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STC918-2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC918-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2022-01763-01
(Aprobado en sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Se resuelve la impugnación del fallo del 15 de diciembre de 2022 dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el amparo que promovió Pedro Nel Uni Rengifo contra el Tribunal Superior Policial y Militar, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso penal militar 158488-XV-279-ARC.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se i) se declare la nulidad de la Resolución de Acusación No. 0706 de 2016 formulada en su contra; ii) se revoque la decisión de segunda instancia adoptada por el Tribunal Superior Policial y Militar, en sentencia del 14 de diciembre de 2016, a través de la cual se le condenó por el delito de desobediencia, para que, en consecuencia, se confirme la sentencia absolutoria proferida por la corte marcial el 14 de junio de 2016; y iii) se ordene su reintegro a la Infantería de Marina y se reconozcan sus ascensos a Sargento Primero y Sargento Mayor en dicha institución.
Adujo, en esencia, que a través de la Resolución No. 0706 de 2016 se violó su derecho al trabajo debido a que, a través del referido acto, se le llamó a calificar servicios aun cuando gozaba de la protección constitucional y legal de estabilidad laboral reforzada, derivada de las complicaciones de salud mental que para la fecha padecía. Contó que la decisión de segunda instancia proferida en su contra por el Tribunal Superior Policial y Militar vulneró su debido proceso por cuanto no existió imparcialidad al no aceptarse la recusación formulada contra el Capitán Diego Mauricio García Córdoba, quien intervino como juez de instrucción y como fiscal en etapa de juicio, así como que se desconocieron términos consagrados en el Código Penal Militar. Finalmente aseveró que los jueces de instancia no valoraron las pruebas que aportó a la actuación en su favor.
2. La Fiscalía Penal Militar Brigadas de Infantería de Marina señaló que adelantó la investigación penal No. 820 contra el Sargento Viceprimero Pedro Nel Uni Rengifo por el delito de desobediencia y que, mediante oficio 099 del 19 de febrero de 2016, remitió la actuación al Juzgado de Primera Instancia de Brigadas de Infantería de Marina.
La Juez de Primera Instancia de Infantería de Marina adujo principalmente que, a través de sentencia del 14 de junio de 2016, absolvió al procesado de los cargos formulados, decisión que fue apelada por el representante de la Fiscalía y revocada por el Tribunal Superior Militar y Policial. Concluyó que, en todo caso, la decisión censurada hizo tránsito a cosa juzgada y que la acción de tutela no es procedente toda vez que no cumple el requisito de inmediatez.
El Tribunal Superior Militar y Policial indicó que la acción incoada no satisface el requisito de inmediatez, puesto que el asunto fue decidido el 25 de octubre de 2017, fecha en la cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió el recurso de casación contra la decisión reprochada por el accionante. Adicionó que los fundamentos del escrito de tutela ya fueron debatidos en el proceso judicial cuestionado.
3. El a quo desestimó el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez.
4. El actor impugnó. Reiteró en su escrito los argumentos principales planteados en el amparo promovido y añadió, en síntesis, que debido a dificultades familiares y de salud para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 no le fue posible ocuparse antes de su situación legal.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado porque la acción no satisface el requisito de la inmediatez.
Revisado el asunto reprochado encuentra la Sala que, si bien el actor, a través del presente mecanismo censura la resolución y sentencia que resolvieron de fondo su situación penal por el delito de desobediencia, lo cierto es que el debate jurídico se cerró a través del auto AP7154-2017 proferido el 25 de octubre de 2017, por medio del cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Policial y Militar1.
Establecido lo anterior, se advierte que, desde el auto referido (25 de octubre de 2017), hasta la formulación de este amparo (24 de agosto de 2022), ha trascurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda.
Si bien el accionante hace referencia a complicaciones de salud y dificultades familiares para justificar la tardanza en la presentación de la acción de tutela en un término prudencial, no se demostró cómo estas situaciones le generaron la imposibilidad de ejercer sus derechos en un plazo prudencial, bien sea a través de un tercero o un apoderado judicial, máxime si se entiende que entre el auto de la Sala Penal de esta Corporación y el escrito de tutela pasó un tiempo de aproximadamente 5 años.
Sobre la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado, que
(…) aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas, en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal protección y, también, por evitar perjuicios, éstos sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente (CSJ STC2007-2021).
Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección reclamada
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Auto aportado al expediente a través de memorial presentado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán fechado el 16 de noviembre de 2022.