STC8896 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC8896-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8896-2023  

Radicación  nº 54001-2213-000-2023-00207-01  

(Aprobado  en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 1° de agosto de 2023  dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Cúcuta, en la tutela promovida por Maricela  Arévalo Narváez contra el Juzgado 3° de Familia de  esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e  intervinientes en el proceso de restitución de cuotas  alimentarias con radicado n° 54001-31-60-003-2023-00008-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La  accionante pidió que se deje sin efectos el auto que decretó  medidas cautelares en su contra (21 jun. de 2023).  

En  sustento, adujo ser demandada en el proceso objeto de revisión  en el que se decretó el embargo de sus dineros (12 jun. 2023).  Reprochó que esa cautela se impusiera sin requerir caución  y a pesar de la naturaleza declarativa del juicio. De esa  determinación derivó la lesión a sus derechos  fundamentales porque, en su criterio, el juzgado erró en la  interpretación de las circunstancias que rodearon el caso  concreto.  

2.  El  juzgado  accionado allegó el link del expediente, hizo un relato de las  actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad;  destacó que la accionante no acudiera a sus dependencias a  exponer reproche alguno contra la decisión criticada. La  procuraduría y la defensoría de familia adscritas a la  disputa pidieron la improcedencia del resguardo por ausencia de  subsidiariedad. Lo propio invocó el apoderado del demandante  en la litis.  

El  Juzgado 4° de Familia de Cúcuta informó que en su  despacho cursa un proceso ejecutivo de alimentos entre las mismas  partes y pidió su desvinculación del sumario.  

4.  La  accionante impugnó con reiteración de sus argumentos  iniciales.  

CONSIDERACIONES  

La  denegación del amparo será confirmada porque no se  satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de  acciones constitucionales.  

En  efecto, la queja de la accionante se dirige contra el auto de 21 de  junio pasado en el que el juzgado accionado decretó el embargo  de sus dineros; no obstante, al revisar el paginario del proceso  objeto de análisis, pudo constatarse que contra esa  determinación ninguna impugnación ordinaria se propuso  antes  de  la radicación de este resguardo.  

Ciertamente,  no se desconoce que la censora interpuso reposición contra esa  y otras determinaciones el 31 de julio pasado1;  sin embargo, esa data resulta posterior a la radicación de  esta salvaguarda (24 jul. 2023)2.  De allí que sea ostensible el desconocimiento del carácter  excepcional y subsidiario de este mecanismo constitucional, pues la  tutelante prefirió acudir primigeniamente a este escenario y  no ante el juez natural de su litigio a obtener el respectivo  pronunciamiento frente a sus reproches mediante el uso de los  mecanismos ordinarios de defensa judicial dispuestos por el  legislador.  

En  definitiva, como quiera que la decisión cuestionada en esta  senda no fue recurrida ante el juez natural del asunto -con  antelación a la presentación de esta acción  constitucional-  no queda opción diferente a confirmar la declaratoria de  improcedencia dictaminada en el fallo impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión  de servicios  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  justificada  

1          Archivo «060RecibidoRecursoReposición.pdf»          obrante en el expediente cuestionado.  

2          Según acta de reparto obrante en el cuaderno de primera          instancia de esta salvaguarda.  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *