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STC9527-2023
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC9527-2023
Radicación nº 11001-02-04-000-2023-00405-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)
Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Homóloga de Casación Penal el 14 de marzo de 2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida por María Limbania Rivera Tejada contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. Al trámite se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado 2017-00613-.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora -a través de apoderado- reclamó la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, vida digna e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante narró que el 24 de octubre de 2017 promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con la finalidad que se le reconociera el pago de la pensión de sobreviviente de su compañero permanente Misael Antonio Galvis Cano, junto con el correspondiente retroactivo, mesadas adicionales, intereses moratorios e indexación. Una vez repartida la demanda, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali –con sentencia del 10 de diciembre de 2019- ordenó el reconocimiento y pago de la pensión. Dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 26 de noviembre de 2021.
2.1. Inconforme con esa determinación, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación. El mecanismo fue concedido por el Tribunal -con auto del 13 de julio de 2022-.
2.2. La accionante adujo –en síntesis- que es una mujer de 82 años y padece diversas dolencias de salud. Y que dependía económicamente de su hijo, quien el pasado 14 de septiembre de 2022 fue condenado a pena privativa de la libertad y no tiene ingresos propios para subsistir. Factores que la hacen sujeto de protección especial: «toda vez que esperar que la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral decida el recurso de casación ocasionaría un perjuicio irremediable, al no contar con una autosuficiencia económica para sufragar los gastos propios de la vida cotidiana».
3. Deprecó que se amparen sus derechos fundamentales. En consecuencia, se le ordene a Colpensiones que «de manera transitoria [la] incluya en [la] nómina de pensionados».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. La Sala de Casación Laboral refirió que, tan pronto se le repartió el recurso, este fue admitido. Corrió traslado para la sustentación y el 22 de febrero pasado ingresó al despacho. Destacó que la actora no ha solicitado la priorización de dicho asunto.
2. Colpensiones solicitó la improcedencia del amparo. En lo esencial, adujo que la accionante cuenta con otra vía diferente a la acción de tutela para hacer valer sus derechos, ya que «no existe sentencia ejecutoriada en razón al recurso extraordinario de casación que, actualmente, cursa ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia». Sumado a que «se evidencia una acción temeraria por parte del accionante, ya que como… se encontró otro trámite por el cual el accionante adelantó acción de tutela con los mismo hechos, pretensiones y partes, trámite adelantado en el juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guapi Cauca por lo que la presente tutela debe ser declara improcedente, ya que a la fecha se declaró la nulidad de todo lo actuado y se dará nuevamente inicio al proceso tutelar».
3. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, realizó un recuento de las actuaciones surtidas y defendió la legalidad de lo actuado. Por su parte, el Patrimonio Autónomo del ISS en liquidación solicitó su desvinculación dado que «en los procesos de la referencia NO hizo parte no se vinculó al extinto ISS, como tampoco a este Patrimonio».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Constitucional negó la tutela. Estimó que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, «de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, que MARÍA LIMBANIA RIVDERA TEJADA puede promover ante la Sala de Casación Laboral petición de prelación fundada en las especiales circunstancias a las que alude en la demanda de tutela». Agregó que, si bien se ha extendido el término de que trata el artículo 98 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo cierto es que este no resulta excesivo ni representa una dilación injustificada.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La formuló la promotora. Señaló que no se tuvo en cuenta que es sujeto de especial protección, por lo que, se debe aplicar «el principio de la condición más beneficiosas para amparar sus derechos».
V. CONSIDERACIONES
1. Se advierte que la improcedencia de salvaguarda: no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. Ciertamente, el recurso de casación que formuló Colpensiones -a través de apoderado- contra la providencia dictada el 26 de noviembre de 2021, fue admitido el 18 de enero de 2023 y se corrió traslado para su sustentación, el cual culminó el 22 de febrero de 2023. De manera que la impugnación extraordinaria se halla en curso. Aunado a ello, la promotora puede solicitar la prelación del turno para que la Sala de Casación Laboral Homóloga decida el referido medio de impugnación. Por lo tanto, no es el juez constitucional el llamado a determinar si en razón al efecto suspensivo del recurso de casación, es viable ordenar el pago inmediato de la pensión de sobreviviente concedida a la accionante en primera y segunda instancia. Ello pues, se reitera, la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela. Sumado a que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.
2. Por lo demás, si bien las diligencias fueron inicialmente asignadas al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, el 16 de enero de 2023 el Tribunal Superior de esa ciudad declaró la nulidad de lo actuado. Y dispuso su remisión por competencia a la Corte -por ello no se configuraría la temeridad a que alude Colpensiones-.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
(con ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Salvamento de voto)
FRANCISCO TERNERA BARRIOS