STC8540 2023

AGOSTO

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STC8540-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado Ponente  

STC8540-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03053-00  

(Aprobado en sesión de  veintitrés de agosto de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta Sala decide  la acción de tutela instaurada por Alejandro Manuel García  Rangel contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha, la  Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al  trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el  proceso penal de radicado 2010-01305.  

            

I. ANTECEDENTES  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. Por hechos ocurridos  en el año 2003, cuando el actor tomó en arrendamiento  un predio en el municipio de Riohacha, perteneciente a herederos de  Paulina Peñalver, el 7 de octubre de 2015, la Fiscalía  le imputó el delito de fraude procesal y lo acusó en  los mismos términos. El 27 de  agosto  de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Riohacha profirió  sentencia con la cual resolvió condenar a Alejandro Manuel  García Rangel a la pena de 90 meses de prisión e  inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas, multa equivalente a 400 SMLMV a título de  autor del delito de fraude procesal, le concedió prisión  domiciliaria y ordenó la cancelación del registro  obtenido fraudulentamente.  

2.1.  Frente a lo determinado, la defensa del procesado interpuso recurso  de apelación. La Sala Penal del Tribunal de Riohacha –con  fallo del 30 de septiembre de 2021- confirmó la condena. Dicha  determinación fue objeto del recurso extraordinario de  casación. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de  esta Corporación -con proveído AP1395 del 17 de mayo de  2023- inadmitió la demanda de casación1.  Inconforme con lo decidido, solicitó  ante el Ministerio Público, mecanismo especial de insistencia.  No obstante, dicha autoridad, el 30 de junio de 2023, emitió  concepto desfavorable2.  

2.2.  El accionante censura la indebida valoración probatoria  en  la que incurrieron los falladores de primera y segunda instancia en  el proceso penal adelantado en su contra. En su criterio, estima que  el «ejercicio  procesal de valoración probatoria, si los falladores no  hubieran desestimado los hechos estipulados legalmente, no era  posible establecer engaño a la administración de  justicia, de una parte porque como se anotó en líneas  precedentes las señoras PEÑALVER, no son propietarias  de ningún bien en Riohacha y de la otra el suscrito no cuenta  materialmente con el inmueble de matrícula número  210-481 […] por tanto no engañé a la Alcaldía  Municipal de Riohacha y sí, estaría ante una conducta  atípica por falta de ingrediente normativo de tipo que  conllevaría a mi absolución de cargos». Aduce  que «existió  una falta de defensa técnica del defensor durante el juicio  oral, [pues] no se realizó contrainterrogatorios de rigor bajo  la técnica, indispensable en la búsqueda de la verdad».  

3.  Depreca que se deje sin  efectos las  sentencias condenatorias de primera y segunda instancia. En  consecuencia, que se «ordene  a las autoridades judiciales accionadas: restablezcan, mis derechos  fundamentales violados».  

            

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1. La Sala de  Casación Penal Homóloga expuso que «En  la demanda de tutela, el actor se limita a exponer su punto de vista  sobre la valoración de las pruebas, tema tratado y resuelto en  las instancias. Por razones semejantes la demanda de casación  fue inadmitida».  

2. El juzgado  Segundo Penal del Circuito de Riohacha realizó un recuento de  las actuaciones surtidas y defendió su legalidad.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. Escrutado el  material probatorio, esta Sala advierte la improcedencia del amparo  constitucional invocado contra las decisiones proferidas en el marco  del proceso penal adelantado en contra del actor, por desatención  del presupuesto de la subsidiariedad.  

2.  De manera  concreta, la defensa del accionante interpuso recurso extraordinario  de casación contra la sentencia de segunda instancia –ahora  criticada-. Sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta  Corte –con proveído AP1395 del 17 de mayo de 2023-  inadmitió la demanda porque el recurrente «(i)  no tuvo en cuenta todas las razones expuestas por los juzgadores para  concluir que el procesado engañó a las autoridades que  tenían a cargo decidir sobre la cesión del bien  inmueble, (ii) se refirió a algunas pruebas inexistentes, sin  considerar que esa situación fue advertida por los juzgadores  […] (iii) [no explicó] la correspondencia entre los  hechos excluidos del debate probatorio y los que se dieron por  ciertos a partir de las pruebas practicadas […] (iv) [no  asumió] las cargas argumentativas inherentes [a las] censuras,  y (v) presenta un discurso que […] podría ser admisible  como alegato de instancia».  Sumado a que, si bien solicitó el mecanismo especial de  insistencia ante el Ministerio Público, lo cierto es que esta  autoridad -el 30 de junio de 2023- emitió concepto  desfavorable, porque el escrito «carece  en absoluto de sustentación frente a las razones expresadas en  el auto de inadmisión y, por el contrario, reitera los mismos  argumentos expuestos con la demanda de casación», lo  cual tornó inviable la solicitud.  

Ese contexto  ratifica que la solicitud de tutela es improcedente, dado que el  gestor desperdició las oportunidades legales que tenía  a su alcance en el marco del proceso penal, por no ejercitarlos  idóneamente, para censurar las decisiones con las que dice  estar en desacuerdo y que ahora busca derruir en sede superlativa. Se  reitera, ello resulta inviable en razón al carácter  residual sobre el que está erigido este sendero excepcional.  Aunado a que los cuestionamientos presentados en el recurso  extraordinario de casación, la solicitud de insistencia y la  tutela son los mismos, de manera que el fracaso frente a los jueces  naturales no podría superarse con este postrero ataque frente  a los jueces constitucionales.  

VI. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela impetrada. Notifíquese esta  providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA PATRICIA  GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente de Sala  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Documento          pdf0003Anexos. Folios 31-53.  

2          Documento          pdf0003Anexos. Folios 86-93.      

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