STC8897 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8897-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8897-2023  

Radicación  nº 11001-22-10-000-2023-00764-01  

(Aprobado  en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación que Luis Carlos Meza González  formuló frente a la sentencia de 17 de julio de 2023,  proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de esta capital y la Oficina de Archivo Central, extensiva  al Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, a la partes e  intervinientes del proceso de fijación de cuota alimentos con  rad. 11001-31-10-010-2012-00135-01.  

ANTECEDENTES  

1.-        El  libelista pretende a través de este mecanismo que se ordene a  las entidades convocadas hacer efectivo «el  desarchivo»  del expediente aludido; además que se remita copia del fallo  «al  ente investigador competente».  

En  sustento adujo que comoquiera que sus dos hijos cumplieron la mayoría  de edad, radicó a continuación del proceso referido en  líneas anteriores, la demanda de exoneración de  alimentos; sin embargo, el Juzgado de Familia aludido, informó  que el expediente se encontraba archivado, razón por la cual,  solicitó el desarchivo a la Oficina Central convocada, y tras  cancelar el estipendio respectivo y diligenciar el formulario  dispuesto para ello, nunca obtuvo respuesta.  

Señaló  que, aunque insistió en sus peticiones a través del  correo electrónico «destinado  paras las respuestas o verificación del estado del trámite»  estos se rechazaron o «revota[ron]»;  de allí que expuso la problemática al citado despacho  judicial, empero, este «da  respuesta aduciendo que no es de su competencia»;  advierte que, desde hace más de 6 meses se suscitó la  problemática sin hallar solución, a más que  necesita  adelantar la memorada controversia para garantizar las  obligaciones que tiene con su otros descendientes y su actual esposa.  

2.-          La célula jurisdiccional involucrada precisó que el  expediente referido ya no se encuentra a su cargo y hasta la fecha no  se ha puesto a su disposición.  

Rubén  Francisco Cabrales Roldan quien funge como abogado del aquí  actor en el citado trámite corroboró los hechos  expuestos en el escrito de tutela y «coadyuv[ó]»  la protección reclamada.  

3.-        El  a  quo  denegó el amparo por incumplir con el requisito de la  subsidiariedad, pues advirtió, por una parte, el actor no  logró acreditar «haber  radicado correctamente la solicitud de desarchivo del proceso  judicial reseñado»,  y de la otra, que ya el Juzgado aludido dispuso «inadmitir  la (…) demanda (…)  [p]or  lo que, el gestor deberá proseguir con el trámite ante  su Juez Natural».  

CONSIDERACIONES  

1.-  Circunscrita la Corte al escrito de tutela y la impugnación,  se advierte de entrada que la decisión opugnada será  revocada, dado el silencio de la parte accionada en este trámite  y en aplicación de la presunción legal de veracidad que  impera ante ese tipo de situaciones.  

De  las pruebas allegadas por el actor se tiene que conforme la directiva  de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de esta capital1,  aquel canceló el arancel judicial para el desarchivo de  acuerdo al convenio allí estipulado, el número de  proceso aquí requerido y la cuenta correspondiente del Juzgado  aludido (12 dic. 2022); así mismo diligenció el  formulario respectivo en el que se especificó que «[p]ara  consultas sobre el estado de su tramite (sic)  o si no recibe el radicado despues (sic)  de 2 horas solicite información al correo  notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.»  (22  jun. 2023); y comoquiera que no obtuvo el radicado ni la publicidad  de la gestión referida acudió al citado buzón  electrónico en 2 oportunidades infructuosamente pues se  advierte de cada una de las misivas «no  se ha podido entregar el mensaje a  notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.»  (22 y 26 jun 2023).  

Ahora,  revisado el expediente pudo constatarse, que ni la Dirección  Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital  ni la Oficina de Archivo Central, rindieron a este sumario el informe  sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue  dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación  suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo  20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal dispuso que:  «Si  el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se  tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver  de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación  previa».  

Así  las cosas y como quedó visto, se tendrá por cierto que  el impulsor elevó petición a esa dependencia con el fin  de obtener el desarchivo del proceso con rad. 2012-00135-01, sin que  a la fecha de interposición del resguardo y la impugnación,  hubiese recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier  sentido. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el  Director  de la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de esta capital, como representante de la Oficina de Archivo  Central de Bogotá, de conformidad con el artículo 1º  del Acuerdo No. 1856-2003, le dé el trámite respectivo  a la solicitud de desarchivo aludida.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución y la Ley REVOCA  la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida; para en su  lugar CONCEDER  la salvaguarda incoada por Luis Carlos Meza González.  

En  consecuencia, se ordena al Director de la  Dirección Ejecutiva Seccional de Administración  Judicial de Bogotá y Cundinamarca que en el término de  cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación  de este fallo, proceda a realizar los trámites necesarios para  efectuar el desarchivo del proceso de fijación de cuota  alimentos con rad. 11001-31-10-010-2012-00135-01 y, dentro del mismo  término, sea remitido el expediente al juzgado  correspondiente.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Comisión  de servicios  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  justificada  

1          https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36322506/40023037/Instructivo+para+solicitud+desarchivo.pdf/52c4c6fb-70db-4421-98c9-638af1028f89

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