STC8970 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8970-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8970-2022  

Radicación  nº  11001-02-03-000-2022-02114-00   

(Aprobado  en sesión del 13 de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós  

(2022).  

Se  resuelve la tutela que la Sociedad de Importaciones y  Representaciones Industriales de Colombia SAS – IRI DE COLOMBIA  SAS y Luis Miguel Vargas Sánchez instauraron contra la Sala  Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a los  Juzgados 42 y 43 Civiles del Circuito de la misma ciudad, a Seguros  del Estado S.A. y a las partes e intervinientes en el proceso  ejecutivo No. 11001 31 03 042 2016 00707 00.  

ANTECEDENTES  

            

1. Los          accionantes solicitaron que se deje sin valor y efecto la sentencia          de segunda instancia proferida en el proceso en comento (2 diciembre          2021), para que, en su lugar, se emita una decisión en la que          se declaren prósperas las excepciones propuestas o,          subsidiariamente, que se confirme la decisión de primera          instancia.  

Como  soporte de su petición señalaron que la sociedad  Multibank Inc. presentó en su contra un proceso ejecutivo con  el fin de obtener el pago de $8’450.756,88 dólares, por  concepto de capital contenido en el pagaré No. 001. El asunto  le correspondió por reparto al Juzgado 42 Civil del Circuito  de Bogotá, quien perdió competencia en virtud de lo  previsto en el artículo 121 del Código General del  Proceso, por lo que el asunto fue asumido por el Juzgado 43 de la  misma categoría y ciudad, autoridad que dictó sentencia  en la que declaró probadas las excepciones de pago de las  obligaciones del negocio jurídico que dio origen a la creación  del título y cobro de lo no debido, y no probadas las  restantes; ordenó seguir adelante la ejecución por la  suma de $513.696,39 USD, el avalúo y remate de los bienes  embargados y secuestrados, así como la liquidación del  crédito; condenó en costas a los demandados en un 6.1%;  impuso multa a cargo de la ejecutante por 10 salarios mínimos  mensuales vigentes y la condenó en perjuicios por el exceso en  el decreto de las medidas cautelares (28 mayo 2021).  

Los  censores señalaron que aunque no apelaron la sentencia de  primer grado, en ambas instancias se cometieron yerros que deben ser  corregidos por el Juez de tutela, a saber: se diligenció el  pagaré de forma abusiva, sin atender las instrucciones; el  título no es claro, expreso, ni exigible toda vez que no  fueron aportados los soportes que acrediten la existencia de la suma  cobrada.  

2.-.  Para la fecha de elaboración de esta decisión no se  había recibido respuesta de las demás autoridades  convocadas al trámite.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo invocado no está llamado a prosperar, toda vez que no  cumple con el requisito de subsidiariedad, habida cuenta que los  gestores del amparo no promovieron recurso de apelación contra  la sentencia emitida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá  (31 enero 2022), es  decir que no hicieron uso oportuno del remedio procesal que tenían  a su alcance para exponer los argumentos relacionados con el indebido  diligenciamiento del título de valor y la falta de claridad  del mismo. En  dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo  constitucional,  

«[  (…) en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela, toda vez que, como se ha reconocido ampliamente por la  jurisprudencia, cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de  protección previstos por el orden jurídico, quedan  sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas,  que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si  se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está  vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de  conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma  y quebrantar el debido proceso (STC3579-2020)».  

En  virtud de lo expuesto, se confirmará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA  por improcedente la  tutela instada.  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no ser impugnada esta sentencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMAN ALVAREZ  

Ausencia  Justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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