STC9363 2022

JULIO

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STC9363-2022

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado Ponente  

STC9363-2022  

Radicación  Nº 76001-22-10-000-2022-00060-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C.,  veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Desata la Corte la  impugnación formulada por el Personero Municipal de Jamundí  contra el fallo proferido el 8 de junio de 2022 por la Sala de  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la  tutela que Néstor Javier Díaz Rúa instauró  contra la Procuraduría delegada para la Defensa de los  Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres.  

ANTECEDENTES  

1. El  accionante pidió se ordene a la Procuraduría  delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la  Adolescencia, la Familia y las Mujeres, dar  respuesta clara y concreta a la petición radicada el 25 de  abril de 2022.  

Del escrito de  tutela y de los documentos aportados la Sala destaca los hechos  relevantes así:  

La Procuradora  delegada Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la  Adolescencia, la Familia y las Mujeres, con oficio no. S-2022-038582  de 21 de abril de 2022, comunicó a Néstor  Javier Díaz Rúa que  remitió su petición rad. E-2022-167863 (25 mar.2022) a  la Personería de Jamundí por competencia para darle  trámite a lo pretendido. El accionante, con memorial de fecha  25 de abril de 2022, dirigido a la entidad accionada, referencia  «Acto  administrativo de respuestas. Nro E-2022-167863.radicado de salida  S-2022-038582 de fecha 2022-0421», informó  que se acercó a la Personería Municipal para obtener  respuesta a su solicitud, sin resultado positivo, por lo que impetró  se investigara disciplinariamente al responsable.  

Con fundamento en  lo anterior el accionante considera vulnerado su derecho fundamental  de petición.  

2.  La Procuraduría General de la Nación señaló  que consultaron  el sistema de información y reporta una sola solicitud del  accionante con radicado no. E-2022-167863 (25 mar.2022), la cual, al  intervenir una Comisaría de Familia de Jamundí, fue  trasladada por competencia a la Personería Municipal de la  localidad el 21 abril de 2022, trámite que comunicó el  mismo día al actor. Agregó que el ruego señalado  por el querellante en el escrito de tutela no reporta en el sistema  de información con fecha 25 de abril de 2022 como tampoco con  posterioridad, además no evidencia fecha de radicación  o envió.  

El Personero de  Jamundí luego de exponer las actuaciones y acompañamientos  realizados por esa autoridad a Néstor  Javier Díaz Rúa en el caso de su menor hija, relacionó  las respuestas emitidas a las solicitudes del accionante y a los  requerimientos de la Procuraduría.  

La comisaría  Segunda de Familia del municipio de Jamundí informó que  siempre ha dado respuesta a las solicitudes y acciones de tutelas  interpuestas por Néstor Javier Díaz Rúa.  

3. El  Tribunal Superior de Cali otorgó el amparo al no haberse dado  repuesta de la petición al actor y ordenó al Personero  Municipal de Jamundí, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación de la sentencia, brindar respuesta a la solicitud  radicada por el actor el 25 de marzo de 2022, trasladada por la  Procuradora  delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la  Adolescencia, la Familia y las Mujeres el 21 de abril de 2022.  

CONSIDERACIONES  

Del  escrito de impugnación se infiere que la inconformidad del  Personero  Municipal de Jamundí radica en el supuesto que dio respuesta  el  12 de mayo de 2022 a la solicitud de Néstor  Javier Díaz Rúa  con radicado no. E-2022-167863 (25 mar.2022).  Al  respecto, conviene precisar que obra en el expediente: i)  copia  del oficio1  dirigido al accionante por parte de la Procuradora delegada para la  Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y  las Mujeres mediante el cual le comunicó que el escrito  radicado en esa entidad el 25 marzo 2022 fue remitido por competencia  a la Personería de Jamundí; ii)  Copia  del oficio dirigido por el Personero de Jamundí a la  Procuradora General de la Nación, con el que da respuesta a la  solicitud de Néstor Javier Díaz radicada el 25 de marzo  de 2022 e informó la atención y el acompañamiento  jurídico brindado al gestor; iii)  Copia  de la respuesta (12 may. 2022) emitida por el impugnante a la  petición del actor (24 mar. 2022), en la que informó el  procedimiento que debe adelantar ante la Fiscalía Seccional, a  fin de que se adelante la investigación de los hechos  denunciados, así que como con ocasión a la articulación  institucional, remitieron al ente acusador con oficio 2022-P-1835 la  queja propugnada junto con los anexos para lo de su competencia, con  copia al ICBF y la Comisaria de Familia.  

De lo precedente  se advierte por la sala que, si bien es cierto que el personero  Municipal de Jamundí con oficio de 12 de mayo de 2022 contestó  la petición del gestor (24 mar. 2022), no es menor cierto que  no acreditó la notificación al actor de la citada  respuesta, por lo que la sola mención de la dirección  electrónica Javier.0615.njdr@gmail.com  en el oficio, no goza de la virtud probatoria suficiente que de  certeza de la comunicación.  

Así las  cosas, el impugnante al no notificar la resolución  no.2022-P-1834 de 12 mayo de 2022 al petente (24 mar. 2022), vulneró  el derecho de petición, por lo que le asiste razón al a  quo  en acoger el amparo reclamado por Néstor Javier Díaz.  

No es de olvidar  que el derecho de petición comprende la prerrogativa a  presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y a que  estas, en  aquello que corresponda al ejercicio de sus funciones, den  una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente; así como  a que la respuesta se emita y  notifique a la parte interesada en el término establecido por  la ley.  

Son  estas breves  razones para confirmar el fallo de tutela impugnado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.  Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Oficio no. S-2022-038582 de 21 abril de 2022.      

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