Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9179-2022
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC9179-2022
Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02223-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se decide la acción de tutela instaurada por Arledy Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que se vinculó a las partes y demás intervinientes del asunto cuestionado.
ANTECEDENTES
1. Las promotoras deprecaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional requerida, dentro de la acción de tutela que Niyireth Ximena Rolón Rozo tramitó contra el Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
Reclamaron que «se declare la nulidad de lo actuado» dentro de la precitada actuación, «para que [las] vinculen ya que [son] las directamente perjudicadas con la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el pasado 14 de junio de 2022 y notificada el 30 de junio [siguiente]».
2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:
2.1. Arledy Amparo Madrid Sánchez es empleada de la rama judicial desde 1999 y puntualmente del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta desde el 2004, y con Resolución No. 007 de 14 de diciembre de 2021 el titular del precitado estrado «le concedió la estabilidad laboral reforzada» por reunir las condiciones para considerarse pre-pensionada, así mismo Nadia Yesenia Estupiñán labora en el mismo juzgado desde el año 2009.
2.3. Puntualmente alegan las gestoras que era obligación de la Corporación accionada vincularlas al referido decurso, por resultar afectadas con lo allí decidido, so pena de viciarse de nulidad de lo actuado.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a la autoridad accionada.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia narró que dentro de la referida actuación el 14 de junio del presente año decidió amparar «el derecho fundamental al acceso a cargos públicos de Niyireth Ximena Rolón Rozo» y le ordenó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta nombrarla en propiedad en el cargo de oficial mayor, no obstante, el titular del dicho estrado pidió la nulidad de lo actuado por no haberse integrado debidamente el contradictorio con la vinculación de las aquí accionantes, solicitud a la cual se accedió con proveído del 12 de julio de los corrientes, invalidando lo actuado desde el trámite de notificación del auto admisorio y ordenándose además que por secretaría se efectúe el enteramiento de las aquí interesadas para que ejercieran su derecho de contradicción, motivo por el cual, no existe aún dentro de la tutela pronunciamiento definitivo frente a lo reclamado por éstas, de ahí que, «el auxilio resulta prematuro», lo que impone la negativa a la protección invocada.
2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura pidió su desvinculación del presente trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no ser la autoridad llamada a cumplir lo solicitado en la tutela.
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Del análisis de los documentos aportados por la Sala de Casación Penal de esta Corte, advierte esta Colegiatura que, a través del proveído ATP1033-2022 dentro de la referida acción de tutela, la accionada resolvió «decretar la nulidad de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 12 de mayo de 2022 (…) por secretaría de esta Corporación, notificar a Arledy Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero, para que dentro de las doce (12) horas siguientes, ejerzan el derecho de contradicción y se pronuncien sobre los hechos y pretensiones de la accionante descritos en la demanda constitucional, adiciones y anexos», decisión tomada el 12 de julio de los corrientes y notificada a las actoras el día 18 del mismo mes a las direcciones de correo electrónico j06pmpalcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y arledy2208@hotmail.com, es decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que permite inferir que la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1