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STC9151-2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
STC9151-2023
Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-03375-00
(Aprobado en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Desata la Corte la tutela que Jader David Prieto Ruiz instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, ambos del Distrito Judicial de Popayán, al Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario San Isidro de esa misma ciudad y demás involucrados en el consecutivo 2019-00160.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad», para que se ordenara a la Corporación censurada «dar trámite a las solicitudes respecto del desistimiento del recurso extraordinario de casación presentadas el 10 de marzo (…) y 26 de abril de 2023» y, decididas estas, «remita el expediente al despacho de origen, con el fin de que sea enviado al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda».
En compendio adujo que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán lo condenó a 66 meses de prisión por el delito de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos», por «terminación anticipada del proceso por preacuerdo» (27 may. 2021), directriz que el superior convalidó el 21 de septiembre siguiente.
Inconforme con esta última determinación, promovió recurso extraordinario de casación, sin embargo, el 10 de marzo de 2023 desistió del mismo, debido a que «se encuentra privado de la libertad desde el 5 de septiembre de 2019, primero en detención domiciliaria y posteriormente en privación de la libertad de forma intramural, acumulando hasta la fecha un descuento efectivo de (…) 47 meses y 24 días», por tanto, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 64 del Código Penal «ha descontado por lo menos el tiempo necesario para que el juez competente evalúe los demás requisitos para acceder al subrogado penal de la libertad condicional, es decir ha descontado las 3/5 partes de la pena impuesta que equivalen a 39 meses y 18 días».
Afirmó que reiteró ese pedimento el 26 de abril último, sin que, a la fecha de interposición de la ayuda superlativa, la Magistratura acusada se hubiese pronunciado respecto de la admisión de ese remedio extraordinario o de las súplicas aludidas.
2.- La Sala de Casación Penal relató lo rituado en el juicio denunciado y aseveró que Jader David «presentó memorial a través del cual manifestó que desistía del recurso de casación interpuesto; sin embargo, como la solicitud carecía de la coadyuvancia del defensor, se dispuso requerir, en auto de [7 de septiembre de 2023], al profesional del derecho para que manifieste si avala la petición de su poderdante, lo cual se encuentra pendiente».
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán defendió la legalidad de su proceder y pidió su desvinculación.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa urbe narró las actuaciones desplegadas en el trámite de su instancia.
La Fiscalía 5 Especializada de esa ciudad señaló que «desconoce de los descuentos para la redención de pena que solicita el tutelante y sus beneficios a que se haría merecedor ya que esa potestad está en manos de los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad donde se encuentra en la actualidad el proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 459 del CPP y ss».
La Procuraduría 81 Judicial II Penal de dicha capital coadyuvó las aspiraciones de la guarda, en tanto, «es indispensable que se dé curso a sus solicitudes y en consecuencia se remita su expediente al despacho de origen y posteriormente al despacho de Ejecución de penas y medidas de seguridad con el fin de solicitar el subrogado penal de la libertad condicional u otros».
CONSIDERACIONES
1.- La inconformidad de Jader David Prieto Ruiz radica en la demora de la Sala de Casación Penal en solventar el desistimiento que presentó del recurso extraordinario de casación que interpuso contra el veredicto del Tribunal Superior de Popayán proferido el 21 de septiembre de 2021 (rad. 2019-00160), pese a los dos requerimientos que elevó en ese sentido (10 mar. y 26 abr. 2023), lo que, en su opinión, afecta sus prerrogativas fundamentales.
1.1.- Empero, resulta que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que, en el curso de esta senda tuitiva, -radicada el 30 de agosto de 2023- la Sala de Casación Penal, mediante auto de 7 de septiembre de 2023, dispuso «requerir al profesional del derecho para que manifieste si avala la petición de su poderdante», con lo que está impulsando el trámite extrañado.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó el auxilio está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, por consiguiente, «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC9353-2020, reiterada en STC5660-2023).
La Corte Constitucional, sobre el mismo tema ha dicho:
(…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias:
(…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.
2.- Por las razones esgrimidas la ayuda resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jader David Prieto Ruiz.
Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS