Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC8622-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8622-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-02539-02
(Aprobado en sesión del treinta de agosto de dos mil veintitrés)
Bucaramanga, treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
Se dirime la impugnación que promovió Marlon Andrés Jaramillo Zapata contra el fallo de 4 de mayo de 2023, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación en la acción de tutela que el recurrente instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, extensiva al Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad y a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso No. 13001600112920130371001.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo pretende que se le ordene al Tribunal accionado que proceda a resolver, en un término razonable, el recurso de apelación que instauró contra el auto que redimió su pena (8 abril 2022).
Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena lo declaró responsable del punible de extorsión agravada y lo condenó a las penas de 240 meses de prisión y 5.250 SMLMV (28 agosto 2017).
Precisó que le solicitó al Juzgado el reconocimiento de la redención de pena por estudio, pedimento al cual accedió, pero únicamente por el tiempo de «1 mes 19 días por lo que a la fecha cuenta con 130 meses, 14 días y 12 horas descontados de la pena impuesta» (8 abril 2022). Adujo que promovió recurso de reposición y subsidiario de apelación contra dicha determinación. El primero no prosperó (21 julio 2022) y el segundo no ha sido decidido por el Tribunal accionado, mora que lesiona sus derechos fundamentales.
2. La Fiscalía 1ª Especializada – GAULA alegó su falta de legitimación en la causa.
La Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena manifestó que el asunto de interés del gestor no ha sido repartido a esa Corporación. Informó que la actuación se encuentra en el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena que «se comprometió a remitir el asunto al Centro de Servicios para su correspondiente reparto» (13 diciembre 2022).
El Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cartagena hizo un recuento de la actuación que realizó en el proceso referido. Además, informó que el pasado 13 de diciembre remitió el asunto de interés del gestor al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena, para que fuera repartido en la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad. Señaló que la tardanza en el envío del proceso surgió por error involuntario, debido al alto flujo de solicitudes que cursan en la sede judicial.
El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena adujo que no ha vulnerado derechos fundamentales del actor, toda vez que el recurso de apelación al que él se refiere fue repartido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 15 de diciembre de 2022.
3. La Sala de Casación Penal negó el resguardo. Señaló que la tardanza en que ha incurrido el Tribunal «no puede calificarse de injustificada, por cuanto, ya en otras oportunidades se ha podido constatar la problemática de congestión que atraviesa ese distrito judicial (…)»; sin embargo, adujo que, aunque «la abogada sustanciadora del
Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena -al cual le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación mediante reparto del 15 de diciembre de 2022- sostuvo que este ya contaba con proyecto y que se procedería con el respectivo registro para su posterior presentación a Sala para aprobación, lo cierto es que ninguna constancia se allegó de ello», por lo que exhortó a la magistratura para que resuelva a la mayor brevedad que le sea posible el recurso de
4. El actor impugnó. Reiteró los argumentos aducidos en el escrito de tutela y señaló que el exceso de carga de trabajo no justifica la mora en que ha incurrido el Tribunal accionado, lo que ocasiona la vulneración de sus derechos fundamentales.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será revocado, toda vez que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena está en mora de resolver el recurso de apelación que el actor promovió contra el auto que redimió su pena.
Téngase en cuenta que cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la Sala ha determinado la procedencia del ruego cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir, aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01). (CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC17261-2021).
Como quedó comprendiendo en los antecedentes, en el proceso penal objeto de estudio, desde el 15 de diciembre de 2022, la magistratura aludida recibió las diligencias para resolver la alzada instaurada contra el proveído emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, calendado el 8 de abril de 2022. Ahora, con ocasión del amparo Constitucional, según lo consignado en el fallo de primera instancia, «la abogada sustanciadora del Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena -al cual le fue asignado el conocimiento del recurso de apelación mediante reparto del 15 de diciembre de 2022- sostuvo que este ya contaba con proyecto y que se procedería con el respectivo registro para su posterior presentación a Sala; sin embargo, para la fecha de elaboración de esta decisión, el medio de impugnación aludido no había sido resuelto, desconociéndose, incluso, el exhorto que hizo la homóloga Sala de Casación Penal en el mes de marzo, para que se emitiera la decisión respectiva a la mayor brevedad que le fuera posible a la magistratura. Aunado a lo anterior, no se evidencia que el Tribunal accionado hubiera justificado su tardanza.
Lo anterior permite colegir que el derecho de acceso a la justicia del promotor del amparo ha sido lesionado por la mora de la magistratura. En consecuencia, se revocará el veredicto impugnado, se concederá la protección reclamada y se le ordenará a la autoridad judicial accionada que, en el término de un día contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver el recurso de apelación al que se ha hecho referencia en esta decisión
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, resuelve:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
SEGUNDO: CONCEDER la protección del derecho de acceso a la justicia y debido proceso de Marlon Andrés Jaramillo Zapata.
TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena que, si aún no lo ha hecho, en el término de un día, contado a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver el recurso de apelación que Marlon Andrés Jaramillo Zapata instauró contra el auto calendado el 8 de abril de 2022 en el proceso penal No. 13001600112920130371001.
CUARTO: Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
Ausencia justificada
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Presidente (e)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS