STC9527 2023

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC9527-2023

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC9527-2023  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2023-00405-01  

(Aprobado  en sesión de diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés)  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintitrés  (2023).  

Esta  Sala decide  la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por  la Sala Homóloga de Casación Penal el 14 de marzo de  2023, con la cual se negó la acción de tutela promovida  por María Limbania Rivera Tejada contra la Sala de Casación  Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de  esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones  -Colpensiones-. Al trámite se vincularon a las partes e  intervinientes en el proceso ordinario laboral de radicado  2017-00613-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  La gestora -a través de apoderado- reclamó  la protección de los derechos fundamentales  a la seguridad social, mínimo vital, vida digna e igualdad,  presuntamente  vulnerados por las autoridades censuradas.  

2.  Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante narró  que el 24 de octubre de 2017 promovió proceso ordinario  laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones, con la  finalidad que se le reconociera el pago de la pensión de  sobreviviente de su compañero permanente Misael Antonio Galvis  Cano, junto con el correspondiente retroactivo, mesadas adicionales,  intereses moratorios e indexación. Una vez repartida la  demanda, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali –con  sentencia del 10 de diciembre de 2019- ordenó el  reconocimiento y pago de la pensión. Dicha decisión fue  confirmada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Cali el 26 de noviembre de 2021.  

2.1.  Inconforme con esa determinación, Colpensiones interpuso  recurso extraordinario de casación. El mecanismo fue concedido  por el Tribunal -con auto del 13 de julio de 2022-.  

2.2.  La accionante adujo –en síntesis- que es una mujer de 82  años y padece diversas dolencias de salud. Y que dependía  económicamente de su hijo, quien el pasado 14 de septiembre de  2022 fue condenado a pena privativa de la libertad y no tiene  ingresos propios para subsistir. Factores que la hacen sujeto de  protección especial: «toda  vez que esperar que la Corte Suprema de Justicia-Sala Laboral decida  el recurso de casación ocasionaría un perjuicio  irremediable, al no contar con una autosuficiencia económica  para sufragar los gastos propios de la vida cotidiana».  

3.  Deprecó que se amparen sus derechos fundamentales. En  consecuencia, se le ordene a  Colpensiones que «de  manera transitoria [la]  incluya en [la]  nómina de pensionados».  

II. RESPUESTAS          RECIBIDAS.  

1.  La Sala de Casación Laboral refirió que, tan pronto se  le repartió el recurso, este fue admitido. Corrió  traslado para la sustentación y el 22 de febrero pasado  ingresó al despacho. Destacó que la actora no ha  solicitado la priorización de dicho asunto.  

2.  Colpensiones solicitó la improcedencia del amparo. En lo  esencial, adujo que la accionante cuenta con otra vía  diferente a la acción de tutela para hacer valer sus derechos,  ya que «no  existe sentencia ejecutoriada en razón al recurso  extraordinario de casación que, actualmente, cursa ante la  Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia». Sumado  a que «se  evidencia una acción temeraria por parte del accionante, ya  que como… se encontró otro trámite por el cual  el accionante adelantó acción de tutela con los mismo  hechos, pretensiones y partes, trámite adelantado en el  juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Guapi Cauca por lo que  la presente tutela debe ser declara improcedente, ya que a la fecha  se declaró la nulidad de todo lo actuado y se dará  nuevamente inicio al proceso tutelar».  

3.  El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, realizó  un recuento de las actuaciones surtidas y defendió la  legalidad de lo actuado. Por su parte, el Patrimonio Autónomo  del ISS en liquidación solicitó su desvinculación  dado que «en  los procesos de la referencia NO hizo parte no se vinculó al  extinto ISS, como tampoco a este Patrimonio».  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  Tribunal Constitucional negó la tutela. Estimó que no  se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que, «de  acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395  de 2010, que MARÍA LIMBANIA RIVDERA TEJADA puede promover ante  la Sala de Casación Laboral petición de prelación  fundada en las especiales circunstancias a las que alude en la  demanda de tutela». Agregó  que, si bien se ha extendido el término de que trata el  artículo 98 del Código Procesal del Trabajo y de la  Seguridad Social, lo cierto es que este no resulta excesivo ni  representa una dilación injustificada.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  formuló la promotora. Señaló que no se tuvo en  cuenta que es sujeto de especial protección, por lo que, se  debe aplicar «el  principio de la condición más beneficiosas para amparar  sus derechos».  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  Se advierte que la improcedencia de salvaguarda: no se cumple con el  presupuesto de subsidiariedad.  Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser  confirmada. Ciertamente, el recurso de casación que formuló  Colpensiones -a través de apoderado- contra la providencia  dictada el 26  de noviembre de 2021, fue admitido el 18 de enero de 2023 y se corrió  traslado para su sustentación, el cual culminó el 22 de  febrero de 2023. De  manera que la impugnación extraordinaria se halla en curso.  Aunado a ello, la promotora puede solicitar la prelación del  turno para que la Sala de Casación Laboral Homóloga  decida el referido medio de impugnación. Por lo tanto, no es  el juez constitucional el llamado a determinar si en razón al  efecto suspensivo del recurso de casación, es viable ordenar  el pago inmediato de la pensión de sobreviviente concedida a  la accionante en primera y segunda instancia. Ello pues, se reitera,  la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela.  Sumado a que no se acreditó la existencia de un perjuicio  irremediable.  

2.  Por lo demás, si bien las diligencias fueron inicialmente  asignadas al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Cali, el 16 de  enero de 2023 el Tribunal Superior de esa ciudad declaró la  nulidad de lo actuado. Y dispuso su remisión por competencia a  la Corte -por ello no se configuraría la temeridad a que alude  Colpensiones-.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil,  Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por mandato de la ley,  CONFIRMA  la  sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los  interesados en la forma prevista por el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

(con  ausencia justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Salvamento  de voto)  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *