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STC8971-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8971-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02125-00
(Aprobado en sesión del trece de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Jorge Enrique Acevedo Acevedo instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva a los intervinientes en el expediente No. 54001-3153-003-2018-00249-01.
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se infiere que el actor pretende dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto cuestionado.
De la lectura del libelo gestor y los anexos, se extrae que Lohengry Zoraya Ahumada Heredia solicitó de Jorge Enrique Serrano Gómez la reivindicación del inmueble ubicado en la calle 3 No. 1E-45 del barrio Colsag de esa ciudad. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta declaró «que pertenece al dominio pleno y absoluto de la comunidad conformada por Lohengry Zoraya Ahumada Heredia y Luis Eduardo Angulo Contreras» el citado bien raíz y ordenó «restitu[irlo]» (8 jun. 2021). Frente a esa decisión el demandado interpuso el recurso de apelación y el Tribunal convocado la confirmó (22 abr. 2022). A juicio del actor, «no hay pruebas concretas respecto de los elementos de la acción reivindicatoria».
2. El Tribunal accionado remitió el expediente materia de escrutinio.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al juicio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, en el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante del implicado no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados, entre otras, en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Jorge Enrique Acevedo Acevedo.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Ausencia justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS