STC9145 2022

JULIO

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STC9145-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC9145-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02175-00  

(Aprobado  en Sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte la tutela que la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-  le instauró a  la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta, extensiva a los  demás intervinientes en el consecutivo nº 2021-00024.  

ANTECEDENTES  

En  compendio sostuvo que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Ciénaga, con apoyo en la causal consagrada en el numeral 1º  del artículo 141 del Código General del Proceso,  expresó su impedimento para conocer de la demanda de  expropiación que formuló contra Jaime Alfredo Saade  Marcos,  Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S.,  Transelca S.A. E.S.P., Banco Davivienda, Electrificadora del Caribe  S.A. y la Fiduprevisora (vocera  y administradora del patrimonio autónomo de remanentes de la  Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero),  respecto del predio con M.I. 222-36505 (7 abr. 2021).  

Adujo  que el Juzgado Primero Civil del Circuito de ese municipio no aceptó  tal declaración (16 abr. 2021) y, por consiguiente, remitió  las diligencias al Tribunal Superior de Santa Marta, empero, a la  fecha, no lo ha solucionado “a  pesar de múltiples impulsos presentados”, inclusive  el 28 de octubre, elevó “derecho  de petición” requiriéndole  información, empero, no se pronunció.  

2.-  El Tribunal Superior de Santa Marta informó que, en proveído  de 18 de julio de 2022 “resolvió  el trámite en mención, de allí que se arribe a  la conclusión que la tutela carece de objeto, como quiera que  el fin último del mecanismo utilizado es que se emitiera una  resolución de fondo en la causa reprochada”.  

Los  Juzgados Primero y Segundo Civiles del Circuito de Ciénaga  relataron lo acontecido en el pleito confutado, agregando el último  que desde el 14 de abril de 2021 que envió el dossier,  “no  se reporta otro trámite dentro del expediente”.  

Electrificadora  del Caribe S.A. E.S.P. en Liquidación se opuso al ruego  superlativo, en razón a que se dirige contra el Tribunal y la  Litis  controvertida aún no ha sido notificada.  

La  Fiduprevisora alegó falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

Transelca  S.A. E.S.P. dijo atenerse a lo probado en el amparo.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ab initio,  se anuncia el decaimiento del resguardo porque, con  independencia de que el Tribunal Superior de Santa Marta,  en  principio pudo presentar demora en decidir sobre la designación  del juez competente para conocer la expropiación n°  2021-00024 en  virtud de la “manifestación  de impedimento”  del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga, con  fundamento en la causal contenida en el numeral 1º del artículo  141 del Código General del Proceso,  lo cierto es que esa tardanza en la actualidad no tiene relevancia en  la órbita constitucional.  

Ello,  habida cuenta que, en el curso de este auxilio, esto es, el 18 de  julio hogaño, dicha dependencia dispuso:  «(…)  DECLARAR  que es competente para conocer del asunto puesto a consideración,  el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ciénaga (…) [,  porque] la causal invocada no tiene vocación de prosperidad».  

Así las  cosas, se torna inane el análisis de  fondo del embate planteado, ya que la Colegiatura criticada, al  percatarse de lo sucedido, subsanó la anomalía  registrada y emprendió la gestión suplicada.  

Sobre dicho  tópico, la Corte Constitucional, recientemente, esbozó:  

«(…)  3.4.   El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de  improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto  Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en  tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado,  (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante  una circunstancia sobreviniente.  

3.5.  La  jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto  es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la  interposición de la acción de tutela y el momento del  fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la  acción de tutela6.  Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez  de tutela, desaparece la causa que originó la presunta  vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del  accionante, cuya protección se reclamaba (…)» T  052 de 2022, 18 feb.  

2.-  Como  colofón, surge inviable la ayuda rogada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución,  DECLARA IMPROCEDENTE la  tutela instada por la  Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- contra la  Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Santa Marta.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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