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STC8897-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8897-2023
Radicación nº 11001-22-10-000-2023-00764-01
(Aprobado en sesión del seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación que Luis Carlos Meza González formuló frente a la sentencia de 17 de julio de 2023, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que instauró contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital y la Oficina de Archivo Central, extensiva al Juzgado Décimo de Familia de la misma ciudad, a la partes e intervinientes del proceso de fijación de cuota alimentos con rad. 11001-31-10-010-2012-00135-01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pretende a través de este mecanismo que se ordene a las entidades convocadas hacer efectivo «el desarchivo» del expediente aludido; además que se remita copia del fallo «al ente investigador competente».
En sustento adujo que comoquiera que sus dos hijos cumplieron la mayoría de edad, radicó a continuación del proceso referido en líneas anteriores, la demanda de exoneración de alimentos; sin embargo, el Juzgado de Familia aludido, informó que el expediente se encontraba archivado, razón por la cual, solicitó el desarchivo a la Oficina Central convocada, y tras cancelar el estipendio respectivo y diligenciar el formulario dispuesto para ello, nunca obtuvo respuesta.
Señaló que, aunque insistió en sus peticiones a través del correo electrónico «destinado paras las respuestas o verificación del estado del trámite» estos se rechazaron o «revota[ron]»; de allí que expuso la problemática al citado despacho judicial, empero, este «da respuesta aduciendo que no es de su competencia»; advierte que, desde hace más de 6 meses se suscitó la problemática sin hallar solución, a más que necesita adelantar la memorada controversia para garantizar las obligaciones que tiene con su otros descendientes y su actual esposa.
2.- La célula jurisdiccional involucrada precisó que el expediente referido ya no se encuentra a su cargo y hasta la fecha no se ha puesto a su disposición.
Rubén Francisco Cabrales Roldan quien funge como abogado del aquí actor en el citado trámite corroboró los hechos expuestos en el escrito de tutela y «coadyuv[ó]» la protección reclamada.
3.- El a quo denegó el amparo por incumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues advirtió, por una parte, el actor no logró acreditar «haber radicado correctamente la solicitud de desarchivo del proceso judicial reseñado», y de la otra, que ya el Juzgado aludido dispuso «inadmitir la (…) demanda (…) [p]or lo que, el gestor deberá proseguir con el trámite ante su Juez Natural».
CONSIDERACIONES
1.- Circunscrita la Corte al escrito de tutela y la impugnación, se advierte de entrada que la decisión opugnada será revocada, dado el silencio de la parte accionada en este trámite y en aplicación de la presunción legal de veracidad que impera ante ese tipo de situaciones.
De las pruebas allegadas por el actor se tiene que conforme la directiva de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital1, aquel canceló el arancel judicial para el desarchivo de acuerdo al convenio allí estipulado, el número de proceso aquí requerido y la cuenta correspondiente del Juzgado aludido (12 dic. 2022); así mismo diligenció el formulario respectivo en el que se especificó que «[p]ara consultas sobre el estado de su tramite (sic) o si no recibe el radicado despues (sic) de 2 horas solicite información al correo notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.» (22 jun. 2023); y comoquiera que no obtuvo el radicado ni la publicidad de la gestión referida acudió al citado buzón electrónico en 2 oportunidades infructuosamente pues se advierte de cada una de las misivas «no se ha podido entregar el mensaje a notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co.» (22 y 26 jun 2023).
Ahora, revisado el expediente pudo constatarse, que ni la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital ni la Oficina de Archivo Central, rindieron a este sumario el informe sobre los hechos que fundaban la acción, tal como fue dispuesto en el auto admisorio de este auxilio, situación suficiente para que se abra paso la aplicación del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal dispuso que: «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa».
Así las cosas y como quedó visto, se tendrá por cierto que el impulsor elevó petición a esa dependencia con el fin de obtener el desarchivo del proceso con rad. 2012-00135-01, sin que a la fecha de interposición del resguardo y la impugnación, hubiese recibido la correspondiente respuesta de fondo, en cualquier sentido. En ese orden, emerge la prosperidad del amparo para que el Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta capital, como representante de la Oficina de Archivo Central de Bogotá, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo No. 1856-2003, le dé el trámite respectivo a la solicitud de desarchivo aludida.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida; para en su lugar CONCEDER la salvaguarda incoada por Luis Carlos Meza González.
En consecuencia, se ordena al Director de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a realizar los trámites necesarios para efectuar el desarchivo del proceso de fijación de cuota alimentos con rad. 11001-31-10-010-2012-00135-01 y, dentro del mismo término, sea remitido el expediente al juzgado correspondiente.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Comisión de servicios
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia justificada