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STC8995-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC8995-2022
Radicación nº11001-02-03-000-2022-02146-00
(Aprobado en sesión de trece de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la salvaguarda que Danny Joan Guevara Silva instauró contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, extensiva a Luisa Natalia Guerrero Ochoa, Liliana María Vásquez Bedoya, Habib Miguel Ortiz Franco y los integrantes del registro de elegibles publicado en la Resolución CSJHUR21-304 del 21 de mayo de 2021.
ANTECEDENTES
1.El actor solicitó se ordene al Tribunal que «[e]xpida acto administrativo nombrando[lo] en provisionalidad en el cargo de relator de tribunal nominado del Tribunal Superior de Neiva mientras dure la vacancia temporal, y cada vez que se presente la misma, hasta que termine la vigencia de la inscripción en el registro de elegibles, condicionado a que ocupe tras la reclasificación de cada año el primer lugar de tal registro», o, en subsidio, «se acceda a la pretensión principal condicionada a que el suscrito interponga el medio de control que corresponda conforme lo dispone la ley 1437 de 2011».
En sustento, indicó que se inscribió para el cargo de Relator de Tribunal Nominado y luego de superar las etapas del proceso de selección quedó incluido en el registro de elegibles conformado en le Resolución No CSJHUR21-304 del 21 de mayo de 2021 donde ocupó el segundo lugar en orden descendiente con un puntaje de 784,09, con vigencia de cuatro años. Narró que, en el mes de noviembre de 2021, debido a que quien ostenta la propiedad del mismo le fue concedida licencia para ocupar otro cargo en la Rama Judicial, se publicó la vacante para el cargo antes referido, por ello le manifestó al colegiado convocado su interés de ser designado. Contó que elevó petición al Tribunal donde pidió información y la documentación sobre la motivación del nombramiento que realizó en provisionalidad para el cargo de relator de tribunal, y recibió como respuesta copia de la resolución n° 101 de 26b de mayo de 2022.
Se dolió de que el cuerpo colegiado querellado no dio cumplimiento al precedente dispuesto por la Corte Constitucional en sentencias C-713 de 2008, C-333 de 2012 y C-532 de 2013, por no haber hecho uso del registro de elegibles para efectuar el nombramiento del cargo de relator que se encuentra actualmente vacante temporalmente.
2.El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila y Habib Miguel Ortiz Franco resistieron los anhelos. Luisa Natalia Guerrero Ochoa esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento en que se elaboró el proyecto no se habían recibido más respuestas.
CONSIDERACIONES
El amparo debe desestimarse en razón a que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse.
Téngase en cuenta que los reproches endilgados por el convocante se hallan enfilados contra las resoluciones de la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante las cuales aceptó el otorgamiento de una licencia remunerada a la Relatora de esa Corporación y la consecuente designación en provisionalidad al empleado que la sustituyó, decisiones que son pasibles de ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de la decisión reprochada.
(…) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contenciosa administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y de nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama».(STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021 memoradas en STC4737-2022).
Aunado a lo anterior, debe precisarse que aunque el promotor promovió el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, se insiste, en que son las autoridades administrativas respectivas las facultadas para decretar medidas cautelares si es que a ellas hay lugar, de suerte que no se evidencia necesaria la intervención temprana del Juez constitucional.
Además, el quejoso no acreditó «el menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador» (CSJ STC11816-2018, citada en STC1415-2021, STC16373-2021), pues de los medios de prueba adosados se extrae que ocupa en propiedad el cargo de profesional Universitario Grado 16 en el Juzgado Sexto Administrativo de Neiva. Es decir, no se infiere la existencia de una afectación de tal magnitud que habilite la intervención de juez de tutela aún de manera transitoria.
Puestas así las cosas, es el Juez Administrativo quien debe dirimir la controversia y en ese escenario establecer si deben ampararse los derechos laborales que invoca.
En este orden de ideas, será negado el amparo por las razones expuestas.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA por improcedente la acción de tutela instaurada por Danny Joan Guevara Silva.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Ausencia justificada
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Ausencia justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS