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STC9236-2022
STC9236-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2022-00899-00
(Aprobado en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
ANTECEDENTES
1. El actor pidió que se ordene a la entidad convocada expedir su tarjeta profesional de abogado, dado que el ente acusado omitió responder la solicitud que radicó (3 jun. 2022).
2. La querellada, al recibir los datos proporcionados por la Universidad de Manizales (12 jul. 2022), de la cual es egresado el interesado, resolvió lo pedido en el curso de esta actuación (13 jul. 2022).
CONSIDERACIONES
El amparo se negará porque la autoridad encartada en el desarrollo de este trámite notificó el acta N°13823 del 13 de julio de 2022, a través de la cual se le asignó y registró al gestor la tarjeta profesional N°386332, dando respuesta de fondo al ruego invocado. De manera que, emitir una orden relativa al asunto bajo estudio, carecería de sentido, pues la situación fáctica que originó el amparo, ya fue superada.
Al respecto, esta corporación ha dicho que:
«si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (STC11510-2021).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Juan José Arbeláez Lotero.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS