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STC964-2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada ponente
STC964-2023
Radicación No. 11001-02-03-000-2023-00356-00
(Aprobado en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)
Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Néstor Raúl Hernández Ospina contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el incidente de desacato adelantado en la acción de tutela No. 2022-00216-00.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y libre locomoción presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
En sustento de lo pretendido relató que, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio en la acción constitucional promovida por Alexander Cárdenas Pulgarín contra Nueva EPS y ARL Equidad Seguros, profirió sentencia el 3 de octubre de 2022 en la que concedió el amparo implorado y ordenó a la última de las citadas, «AUTORIZAR, AGENDAR Y PRACTICAR las CITAS POR PRIMERA VEZ EN NEUROLOGÍA Y SICOLOGÍA que requiere el señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN para el restablecimiento integral de su estado de salud» (Mayúscula fija en texto).
Narró que también dispuso como su obligación, «garantizar el TRATAMIENTO INTEGRAL, respecto a los diagnósticos desencadenados por su accidente laboral: “DEFICIENCIA POR DISESTECIA, DOLOR CRONICO SOMÁTICO, FRACTURA DE COLUMNA LUMBAR, DEFICIENCIA DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DEFICIENCIA Y ALTERACIONES EN LA COLUMNA VERTEBRAL, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA POR APLASTAMIENTO, DEFICIENCIA DE LAS EXTREMIDADES, RADICULOPATÍA Y TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION» (mayúscula fija en texto), por lo que quedó obligada a suministrar de manera completa y oportuna, todos los servicios requeridos medicamentos, citas médicas, pruebas, tratamientos, controles, consultas especializadas, insumos, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos que requiera con ocasión de dicha patología, decisión que confirmó el Tribunal Superior de Manizales el 8 de noviembre de 2022.
Afirmó que, el señor Cárdenas Pulgarín formuló incidente de desacato el 2 de diciembre de 2022 y fueron requeridas las entidades accionadas, en especial Néstor Raúl Hernández Ospina en calidad de director ejecutivo de ARL Equidad Seguros, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela.
Relató que, el 9 de diciembre siguiente respondió que cumplió la orden judicial impuesta, y en cuanto al tratamiento integral dijo que estaban adelantando las gestiones progresivas en aras de brindar la asistencia requerida por el paciente de acuerdo con las indicaciones del médico tratante.
Refirió que, el 13 de diciembre de 2022 el Juzgado de conocimiento dio apertura al incidente de desacato, porque Nueva EPS no acreditó la valoración con la especialidad de nefrología, y como nada dijo respecto de la ARL, está guardó silencio, no obstante, el 23 de ese mes y año, declaró que las incidentadas no habían cumplido la orden del fallo constitucional, y les impuso como sanción dos (2) días de arresto y multa que consistía en 50.045 UVT, con el argumento que ARL Equidad Seguros no acreditó el cumplimiento de la «autorización y materialización de la consulta con neurología (sic)», sin tener en cuenta que esa valoración ya se había materializado, según la historia clínica que aportaron como prueba.
Expresó que, el 27 de diciembre de 2022 pidió al Juzgado de conocimiento, i) Declarar la nulidad de lo actuado, porque el encargado de hacer cumplir las órdenes de la sentencia era la Gerencia de Riesgos Laborales, y, ii) Decretar el cumplimiento del fallo o revocar la sanción impuesta, ya que la entidad no tiene pendiente ninguna orden médica por materializar, porque «a la fecha se asignó y llevó a cabo la VALORACIÓN CON NEUROLOGÍA, por la cual se impuso sanción por incidente de desacato (sic)», información que fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Manizales según oficio del 11 de enero de 2023.
No obstante, esa Corporación el 13 de enero de 2023 confirmó la sanción, porque «no se había acreditado el cumplimiento de la autorización y materialización de la consulta con Nefrología».
Consideró que, el Juzgado de conocimiento le impuso una sanción porque no se había materializado la consulta con neurología y nefrología, y, el Tribunal por su parte, en sede de consulta si bien manifestó que «la EPS NO ha materializado la consulta y los servicios de NEFROLOGÍA», también mantuvo la sanción al representante legal de LA EQUIDAD SEGUROS DE VIDA O.C – ARL, sin tener en cuenta los escritos, y las pruebas que presentó con los cuales acreditó que dio cumplimiento.
2. Por los anteriores hechos, solicito ordenar inaplicar las sentencias de desacato proferidas en las que se impuso sanción a Néstor Raúl Hernández Ospina, porque se acreditó el cumplimiento del fallo de tutela con radicado No. 2022-00216-00, y en su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela, así como la expedición de los oficios respectivos.
