STC9202 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9202-2023

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9202-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-01334-01  

(Aprobado  en sesión  del trece de septiembre de dos mil veintitrés)   

   

Bogotá  D.C., trece  (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).  

Se  dirime la impugnación que promovió Ana Isabel Herrera  Rocha contra el fallo de 11 de julio de 2023, proferido por la Sala  de Casación Penal de esta Corporación en la acción  de tutela que la recurrente instauró contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 30 Penal Circuito con  funciones de conocimiento de la misma ciudad, extensiva a las  autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal No.  11001-60000-19-2019-80291.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          gestora pretende que se dejen sin valor y efecto las sentencias de          primera y segunda instancia emitidas en el proceso en comento (20          noviembre 2020 y 14 octubre 2021), para que, en su lugar, se ordene          reanudar la actuación con el fin que se le permita participar          en el trámite procesal.  

Como  soporte de su pedimento adujo que en su contra fue iniciado el  proceso en comento por la presunta comisión del delito de  fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de  fuego, accesorios, partes o municiones. Señaló que fue  capturada el 21 de noviembre de 2019, ocasión en la cual le  «hicieron  3 audiencias a las que le llaman el combo, que son legalización  de captura, imputación de cargo y medida de aseguramiento,  dentro de la particularidad que me dieron la libertad por no tener  antecedentes penales».  

Relató  que la Fiscalía 257 Seccional de Bogotá radicó  escrito de acusación en su contra, asunto que le correspondió  al Juzgado 30 Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la  misma ciudad (7 febrero 2020). Ese estrado realizó la  audiencia de acusación (13 febrero 2020); no obstante, según  la gestora, no fue notificada del agendamiento de dicha diligencia y  aunque quedó constancia que la llamaron, ella había  cambiado su número celular. Señaló también  que fue realizada la audiencia preparatoria, en la cual el defensor  público no solicitó alguna prueba para defenderla (20  noviembre 2020); además, la autoridad judicial realizó  el juicio oral en varias sesiones y finalmente el 20 de noviembre de  2020 la condenó a 108 meses de prisión y aunque el  abogado apeló dicha determinación, el Tribunal la  ratificó (14 octubre 2021).  

Según  la gestora, el 24 de noviembre de 2022 fue capturada en Medellín,  data en la que tuvo conocimiento del proceso mencionado.  

A  juicio de la solicitante, con dicho proceder se conculcaron sus  derechos de debido proceso, acceso a la administración de  justicia y defensa «(…)  más aún cuando yo tenía defensa publica (sic) y  no se me dio ese derecho a contratar o contar con un apoderado de  confianza con el cual trazar una defensa idónea y necesaria  para ejercer la debida defensa, dado que como me dejaron en libertad  en las primeras audiencia pensé que el proceso había  terminado y ya no pasaría mas (sic) nada».  

            

2. El          Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de          Bogotá hizo un recuento de las actuaciones surtidas en el          proceso penal referido y defendió la legalidad de su          proceder.  

El  Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá  informó que efectuó todas las notificaciones del caso  con la información que la procesada reportó.  

.  

3.  La Sala de Casación Penal negó el resguardo tras  señalar que no hubo omisión, negligencia o descuido en  el cumplimiento de las funciones por parte de las autoridades  judiciales accionadas, toda vez que ellas sí las contactaron  al número que ella suministró en la audiencia surtida  ante el juez con funciones de control de garantías de Bogotá,  «y al  haber cambiado de número le correspondía informarlo,  pues pese a que el defensor activó su búsqueda no logró  ubicarla».  

            

4. La          actora impugnó. Señaló que las accionadas no          desplegaron suficientes actividades para conocer su paradero;          además, adujo que, aunque fue negligente y no le hizo          seguimiento al proceso, eso obedeció a que desconoce el          trámite del mismo. Insistió en que su abogado no tuvo          interés en mantener contacto con ella.  

CONSIDERACIONES  

El  veredicto impugnado será confirmado toda vez que los  requisitos de inmediatez y subsidiariedad no están  satisfechos.  

Revisadas  la fecha en que fue emitida la sentencia de segunda instancia  censurada (14 octubre 2021), hasta la formulación que esta  acción (30 junio 2023), encuentra la Sala que transcurrieron  más de seis (6) meses, esto es, se superó el lapso que  esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta  senda, aspecto que torna inviable la concesión del amparo.  

Ahora,  aunque la gestora del amparo adujo que sólo tuvo conocimiento  de las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el  proceso en comento con ocasión de la captura que se dio  después de la condena que le fue impuesta. Lo cierto es que  desde el año 2019, cuando ella participó en la  audiencia de imputación, supo de la existencia del trámite  judicial, por lo que tenía el deber de hacer seguimiento a la  misma a efecto de verificar las etapas procesales que se adelantaron,  sin que pueda admitirse como excusa para su descuido, la falsa  creencia que adujo referente a que con la libertad que obtuvo en la  imputación pensó que el proceso había terminado.  

De  otro lado, si la gestora del amparo estima que hubo indebida  notificación de alguna de las providencias emitidas en el  proceso, debió alegar dicho vicio ante las autoridades  accionadas y como así no lo hizo, puede afirmarse que el  requisito de subsidiariedad no está satisfecho. Téngase  en cuenta que, dada la naturaleza excepcional del presente ruego  superlativo, la Corte ha considerado:  

«(…)  el accionante no puede acudir a la justicia constitucional en pos de  oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición  oportuna de los medios de resguardo diseñados para las  correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no  puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela, toda vez  que, como se ha reconocido ampliamente por la jurisprudencia, cuando  las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección  previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las  consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían  el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta  que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en  las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de  invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el  debido proceso»  (STC7730-2020,  reiterada, entre otras, en STC2557-2021).  

Por  lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución y la Ley  CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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