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STC8640-2022_1
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC8640-2022
Radicación n.° 11001-02-30-000-2022-00850-00
(Aprobado en sesión de seis de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela instaurada por Carlos Alberto Ayala contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de la profesión, presuntamente vulnerados por la autoridad encausada porque, aunque desde el 9 de mayo de 2022 le presentó solicitud formal respecto a su inscripción en el registro nacional de abogados y la expedición de su tarjeta profesional, la cual reiteró el pasado 10 de junio, «no se ha expedido la tarjeta profesional de abogado, cuando regularmente ese trámite se desarrolla en el transcurso de 20 días hábiles».
Rogó, entonces, ordenar al accionado contestarle de fondo su solicitud.
2. La Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. La entidad acusada deprecó «negar el amparo», comoquiera que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de [esa] Unidad».
Destacó que inscribió al quejoso en el registro de abogados, «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 385.661, mediante el Acta N° 12983 de 2022[,]… [la cual] se remitirá a través del servicio de correo certificado… al domicilio (residencia) registrado por el accionante», quien, además, «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional…, que puede ser descargada o consultada por la internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,] y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento del tutelante.
Destacó que se presentó un «aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida [su] capacidad operativa… con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19»; y que en lo corrido de este año «ha tramitado 6.142 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, …expedido 10.709 tarjetas profesionales de abogado, así como… 1.815 licencias temporales…, pese a que se han recibido 68.028 solicitudes de toda índole».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento, advierte la Corte la inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente encausado acreditó que en el curso de esta acción constitucional efectuó la inscripción del accionante en el registro nacional de abogados, restando la expedición del plástico respectivo, la cual está gestionando, y habilitó la consulta de aquella información a través de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en conocimiento del quejoso.
De esta manera, en la actualidad no existe situación alguna que imponga la intervención del juez constitucional, porque la circunstancia denunciada como conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión del reclamante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada lo inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.
En cuanto al particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado, para denegar la protección, dejó dicho esta Sala:
…anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado.
Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional.
Al respecto, esta Corporación ha precisado:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras, en STC3065-2021, 25 mar., rad. 2021-00215-00).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
Comisión de servicios
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS