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STC9144-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9144-2023
Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03221-00
(Aprobado en sesión del trece de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la tutela que Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 12° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado n° 76001-22-03-012-2021-00173-01 (2725).
ANTECEDENTES
1. Del escrito de tutela se extrae que el actor pretende que se ordene a las autoridades accionadas hacer cumplir el fallo de tutela objeto de revisión. También que se imponga a las autoridades judiciales accionadas la «repara[ción por] daños económicos» por abstenerse de hacer cumplir el veredicto, y que se les destituya por incurrir en presuntas conductas delictivas.
Del confuso escrito inicial se logra inferir que el accionante fue impulsor de la tutela objeto de análisis y se duele de la falta de cumplimiento del respectivo veredicto (4 oct. 2021) y de las resultas del consecuente incidente de desacato, razón por la que pretende lo reseñado en precedencia.
2. Las autoridades judiciales accionadas remitieron el link del expediente objeto de revisión e informaron sobre la existencia de otras acciones constitucionales con idéntico contenido.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte el fracaso del resguardo como quiera que las inconformidades del accionante ya fueron estudiadas por esta Corporación en sentencias STC1937-2022 y STC5100-2023.
En esas oportunidades se predicó la improcedencia del auxilio dado que se dirigía contra un trámite de la misma estirpe y, en tal sentido, no se encontraba configurada ninguna excepción que habilitara la injerencia constitucional. También porque el asunto ya había sido estudiado por la justicia constitucional con resultas desfavorables al tutelante, de allí que se impusiera el fracaso de la salvaguarda.
En la última decisión en comento se señaló:
En esta ocasión, a pesar de que el tema fue previamente definido por esta jurisdicción, persiste y anhela el acatamiento de la orden de «tutela» anterior (rad. 2021- 00173) y que los funcionarios convocados sean investigados disciplinaria y/o penalmente.
Resulta, entonces, lógico inferir que los participantes (sujetos), objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes modifiquen la conclusión de la incursión en una repetición indebida, ya que no acreditó un motivo que justifique dicho actuar.
Además, se reitera que, «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC3570-2021, transcrita en STC12161-2022 y STC1303-2023).
Bajo ese panorama se colige que nos enfrentamos a la existencia de pronunciamientos previos de esta Sala frente al mismo escenario jurídico por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.
Adviértase que una interpretación contraria quebrantaría el principio de seguridad jurídica para abrir paso a un espiral infinito de acciones de la misma naturaleza, que tornaría eterna la solución del conflicto por cuanto generalmente la decisión adversa suscita la motivación de buscar una decisión acorde a ese interés jurídico no logrado.
Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente:
«Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto» (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva»» (STC7017-2019).
En suma, al advertirse configurada la «cosa juzgada constitucional», se desestimará el amparo reclamado.
De otra parte, también fracasa el resguardo en lo que respecta a los anhelos de imposición de una indemnización a favor del impulsor y en contra de las autoridades accionadas comoquiera que la acción de tutela no es la herramienta diseñada para tal fin. Ciertamente, el actor puede acudir a los procedimientos ordinarios previstos por el legislador para ventilar sus pretensiones indemnizatorias.
En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Óscar Fernando Quintero.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE