STC8971 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8971-2022

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8971-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02125-00  

(Aprobado  en sesión del trece de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Jorge Enrique Acevedo Acevedo instauró  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cúcuta, extensiva a los intervinientes en el expediente No.  54001-3153-003-2018-00249-01.  

ANTECEDENTES  

1.  Del escrito de tutela se infiere que el actor pretende dejar sin  efectos la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto  cuestionado.  

De  la lectura del libelo  gestor y los anexos, se extrae que Lohengry Zoraya Ahumada Heredia  solicitó de Jorge Enrique Serrano Gómez la  reivindicación del inmueble ubicado en la calle 3 No. 1E-45  del barrio Colsag de esa ciudad. Surtido  el trámite de rigor, el  Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta  declaró «que  pertenece al dominio pleno y absoluto de la comunidad conformada por  Lohengry Zoraya Ahumada Heredia y Luis Eduardo Angulo Contreras»  el citado bien raíz y ordenó «restitu[irlo]»  (8 jun. 2021).  Frente  a esa decisión el demandado interpuso el recurso de apelación  y el Tribunal convocado la confirmó (22 abr. 2022).  A juicio del actor, «no  hay pruebas concretas respecto de los elementos de la acción  reivindicatoria».  

2.  El  Tribunal accionado remitió el expediente materia de  escrutinio.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su  falta de legitimación en la causa. Ciertamente, los derechos  que puedan resultar lesionados con ocasión al juicio que se  somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan  la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de  ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa  de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que  les asiste.  

En  otras palabras, en el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante del implicado no suple la  falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme  a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los  múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados, entre otras, en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Jorge  Enrique Acevedo Acevedo.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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