STC855 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC855-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC855-2022  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2022-00140-00  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  desata la tutela que Luz Elena Durango Escorcia le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados, extensiva a la Universidad Cooperativa de Colombia –  Sede Santa Marta, y los Juzgados Primero Administrativo del Circuito  y Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras, ambos de la misma ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, pretendió la  protección del derecho de «petición,  debido  proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de  la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación»  para que, se ordenara a la querellada «la  entrega del acto administrativo de aprobación de mi práctica  jurídica (judicatura)».  

En  sustento, adujo que el 16 de diciembre de 2021, vía  e-mail:  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  solicitó  la acreditación de la práctica jurídica  efectuada en los Juzgados Primero Administrativo del Circuito y  Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de  Tierras de Santa Marta y adjuntó  la documentación requerida; misma calenda en la que le  comunicaron que «se  acusa recibido y se informa que su solicitud fue transferida al  personal encargado para su correspondiente trámite».  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este  remedio «no  ha obtenido respuesta cierta»,  por lo que estimó transgredida la garantía supralegal  invocada.  

2.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  558 de 2022»  y la notificó a la precursora.  

La  Universidad Cooperativa de Colombia y los Juzgados Primero  Administrativo del Circuito y Primero Civil del Circuito  Especializado en Restitución de Tierras, todos de Santa Marta,  requirieron ser desvinculados de este socorro, ante la no  transgresión de las garantías invocadas.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denunció  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda  superlativa no le había «expedido  la acreditación de la práctica jurídica».  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa dirección, puesto  que el fin perseguido ya se cristalizó,  por lo que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct, reiteradas en  STC6406-2021, 3 jun).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Luz  Elena Durango Escorcia.  

Comuníquese a  las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado  el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *