STC918 2023

FEBRERO

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STC918-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC918-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2022-01763-01  

(Aprobado en  sesión del ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Se  resuelve la impugnación del fallo del 15 de diciembre de 2022  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en el amparo que promovió Pedro Nel Uni Rengifo  contra el  Tribunal Superior Policial y Militar, extensiva a las partes e  intervinientes en el proceso penal militar 158488-XV-279-ARC.  

ANTECEDENTES  

1.        El  accionante pretende que se i) se declare la nulidad de la Resolución  de Acusación No. 0706 de 2016 formulada en su contra; ii) se  revoque la decisión de segunda instancia adoptada por el  Tribunal Superior Policial y Militar, en sentencia del 14 de  diciembre de 2016, a través de la cual se le condenó  por el delito de desobediencia, para que, en consecuencia, se  confirme la sentencia absolutoria proferida por la corte marcial el  14 de junio de 2016; y iii) se ordene su reintegro a la Infantería  de Marina y se reconozcan sus ascensos a Sargento Primero y Sargento  Mayor en dicha institución.  

Adujo, en esencia,  que a través de la Resolución No. 0706 de 2016 se violó  su derecho al trabajo debido a que, a través del referido  acto, se le llamó a calificar servicios aun cuando gozaba de  la protección constitucional y legal de estabilidad laboral  reforzada, derivada de las complicaciones de salud mental que para la  fecha padecía. Contó que la decisión de segunda  instancia proferida en su contra por el Tribunal Superior Policial y  Militar vulneró su debido proceso por cuanto no existió  imparcialidad al no aceptarse la recusación formulada contra  el Capitán Diego Mauricio García Córdoba, quien  intervino como juez de instrucción y como fiscal en etapa de  juicio, así como que se desconocieron términos  consagrados en el Código Penal Militar. Finalmente aseveró  que los jueces de instancia no valoraron las pruebas que aportó  a la actuación en su favor.  

2.        La  Fiscalía Penal Militar Brigadas de Infantería de Marina  señaló que adelantó la investigación  penal No. 820 contra el Sargento Viceprimero Pedro Nel Uni Rengifo  por el delito de desobediencia y que, mediante oficio 099 del 19 de  febrero de 2016, remitió la actuación al Juzgado de  Primera Instancia de Brigadas de Infantería de Marina.  

La Juez de Primera  Instancia de Infantería de Marina adujo principalmente que, a  través de sentencia del 14 de junio de 2016, absolvió  al procesado de los cargos formulados, decisión que fue  apelada por el representante de la Fiscalía y revocada por el  Tribunal Superior Militar y Policial. Concluyó que, en todo  caso, la decisión censurada hizo tránsito a cosa  juzgada y que la acción de tutela no es procedente toda vez  que no cumple el requisito de inmediatez.  

El Tribunal  Superior Militar y Policial indicó que la acción  incoada no satisface el requisito de inmediatez, puesto que el asunto  fue decidido el 25 de octubre de 2017, fecha en la cual la Sala de  Casación Penal de esta Corporación inadmitió el  recurso de casación contra la decisión reprochada por  el accionante. Adicionó que los fundamentos del escrito de  tutela ya fueron debatidos en el proceso judicial cuestionado.  

3. El a  quo  desestimó el amparo por incumplimiento del requisito de  inmediatez.  

4. El actor  impugnó. Reiteró en su escrito los argumentos  principales planteados en el amparo promovido y añadió,  en síntesis, que debido a dificultades familiares y de salud  para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 no le fue posible  ocuparse antes de su situación legal.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será confirmado porque  la acción no  satisface el requisito de la inmediatez.  

Revisado  el asunto reprochado encuentra la Sala que, si bien el actor, a  través del presente mecanismo censura la resolución y  sentencia que resolvieron de fondo su situación penal por el  delito de desobediencia, lo cierto es que el debate jurídico  se cerró a través del auto AP7154-2017 proferido el 25  de octubre de 2017, por medio del cual, la Sala Penal de la Corte  Suprema de Justicia inadmitió el recurso de casación  contra la decisión emitida por el Tribunal Superior Policial y  Militar1.  

Establecido  lo anterior, se advierte  que, desde el auto referido (25 de octubre de 2017), hasta la  formulación de este amparo (24 de agosto de 2022), ha  trascurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta  Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda  excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas  que hubiesen impedido al gestor acudir con la prontitud que amerita a  reclamar la salvaguarda.  

Si  bien el accionante hace referencia a complicaciones de salud y  dificultades familiares para justificar la tardanza en la  presentación de la acción de tutela en un término  prudencial, no se demostró cómo estas situaciones le  generaron la imposibilidad de ejercer sus derechos en un plazo  prudencial, bien sea a través de un tercero o un apoderado  judicial, máxime si se entiende que entre el auto de la Sala  Penal de esta Corporación y el escrito de tutela pasó  un tiempo de aproximadamente 5 años.  

Sobre  la tardanza en acudir al amparo, reiteradamente se ha puntualizado,  que  

(…)  aquellas situaciones en que el hecho violatorio del derecho  fundamental no guarde razonable cercanía en el tiempo con el  ejercicio de la acción, no deben, en principio, ser amparadas,  en parte a modo de sanción por la demora o negligencia del  accionante en acudir a la jurisdicción para reclamar tal  protección y, también, por evitar perjuicios, éstos  sí actuales, a terceros que hayan derivado situaciones  jurídicas de las circunstancias no cuestionadas oportunamente  (CSJ STC2007-2021).  

Corolario  de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá  que desestimarse la protección reclamada  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley,  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Auto aportado al expediente a través de          memorial presentado por la Magistrada Myriam Ávila Roldán          fechado el 16 de noviembre de 2022.      

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