STC8976 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC8976-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC8976-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02131-00  

(Aprobado  en sesión del trece de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Elicilia  Rodríguez Bueno y Sergio Roberto Estrada la Rotta  interpusieron contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Ibagué  y el Juzgado Promiscuo de Familia de Melgar,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en la sucesión  con  radicado n° 734493184001-2014-00101-01.  

ANTECEDENTES  

1.  Los gestores pidieron la revocatoria de los autos que en ambas  instancias denegaron el levantamiento de las cautelas decretadas en  el proceso objeto de revisión (11 jun. 2021 y 6 may. 2022).  

En  sustento, adujeron ser apoderados judiciales de algunos  intervinientes en esa causa y criticaron la forma en que las  autoridades accionadas resolvieron su petición de cancelación  cautelar; a su parecer, las agencias judiciales desconocieron las  particularidades del caso concreto y la normativa que regula la  materia.  

2.  El juzgado accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas y  defendió su respectiva legalidad. El Tribunal convocado  manifestó estarse a lo resuelto en esta salvaguarda.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que los accionantes no son los  titulares de los derechos invocados y no aportaron el poder especial  que les fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se  deriva su falta de legitimación en la causa por activa.  Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión  al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí  detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales,  quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción  en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación  que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderados especiales dentro de la causa censurada no  los facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representantes de los implicados no  suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en STC12529-2021.  

Así  las cosas, ante la falta de legitimación de los actores y la  ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda  alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Elicilia  Rodríguez Bueno y Sergio Roberto Estrada la Rotta.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Ausencia  justificada  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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