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STC855-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC855-2022
Radicación n° 11001-02-30-000-2022-00140-00
(Aprobado en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Se desata la tutela que Luz Elena Durango Escorcia le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, extensiva a la Universidad Cooperativa de Colombia – Sede Santa Marta, y los Juzgados Primero Administrativo del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, ambos de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la protección del derecho de «petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación» para que, se ordenara a la querellada «la entrega del acto administrativo de aprobación de mi práctica jurídica (judicatura)».
En sustento, adujo que el 16 de diciembre de 2021, vía e-mail: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó la acreditación de la práctica jurídica efectuada en los Juzgados Primero Administrativo del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta y adjuntó la documentación requerida; misma calenda en la que le comunicaron que «se acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite».
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta cierta», por lo que estimó transgredida la garantía supralegal invocada.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 558 de 2022» y la notificó a la precursora.
La Universidad Cooperativa de Colombia y los Juzgados Primero Administrativo del Circuito y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, todos de Santa Marta, requirieron ser desvinculados de este socorro, ante la no transgresión de las garantías invocadas.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denunció al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la acreditación de la práctica jurídica».
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, por lo que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en STC6406-2021, 3 jun).
3.- Como colofón, el amparo instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Luz Elena Durango Escorcia.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AUSENCIA JUSTIFICADA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS