STC9151 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC9151-2023

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  Ponente  

STC9151-2023  

Radicación  n.º 11001-02-03-000-2023-03375-00  

(Aprobado  en sesión de trece de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Desata  la Corte la tutela que Jader  David Prieto Ruiz instauró  contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, extensiva a la  Sala Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Primero Penal del  Circuito Especializado, ambos del Distrito Judicial de Popayán,  al Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario San Isidro  de esa misma ciudad y demás involucrados en el consecutivo  2019-00160.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, en nombre propio, invocó la protección de  los derechos al  «debido  proceso, acceso a la administración de justicia y libertad»,  para  que se ordenara a la Corporación censurada «dar  trámite a las solicitudes respecto del desistimiento del  recurso extraordinario de casación presentadas el 10 de marzo  (…) y 26 de abril de 2023»  y,  decididas estas, «remita  el expediente al despacho de origen, con el fin de que sea enviado al  Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que  corresponda».  

En  compendio adujo que el Juzgado  Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán lo condenó  a 66 meses de prisión por el delito de «fabricación,  tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de  uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos»,  por  «terminación  anticipada del proceso por preacuerdo»  (27  may. 2021),  directriz que el superior convalidó el 21 de septiembre  siguiente.  

Inconforme  con esta última determinación, promovió recurso  extraordinario de casación, sin embargo, el 10 de marzo de  2023 desistió del mismo, debido a que «se  encuentra privado de la libertad desde el 5 de septiembre de 2019,  primero en detención domiciliaria y posteriormente en  privación de la libertad de forma intramural, acumulando hasta  la fecha un descuento efectivo de (…) 47 meses y 24 días»,  por  tanto, de acuerdo con el numeral 1° del artículo 64 del  Código Penal  «ha  descontado por lo menos el tiempo necesario para que el juez  competente evalúe los demás requisitos para acceder al  subrogado penal de la libertad condicional, es decir ha descontado  las 3/5 partes de la pena impuesta que equivalen a 39 meses y 18  días».  

Afirmó  que reiteró ese pedimento el 26 de abril último, sin  que, a la fecha de interposición de la ayuda superlativa, la  Magistratura acusada se hubiese pronunciado respecto de la admisión  de ese remedio extraordinario  o de las súplicas aludidas.  

2.-  La  Sala de Casación Penal relató lo rituado en el juicio  denunciado y aseveró que Jader David «presentó  memorial a través del cual manifestó que desistía  del recurso de casación interpuesto; sin embargo, como la  solicitud carecía de la coadyuvancia del defensor, se dispuso  requerir, en auto de  [7 de septiembre de 2023],  al profesional del derecho para que manifieste si avala la petición  de su poderdante, lo cual se encuentra pendiente».  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán defendió la  legalidad de su proceder y pidió su desvinculación.  

El  Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa urbe narró  las actuaciones desplegadas en el trámite de su instancia.  

La  Fiscalía 5 Especializada de esa ciudad señaló  que «desconoce  de los descuentos para la redención de pena que solicita el  tutelante y sus beneficios a que se haría merecedor ya que esa  potestad está en manos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y medidas de Seguridad donde se encuentra en la actualidad el  proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 459 del  CPP y ss».  

La  Procuraduría 81 Judicial II Penal de dicha capital coadyuvó  las aspiraciones de la guarda, en tanto, «es  indispensable que se dé curso a sus solicitudes y en  consecuencia se remita su expediente al despacho de origen y  posteriormente al despacho de Ejecución de penas y medidas de  seguridad con el fin de solicitar el subrogado penal de la libertad  condicional u otros».  

CONSIDERACIONES  

   

1.-  La inconformidad de Jader  David Prieto Ruiz  radica en la  demora de la Sala de Casación Penal en solventar el  desistimiento que presentó del recurso extraordinario de  casación que interpuso contra el veredicto del Tribunal  Superior de Popayán proferido el 21 de septiembre de 2021  (rad. 2019-00160), pese a los dos requerimientos que elevó en  ese sentido (10 mar. y 26 abr. 2023),  lo que, en su opinión, afecta sus prerrogativas fundamentales.  

1.1.-  Empero,  resulta que la salvaguarda no  tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto  por hecho superado, comoquiera que, en el curso de esta senda  tuitiva, -radicada  el 30 de agosto de 2023-  la  Sala de Casación Penal, mediante auto de 7 de septiembre de  2023, dispuso «requerir  al profesional del derecho para que manifieste si avala la petición  de su poderdante»,  con  lo que está impulsando el trámite extrañado.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  el auxilio está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón expedir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, por consiguiente, «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC9353-2020, reiterada en STC5660-2023).  

La  Corte Constitucional, sobre el mismo tema ha dicho:  

(…)  [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se  configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción  de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría  algún efecto o simplemente “caería en el vacío”.  Específicamente, esta figura se materializa a través en  las siguientes circunstancias:  

(…)  Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de  interposición de la acción de tutela y el fallo, se  evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se  superó o cesó la vulneración de derechos  fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se  configura cuando se realizó la conducta pedida (acción  u abstención) y, por tanto, terminó la afectación  resultando inocua cualquier intervención del juez  constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues  ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp.  T-7.000.184.  

2.-  Por  las razones esgrimidas la ayuda resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en  nombre de la República y por mandato de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela instada por Jader  David Prieto Ruiz.  

Infórmese  por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *