Asistente Jurídico Inteligente
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STC9621-2022
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC9621-2022
Radicación nº 68001-22-10-000-2022-00320-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)
Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 8 de julio de 2022, en la acción de tutela instaurada por Franklin Cataño Castro contra el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, trámite al que dispuso vincular a la oficina de archivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, y a los señores Malena González Gómez, Andrés Felipe Navas González y citar a las partes e intervinientes en el proceso de alimentos de radicado 1995-5759.
ANTECEDENTES
1. El peticionario invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En compendio sostuvo, que la señora Malena González Gómez, madre de su hijo, promovió proceso de alimentos en contra suya, y, como posteriormente ella formó un nuevo hogar, el compañero tomó la decisión de adoptar al menor de edad lo que él aceptó renunciando a los derechos de patria potestad, por tanto, desde aquel momento, quedó exento del proceso de alimentos.
Refirió que, le fue imposible haberlo salir del país debido a la restricción por embargo de alimentos, razón por la cual el 31 de enero de 2022, radicó ante el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, solicitud de terminación del proceso de alimentos y levantamiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta que el alimentario fue adoptado y cuenta actualmente con 31 años de edad, sin embargo, a la fecha de formulación de la presente acción de tutela, la autoridad judicial no se ha pronunciado.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que le sea resuelta la petición elevada el 31 de enero de 2022.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga informó que revisado el sistema de justicia Siglo XXI, advirtió que el proceso de alimentos objeto de la tutela fue tramitado en ese despacho, siendo archivado el 1° de agosto de 2002 en la Caja 109; el que se encuentra a disposición de la oficina de archivo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
2. La asistente administrativa del archivo central de Bucaramanga informó que se tramitó la solicitud de desarchivo del expediente radicado 1995-5756, con resultado infructuoso, dado que la caja 109 no ha podido ser ubicada, como tampoco el oficio de entrega de cajas por parte del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga.
3. La curadora ad litem de los ciudadanos Malena González Gómez y Andrés Felipe Navas González, se atiene a lo que se pruebe dentro del trámite constitucional.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El Tribunal Superior de Bucaramanga concedió la protección constitucional al advertir la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, en tanto que, el Juzgado accionado al advertir que el proceso radicado bajo el número 1995-5759 desapareció, debió disponer su reconstrucción conforme lo establece el artículo 126 del Código General del Proceso, con el fin de resolver la petición elevada por el solicitante. Por lo anterior, impartió las siguientes órdenes:
«Al señor JUEZ TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA que en el término de DIEZ (10) DIAS, contadas a partir de la notificación que de la presente providencia se le haga, proceda a realizar los actos tendientes a la reconstrucción del expediente del proceso 1995-5759, a fin de resolver la solicitud presentada por el accionante desde el 31 de enero de 2022.
Igualmente se insta al señor FRANKLIN CATAÑO CASTRO para que cumpla oportunamente con las cargas que el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA para la reconstrucción del expediente».
IMPUGNACIÓN
El titular del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, inconforme con la decisión la impugnó solicitando su revocatoria, tras argumentar que, a fin de tramitar la solicitud presentada por el accionante, requirió a la oficina de archivo para la remisión del proceso, sin que tal dependencia hubiese informado sobre la pérdida total o parcial del negocio, para dar inicio con la reconstrucción que alude el Tribunal constitucional, pues simplemente comunicaron que no fue ubicado.
Indicó que, sin embargo, con ocasión del fallo de tutela, solicitó autorización para el ingreso de personal del despacho a la oficina de archivo, a fin de efectuar la búsqueda del expediente 1995-5756, y fue ubicado el expediente, por lo que, en auto de 12 de julio de 2022 impartió el trámite respectivo a la petición objeto de queja constitucional.
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que se somete a examen de la Sala, de la revisión del escrito de tutela y los documentos obrantes en el expediente digital constitucional se extrae, que la orden impartida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Familia, se soportó en la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Franklin Cataño Castro, ante la omisión del Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga de adelantar la reconstrucción del proceso de alimentos bajo radicado 1995-005756-01, a fin de dar trámite a la petición elevada por el actor el pasado 31 de enero.
2. Ahora, en esta instancia, se advierte que si bien, no se configura el cumplimiento del fallo constitucional de primer grado, lo cierto es que, con ocasión del mismo, el Juzgado accionado adelantó las gestiones para la búsqueda del expediente objeto de litigio en la oficina de archivo central y, al ubicarlo, le dio trámite a la petición de exoneración de cuota alimentaria elevada por el peticionario, como pasará a explicarse.
3. En la revisión de las diligencias allegadas, observa la Sala que, en el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, se adelantó proceso de alimentos promovido por Malena González Gómez en representación del entonces menor Andrés Felipe Cataño González en contra de Franklin Cataño Castro, el que se radicó bajo el número 1995-5756, siendo admitido en auto del 15 de febrero de 1995. [Derivado expediente digital. Expediente folio 6]
El 28 de junio de 1995 se adelantó la audiencia de conciliación, en la que llegaron a un acuerdo frente al monto de la cuota alimentaria. [Derivado expediente digital. Expediente Págs. 34 a 37]
En escrito de 31 de enero de 2022, el señor Franklin Cataño Castro, solicitó al Juzgado accionado dar por terminado el proceso de alimentos «porque no existe obligación de alimentos de parte de mi mandante hacia el señor ANDRES FELIPENAVAS GONZALES por tener estos 31 años a hoy, segundo porque no es el padre (…)» [Derivado expediente digital. Expediente 680013110003199505756-02. Archivo 01 (enero 31-2022) DEMANDA.pdf]
Petición que, según dan cuenta las diligencias, luego de las gestiones de búsqueda y ubicación del expediente en la oficina de archivo, fue incorporada al proceso e ingresada al despacho, por lo que en auto de 12 de julio de 2022 el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga impartió el trámite correspondiente a la petición recibida [Derivado expediente digital. Expediente 680013110003199505756-02. Archivo 1995-5756-02 (JULIO 12-2022).pdf]
4. De acuerdo con lo expresado, se confirmará la sentencia impugnada, como quiera que las actuaciones desplegadas por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga, tendientes a la ubicación del citado proceso, y a impartir el trámite respectivo dando respuesta a la petición origen de la presente acción constitucional, se adelantaron con ocasión de la sentencia constitucional y con posterioridad a la notificación de ese fallo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Infórmese por el medio más expedito a los interesados y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS