STC9144 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9144-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9144-2023  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2023-03221-00  

(Aprobado  en sesión del trece de septiembre  de dos  mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la tutela que  Óscar Fernando Quintero Mesa  interpuso  contra  la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el  Juzgado 12° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad,  extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción  de tutela con radicado n° 76001-22-03-012-2021-00173-01 (2725).  

ANTECEDENTES  

1.  Del  escrito de tutela se extrae que el actor pretende que se ordene a las  autoridades accionadas hacer cumplir el fallo de tutela objeto de  revisión. También que se imponga a las autoridades  judiciales accionadas la «repara[ción  por] daños económicos»  por abstenerse de hacer cumplir el veredicto, y que se les destituya  por incurrir en presuntas conductas delictivas.  

Del  confuso escrito inicial se logra inferir que el accionante fue  impulsor de la tutela objeto de análisis y se duele de la  falta de cumplimiento del respectivo veredicto (4 oct. 2021) y de las  resultas del consecuente incidente de desacato, razón por la  que pretende lo reseñado en precedencia.  

2.  Las autoridades judiciales accionadas remitieron el link del  expediente objeto de revisión e informaron sobre la existencia  de otras acciones constitucionales con idéntico contenido.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte el fracaso del resguardo como quiera que las  inconformidades del accionante ya fueron estudiadas por esta  Corporación en sentencias STC1937-2022 y STC5100-2023.  

En  esas oportunidades se predicó la improcedencia del auxilio  dado que se dirigía contra un trámite de la misma  estirpe y, en tal sentido, no se encontraba configurada ninguna  excepción que habilitara la injerencia constitucional. También  porque el asunto ya había sido estudiado por la justicia  constitucional con resultas desfavorables al tutelante, de allí  que se impusiera el fracaso de la salvaguarda.  

En  la última decisión en comento se señaló:  

En  esta ocasión, a pesar de que el tema fue previamente definido  por esta jurisdicción, persiste  y anhela el acatamiento de la orden de «tutela» anterior  (rad. 2021- 00173)  y  que los funcionarios convocados sean investigados disciplinaria y/o  penalmente.  

Resulta,  entonces, lógico inferir que los participantes (sujetos),  objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias  sobrevinientes modifiquen la conclusión de la incursión  en una repetición indebida, ya que no acreditó un  motivo que justifique dicho actuar.  

Además,  se reitera que, «la función del juez constitucional no  es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger  derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las  autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ  STC3570-2021, transcrita en STC12161-2022 y STC1303-2023).  

Bajo  ese panorama se colige que nos enfrentamos a la existencia de  pronunciamientos previos de esta Sala frente al mismo escenario  jurídico por lo que se presenta la «cosa  juzgada constitucional»  que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.  

Adviértase  que una interpretación contraria quebrantaría el  principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral  infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría  eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la  decisión adversa suscita la motivación de buscar una  decisión acorde a ese interés jurídico no  logrado.  

Al  respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias  acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:  

«Resulta  impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los  procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría  en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en  esta materia, así como atentaría contra la presunción  de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también  «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera,  se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un  espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que  tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto»  (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial  efectiva»» (STC7017-2019).  

En  suma, al advertirse configurada la «cosa  juzgada constitucional»,  se desestimará el amparo reclamado.  

De  otra parte, también fracasa el resguardo en lo que respecta a  los anhelos de imposición de una indemnización a favor  del impulsor y en contra de las autoridades accionadas comoquiera que  la acción de tutela no es la herramienta diseñada para  tal fin. Ciertamente, el actor puede acudir a los procedimientos  ordinarios previstos por el legislador para ventilar sus pretensiones  indemnizatorias.  

En  definitiva, por las consideraciones expuestas no queda opción  diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Óscar  Fernando Quintero.  

Infórmese a  los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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