STC8945 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8945-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC8945-2023  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2023-00982-00  

(Aprobado en sesión  virtual de seis de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Resuelve  la Corte la tutela que Carlos Ernesto Olarte Mateus instauró  contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de  Administración de Carrera Judicial,  extensiva a la Universidad Nacional de Colombia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos de «petición  y acceso a la administración de justicia»,  para  que se ordenara «dar  respuesta a la petición del 2 de agosto de 2023, remitiendo  [su] cuadernillo de preguntas y de respuestas de la Convocatoria n°  27».  

En  compendio adujo que el 2 de agosto hogaño reclamó al  correo electrónico de la autoridad querellada “el  cuadernillo de preguntas y de respuestas de la Convocatoria n° 27  (…) con el fin de poder instaurar el medio de nulidad y  restablecimiento del derecho”;  sin  embargo, a la fecha de presentación de esta salvaguarda, “ya  pasaron más de 10 días hábiles (…) [y] no  h[a] recibido respuesta”.  

2.-  El  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de  Carrera Judicial se opuso al amparo, en atención a que el  pedimento del gestor está relacionado con las “pruebas  de aptitudes y conocimiento”, remitió  la misiva a la Universidad Nacional de Colombia “como  operador técnico de la prueba”,  quien a través de oficio CON27DP-5576 del 29 de agosto de 2023  brindó la respuesta correspondiente.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de  Administración de Carrera Judicial, porque para cuando radicó  la demanda superlativa, no se había pronunciado respecto a la  solicitud que elevó el 2 de agosto de 2023, encaminada a la  expedición del «cuadernillo  de preguntas y de respuestas de la Convocatoria n.° 27».  

Empero, el  resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

Lo  anterior, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la manifestación  de la accionada y del material suasorio que aportó en el curso  de este auxilio, «redireccionó»  la rogativa de Carlos Ernesto a la Universidad Nacional de Colombia  «en  cumplimiento de las obligaciones (…) en el marco del contrato  096 de 2018 – Convocatoria 27 (…) en calidad de operador  técnico de la prueba», quien  el 29 de agosto pasado, por medio del “oficio  CONV27DP-5576” respondió  lo siguiente:  

«En  su calidad de aspirante inscrito al cargo de Magistrado de Tribunal  Superior- Sala de Familia y en relación a su solicitud  encaminada a remitir copia de copia del cuadernillo de preguntas, la  hoja de respuestas y/o las claves de respuesta asignadas a cada  pregunta dentro del examen que le fuera aplicado en 2022; se informa  que los documentos requeridos están sometidos a reserva por  disposición legal, y que sin embargo, usted tuvo acceso al  material de la prueba (cuadernillo, hoja de respuestas, claves)  durante la jornada de exhibición en condiciones que  garantizaron tanto la custodia e integridad del mismo, así  como el acceso efectivo con miras a ejercer el derecho de defensa en  las instancias pertinentes.  

Esta  jornada tuvo lugar el 30 de octubre de 2022, misma jornada para la  cual fue citado en la ciudad de Cali, en la sede del INEM Jorge  Isaac, Carrera 5 norte # 61 norte -126, bloque 3, salón 100  desde las 7:00 Am, y luego de revisadas las actas de asistencia, se  evidencia que estuvo presente en dicha actividad.  

De  igual manera y con el objeto de garantizar la confidencialidad e  integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo  164 de la Ley 270 de 1996, estableció la reserva de la prueba,  de la información que sirvió de base para la  elaboración y calificación de la prueba, de las actas  de reuniones realizadas y los informes psicométricos de  análisis de ítems; de la siguiente manera:  

“Las  pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de  carrera judicial, así como toda la documentación que  constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter  reservado”.  

También  se pone de presente que la Corte Constitucional en sentencia SU-067  de 2022, mediante la cual resolvió algunas acciones de tutela  en sede de revisión dentro del presente concurso de méritos,  indicó que la información que integra el proceso de  méritos ostenta carácter reservado por disposición  legal, en el siguiente orden:  

“176.  Información reservada en los procesos de la Rama Judicial.  Tratándose de la carrera judicial, la LEAJ contiene una serie  de disposiciones que regulan los concursos de méritos que se  adelanten con el propósito de proveer los cargos de  magistrados de tribunal, de las salas de los extintos consejos  seccionales de la judicatura, jueces y empleados que por disposición  expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. En  cuanto a la información que integra este proceso de mérito,  el parágrafo segundo del artículo 164 dispone que  “[l]as pruebas que se apliquen en los concursos para proveer  cargos de carrera judicial, así como también toda la  documentación que constituya el soporte técnico de  aquellas, tienen carácter reservado”.  

En  ese orden de ideas, su solicitud relativa a entregar copias del  material de la prueba no puede ser resuelta favorablemente por los  motivos antes expuestos».  

Legajo  que notició al e-mail  reportado por el sedicente, juansebastianacevedovargas@gmail.com.  

Significa,  entonces, que la situación fáctica que originó  la guarda se encuentra «superada»,  puesto  que el quejoso obtuvo la “respuesta”  que  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y  razón proferir alguna orden en ese sentido, ya que el fin  perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct. y en STC8092-2023).  

2.-  Ergo,  el auxilio instado resulta inviable.  

DECISIÓN   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República de Colombia y por autoridad  de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por Carlos Ernesto Olarte Mateus contra el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Administración de Carrera  Judicial, extensiva a la Universidad Nacional de Colombia.  

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidenta  de Sala  

EN  COMISIÓN DE SERVICIO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

CON  AUSENCIA JUSTIFICADA  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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