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STC8945-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC8945-2023
Radicación n.° 11001-02-30-000-2023-00982-00
(Aprobado en sesión virtual de seis de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Resuelve la Corte la tutela que Carlos Ernesto Olarte Mateus instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, extensiva a la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de «petición y acceso a la administración de justicia», para que se ordenara «dar respuesta a la petición del 2 de agosto de 2023, remitiendo [su] cuadernillo de preguntas y de respuestas de la Convocatoria n° 27».
En compendio adujo que el 2 de agosto hogaño reclamó al correo electrónico de la autoridad querellada “el cuadernillo de preguntas y de respuestas de la Convocatoria n° 27 (…) con el fin de poder instaurar el medio de nulidad y restablecimiento del derecho”; sin embargo, a la fecha de presentación de esta salvaguarda, “ya pasaron más de 10 días hábiles (…) [y] no h[a] recibido respuesta”.
2.- El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial se opuso al amparo, en atención a que el pedimento del gestor está relacionado con las “pruebas de aptitudes y conocimiento”, remitió la misiva a la Universidad Nacional de Colombia “como operador técnico de la prueba”, quien a través de oficio CON27DP-5576 del 29 de agosto de 2023 brindó la respuesta correspondiente.
CONSIDERACIONES
1.- El actor denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, porque para cuando radicó la demanda superlativa, no se había pronunciado respecto a la solicitud que elevó el 2 de agosto de 2023, encaminada a la expedición del «cuadernillo de preguntas y de respuestas de la Convocatoria n.° 27».
Empero, el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado.
Lo anterior, si se tiene en cuenta que de acuerdo con la manifestación de la accionada y del material suasorio que aportó en el curso de este auxilio, «redireccionó» la rogativa de Carlos Ernesto a la Universidad Nacional de Colombia «en cumplimiento de las obligaciones (…) en el marco del contrato 096 de 2018 – Convocatoria 27 (…) en calidad de operador técnico de la prueba», quien el 29 de agosto pasado, por medio del “oficio CONV27DP-5576” respondió lo siguiente:
«En su calidad de aspirante inscrito al cargo de Magistrado de Tribunal Superior- Sala de Familia y en relación a su solicitud encaminada a remitir copia de copia del cuadernillo de preguntas, la hoja de respuestas y/o las claves de respuesta asignadas a cada pregunta dentro del examen que le fuera aplicado en 2022; se informa que los documentos requeridos están sometidos a reserva por disposición legal, y que sin embargo, usted tuvo acceso al material de la prueba (cuadernillo, hoja de respuestas, claves) durante la jornada de exhibición en condiciones que garantizaron tanto la custodia e integridad del mismo, así como el acceso efectivo con miras a ejercer el derecho de defensa en las instancias pertinentes.
Esta jornada tuvo lugar el 30 de octubre de 2022, misma jornada para la cual fue citado en la ciudad de Cali, en la sede del INEM Jorge Isaac, Carrera 5 norte # 61 norte -126, bloque 3, salón 100 desde las 7:00 Am, y luego de revisadas las actas de asistencia, se evidencia que estuvo presente en dicha actividad.
De igual manera y con el objeto de garantizar la confidencialidad e integridad de la prueba, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció la reserva de la prueba, de la información que sirvió de base para la elaboración y calificación de la prueba, de las actas de reuniones realizadas y los informes psicométricos de análisis de ítems; de la siguiente manera:
“Las pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tiene carácter reservado”.
También se pone de presente que la Corte Constitucional en sentencia SU-067 de 2022, mediante la cual resolvió algunas acciones de tutela en sede de revisión dentro del presente concurso de méritos, indicó que la información que integra el proceso de méritos ostenta carácter reservado por disposición legal, en el siguiente orden:
“176. Información reservada en los procesos de la Rama Judicial. Tratándose de la carrera judicial, la LEAJ contiene una serie de disposiciones que regulan los concursos de méritos que se adelanten con el propósito de proveer los cargos de magistrados de tribunal, de las salas de los extintos consejos seccionales de la judicatura, jueces y empleados que por disposición expresa de la ley no sean de libre nombramiento y remoción. En cuanto a la información que integra este proceso de mérito, el parágrafo segundo del artículo 164 dispone que “[l]as pruebas que se apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, así como también toda la documentación que constituya el soporte técnico de aquellas, tienen carácter reservado”.
En ese orden de ideas, su solicitud relativa a entregar copias del material de la prueba no puede ser resuelta favorablemente por los motivos antes expuestos».
Legajo que notició al e-mail reportado por el sedicente, juansebastianacevedovargas@gmail.com.
Significa, entonces, que la situación fáctica que originó la guarda se encuentra «superada», puesto que el quejoso obtuvo la “respuesta” que abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, ya que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct. y en STC8092-2023).
2.- Ergo, el auxilio instado resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Carlos Ernesto Olarte Mateus contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, extensiva a la Universidad Nacional de Colombia.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala
EN COMISIÓN DE SERVICIO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
CON AUSENCIA JUSTIFICADA
FRANCISCO TERNERA BARRIOS