STC9179 2022

JULIO

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STC9179-2022

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC9179-2022  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2022-02223-00  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Arledy Amparo Madrid  Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán Carrero contra  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  trámite al que  se vinculó a las partes y demás intervinientes del  asunto cuestionado.  

ANTECEDENTES  

1.  Las  promotoras deprecaron la protección de sus derechos  fundamentales al debido proceso y a la defensa,  presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional requerida,  dentro de la acción de tutela que Niyireth Ximena Rolón  Rozo tramitó contra el Juzgado Sexto Penal Municipal de  Cúcuta, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal  Superior de ese Distrito Judicial, la Comisión Seccional de  Disciplina Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte  de Santander.  

Reclamaron  que «se  declare la nulidad de lo actuado»  dentro de la precitada actuación, «para  que  [las] vinculen  ya que  [son] las  directamente perjudicadas con la sentencia proferida por la Corte  Suprema de Justicia el pasado 14 de junio de 2022 y notificada el 30  de junio  [siguiente]».  

2.        Son  hechos relevantes para la definición del presente asunto los  siguientes:  

2.1.        Arledy  Amparo Madrid Sánchez es empleada de la rama judicial desde  1999 y puntualmente del Juzgado Sexto Penal Municipal con Función  de Conocimiento de Cúcuta desde el 2004, y con Resolución  No. 007 de 14 de diciembre de 2021 el titular del precitado estrado  «le  concedió la estabilidad laboral reforzada»  por reunir las condiciones para considerarse pre-pensionada, así  mismo Nadia  Yesenia Estupiñán labora en el mismo juzgado desde el  año 2009.  

2.3.        Puntualmente  alegan las gestoras que era obligación de la Corporación  accionada vincularlas al referido decurso, por resultar afectadas con  lo allí decidido, so pena de viciarse de nulidad de lo  actuado.  

3.        La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  la autoridad accionada.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

1.        La  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia narró  que dentro de la referida actuación el 14 de junio del  presente año decidió amparar «el  derecho fundamental al acceso a cargos públicos de Niyireth  Ximena Rolón Rozo»  y le ordenó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Cúcuta  nombrarla en propiedad en el cargo de oficial mayor, no obstante, el  titular del dicho estrado pidió la nulidad de lo actuado por  no haberse integrado debidamente el contradictorio con la vinculación  de las aquí accionantes, solicitud a la cual se accedió  con proveído del 12 de julio de los corrientes, invalidando lo  actuado desde el trámite de notificación del auto  admisorio y ordenándose además que por secretaría  se efectúe el enteramiento de las aquí interesadas para  que ejercieran su derecho de contradicción, motivo por el  cual, no existe aún dentro de la tutela pronunciamiento  definitivo frente a lo reclamado por éstas, de ahí que,  «el  auxilio resulta prematuro»,  lo que impone la negativa a la protección invocada.  

2.        La  Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo  Superior de la Judicatura pidió su desvinculación del  presente trámite por falta de legitimación en la causa  por pasiva, al no ser la autoridad llamada a cumplir lo solicitado en  la tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.        Al  tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción  de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los  derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad o, en determinadas hipótesis,  de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro  medio de defensa judicial.  

2.        Del  análisis de los documentos aportados por la Sala de Casación  Penal de esta Corte, advierte esta Colegiatura que, a través  del proveído ATP1033-2022 dentro de la referida acción  de tutela, la accionada resolvió «decretar  la nulidad de la presente actuación desde el trámite de  notificación del auto del 12 de mayo de 2022 (…) por  secretaría de esta Corporación, notificar a Arledy  Amparo Madrid Sánchez y Nadia Yesenia Estupiñán  Carrero, para que dentro de las doce (12) horas siguientes, ejerzan  el derecho de contradicción y se pronuncien sobre los hechos y  pretensiones de la accionante descritos en la demanda constitucional,  adiciones y anexos»,  decisión tomada el 12 de julio de los corrientes y notificada  a las actoras el día 18 del mismo mes a las direcciones de  correo electrónico j06pmpalcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co  y arledy2208@hotmail.com,  es  decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que  permite inferir que la vulneración cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y  STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.        Basta  lo dicho para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

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