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STC8631-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC8631-2022
Radicación Nº 66001-22-13-000-2022-00105-01
(Aprobado en sesión de veintinueve de junio de dos mil veintidós)
Bogotá, D. C., primero (º1) de julio de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el 17 de mayo de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Sebastián Ramírez instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en la acción popular n°66001-31-03-005-2022-00363-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó se ordene al estrado convocado realizar el estudio de admisión a la actuación radicada por él, cumpliendo los términos regulados por la ley 472 de 1998.
2.- El Juzgado accionado remitió el expediente no. 2022-00363-00, informó que, por auto del 25 de abril del 2022, admitió la acción mencionada. Que recibió por reparto 296 proceso, entre ellos 37 acciones populares, esto generó un alto volumen de carga laboral para el respectivo estudio de caso y cumplimiento de términos legales.
4.- El precursor impugnó tras replicar que los términos son perentorios y solicitó se garantice el debido proceso.
CONSIDERACIONES
El veredicto opugnado será confirmado toda vez que la falta de pronunciamiento frente a la misiva radicada por el actor el 7 de abril de 2022 fue superada en el curso de esta instancia. En efecto, en auto de 25 del mismo mes y año, la autoridad judicial accionada admitió la acción popular y la respectiva notificación se surtió en el estado electrónico no. 027 (26 abr.). Así, se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas STC10752-2020.
Ahora bien, si el actor considera que el proceder del despacho accionado comportó lesión a sus derechos, lo cierto es que tiene a su alcance otros mecanismos ordinarios de defensa judicial para censurar lo respectivo, como es la vigilancia judicial ante el consejo superior de la judicatura, sin que sea la impugnación de esta salvaguarda el mecanismo idóneo para tal fin.
En tal sentido, como quiera que la falta de pronunciamiento extrañada por el censor en la acción popular fue superada en el curso del resguardo, no queda alternativa distinta a confirmar el desenlace objetado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Comisión de servicio
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS