STC9236 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9236-2022

        

STC9236-2022  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2022-00899-00   

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C.,  diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

ANTECEDENTES  

            

1. El          actor pidió que se ordene a la entidad convocada expedir          su tarjeta profesional de abogado, dado que el ente acusado omitió          responder la solicitud que radicó (3          jun. 2022).  

            

2. La          querellada, al recibir los datos proporcionados por la Universidad          de Manizales (12 jul. 2022), de la cual es egresado el interesado,          resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (13          jul. 2022).  

CONSIDERACIONES  

El  amparo se negará porque la autoridad encartada en el  desarrollo de este trámite notificó el acta N°13823  del 13 de julio de 2022, a través de la cual se le asignó  y registró al gestor la tarjeta profesional N°386332,  dando respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una  orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido,  pues la situación fáctica que originó el amparo,  ya fue superada.  

Al  respecto, esta corporación ha dicho que:  

«si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del  amparo carecería de sentido»  (STC11510-2021).  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR  el  resguardo invocado por Juan José Arbeláez Lotero.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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