer cuál era la postura jurídica del  examinador [natural],  desatendiendo de antemano, amén de soslayar el carácter  residual y subsidiario que la presente vía alberga, esto por  un lado; y, por otro, en virtud de que el [togado correspondiente] es  quien está encargado de revisar lo concerniente al tema aquí  planteado, conforme así lo determinan las reglas de  competencia»  (STC5325-2019  y STC16814-2019).  

2. En  consecuencia, el amparo no prospera.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley, resuelve NEGAR  la tutela promovida por Alejandro  Bohórquez Rodríguez frente a la Sala Civil del Tribunal  Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Seis Civil del  Circuito de la misma ciudad.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

(Ausencia  justificada)      

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