STC873 2022

FEBRERO

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STC873-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

STC873-2022  

Radicación  n.°  05001-22-10-000-2021-00371-01  

(Aprobado  en sesión virtual de dos de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la impugnación interpuesta por Olga  Doris Corrales Bedoya frente  a la sentencia de 30 de noviembre de 2021, emitida desde el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Familia,  en la acción de tutela que aquella impulsó contra el  Juzgado Segundo de Familia de Itagüí; trámite al  que fueron  vinculados  los partícipes e interesados en el asunto objeto de la  presente queja constitucional.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          convocante deprecó, a través de apoderado, el respeto          de las prerrogativas fundamentales al debido proceso, «seguridad          jurídica»          y «acceso          a la administración de justicia»,          presuntamente trasgredidas por la célula jurisdiccional          fustigada al interior del expediente verbal n.° «2020-00230»,          que en contra suya instaurara Douglas          Irwin Colina Machado.  

Y  en concreto, se ordene «dej[ar]  sin  efecto»  lo ahí dirimido.  

            

2. Como          sustento sostuvo que del descrito litigio, en el cual se procuró          la declaratoria de existencia          de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre los          contendientes, provino          fallo aprobatorio de la «conciliación»          a          que estos llegaron sobre ese y otros puntos, en audiencia de 19 de          mayo de 2021.  

Se dolió  de la determinación en comento, en cuanto dio aval a la  «CESI[Ó]N»,  por cuenta de ella,  «DE  UN CONTRATO DE LEASING»  en favor del allá demandante, pues amén de que este  carece de capacidad en Colombia por no tener la «nacionalidad»  lo cierto es que la obligación derivada del negocio tampoco es  «clara[,]  expresa y exigible»,  tornándose «nulo»,  «ineficaz»  e inejecutable.  

LA  INTERVENCIÓN DE LOS CONVOCADOS  

            

1. El          Juzgado Segundo de Familia de Itagüí memoró lo          acontecido y se opuso al éxito de la clama, por ausencia de          vulneración.  

Compartió  copia magnética del dossier  declarativo.  

            

2. Douglas          Irwin Colina Machado          adujo, mediante abogado, que el reclamo es carente de oportunidad ni          se rebatió el veredicto disentido bajo los implementos de          defensa pertinentes y, asimismo, no fue detallada la conculcación          atribuida.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

Rehusó  conceder la salvaguarda, luego de dar por sentada su impetración  «dentro  de los seis (6) meses siguientes»  al proferimiento de la decisión materia de censura,  por cuanto no se agotó «recurso»  alguno contra tal pronunciamiento, ni ha terciado «solicitud  de (…) nulidad»  al respecto.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  intentada por la promotora, quien con la ayuda del mandatario  persistió en sus ataques.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Conforme          al artículo 86 de la Carta Política, la acción          de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los          derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que          estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u          omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos eventos,          de los particulares, que por su connotación residual no          permite sustituir o desplazar a los instrumentos comunes de defensa.  

Por  lineamiento jurisprudencial, en lo que concierne a las actuaciones y  proveídos judiciales, el resguardo cabe de manera excepcional  y ceñido a la presencia de una irrefutable anomalía,  cuando «el  proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de  los medios ordinarios previstos en la ley»  (CSJ  STC, 11 may. 2001, rad. 00183-01) y, por antonomasia, cada vez que  acaezca el imperativo de la inmediatez.  

            

2. Refulge          que, a la postre, la quejosa tiene          al alcance la consecuente etapa liquidatoria de la sociedad          patrimonial declarada entre ella y Douglas          Irwin Colina Machado en          el fallo disentido, para fines de pregonar sus reparos en torno a la          cesión del contrato de leasing          aludido en el acuerdo de «conciliación»          ahí aprobado, al punto que en el mismo veredicto se previno          que «dicho          acuerdo tiene que ver, y así será involucrado[,          con]          la respectiva [l]iquidación»1.  

Por  ende, configurada está la causal de inviabilidad de que trata  el canon 6° (numeral 1°) del decreto 2591 de 1991; es decir,  «[c]uando  existan otros recursos o medios de defensa judiciales…».  

Memórese  que el auxilio supralegal  no se erige como relevo de los procedimientos creados para debatir  pleitos específicos que, teniéndolos a disposición  las partes, rehúyen agotarlos, pues merced a su propósito  de último conducto «no  está concebid[o] para sustituirlos o desplazarlos…,  ni mucho menos para restablecer oportunidades precluidas o términos  fenecidos»  -Énfasis ajeno- (CSJ STC, 8 abr. 2008, rad. 00065-01;  reiterada, entre muchas otras, en STC, 4 jun. 2013, rad. 00585-01;  STC, 21 ag. 2013, rad. 01258-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 01329-01;  STC2073, 27 feb. 2020, rad. 2019-00085-01; y, STC8716, 15 jul. 2021,  rad. 01039-01).  

            

3. Se          impone resolver de forma ratificatoria, aunque por lo consignado en          precedencia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley,  confirma la  sentencia impugnada.  

Notifíquese  por el canal más eficaz a los involucrados  y, en oportunidad, remítanse  las diligencias a la Corte Constitucional, para lo de su atribución.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Folios 527 y 528 del          archivo digital: «08Exp202000230C1.pdf».          Expediente de la tutela.      

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