3. Asumido el trámite de la solicitud de amparo, dispuso la citación a los accionados, así como a las partes e intervinientes en el asunto que motivó esta tutela, para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio, luego de hacer un recuento de las actuaciones del incidente de desacato seguido a continuación de la acción de tutela No. 2022-00216, dijo que adelantó el trámite con observancia del debido proceso, y que la decisión mediante la cual impuso sanción, fue confirmada por el superior funcional.
2. Nueva EPS en calidad de vinculada, dijo que no es sujeto pasivo de la presente actuación toda vez que las peticiones tiene el propósito de modificar una sentencia judicial.
3. El apoderado judicial de Alexander Cárdenas Pulgarín, pidió negar las pretensiones del accionante, porque ARL Equidad Seguros de Vida continúa vulnerando sus derechos fundamentales.
4. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, pidió su desvinculación porque no ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales invocadas por el accionante.
5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
(…) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los términos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso»
(CSJ. STC5619-2020, STC6817-2020, STC1518-2021, STC2446-2021, STC4724-2021, STC10540-2021, STC12762-2021, STC3807-2022 y, STC5402-2022, entre muchas otras).
Además, se tiene presente que la Corte Constitucional, en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política frente a otra del mismo linaje.
Así, según lo ha establecido también esta Sala, tales excepciones, relacionadas con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando (i) «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», siempre y cuando «se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela» (CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21 ene. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en STC8657-2021, STC10894-2021 y, STC11408-2022); (ii) si la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) si se debaten «actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivos del «debido proceso».
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que la accionante dirige su reclamo constitucional, contra las actuaciones surtidas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio -Caldas en el incidente de desacato adelantado en la acción de tutela No. 2026-00216, y la providencia de 13 de enero de 2023, a través de la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Manizales, en sede de consulta, confirmó la sanción impuesta relativa 2 día de arresto y multa de 50UVT a cargo de Néstor Raúl Hernández Ospina en calidad de director ejecutivo de ARL Equidad Seguros, decisión esta última con la que se cerró el debate, y sobre el cual recayó el estudio.
3. Examinado el link que contiene el incidente de desacato adelantado en la acción de tutela No. 2022-00216 promovida por Alexander Cárdenas Pulgarín contra Nueva EPS y Seguros la Equidad ARL se observa que, mediante sentencia de 5 de octubre de 2022, el juzgado mencionado concedió el amparo implorado, y resolvió entre otros:
(…) CUARTO: ORDENAR a la ARL EQUIDAD SEGUROS que, en el término perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48 horas), proceda a AUTORIZAR, AGENDAR Y PRACTICAR las CITAS POR PRIMERA VEZ EN NEUROLOGÍA Y SICOLOGÍA que requiere el señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN para el restablecimiento integral de su estado de salud.
QUINTO: CONCEDER a favor del señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN y cargo de la accionada ARL EQUIDAD SEGUROS el TRATAMIENTO INTEGRAL, respecto a los diagnósticos desencadenados por su accidente laboral: “DEFICIENCIA POR DISESTECIA, DOLOR CRONICO SOMÁTICO, FRACTURA DE COLUMNA LUMBAR, DEFICIENCIA DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DEFICIENCIA Y ALTERACIONES EN LA COLUMNA VERTEBRAL, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA POR APLASTAMIENTO, DEFICIENCIA DE LAS EXTREMIDADES, RADICULOPATÍA Y TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION”, quedando la entidad obligada a suministrar de manera completa, oportuna y suficiente al accionante, todos los servicios requeridos tales como medicamentos, citas médicas, pruebas, tratamientos, controles, consultas especializadas, insumos, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos y demás servicios médicos y/o de salud que requiera con ocasión de dicha patología, sean prestaciones PBS o NO PBS, (hoy Mecanismos de Protección Colectiva) (subrayado fuera del texto).
Decisión que confirmó en su integridad el Tribunal Superior de Manizales en sentencia de 8 de noviembre de 2022.
3.1 El señor Cárdenas Pulgarín el 1º de diciembre de 2022 pidió la apertura de incidente de desacato porque, se decretó el tratamiento integral a cargo de la Nueva EPS, y de ARL Equidad Seguros de Vida, pero «desde la fecha de su ACCIDENTE LABORAL no había tenido revisión y ha estado con sangrado urinario, pero al no tener ORDEN MÉDICA por la ARL tuvo que acudir por URGENCIAS de su EPS NUEVA EPS para que tuviera una valoración, el 15 de noviembre de 2022 la Dra. LILIANA MERCEDES OROZCO SARASTI diagnosticó al señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN con ENFERMEDAD RENAL CRÓNICA ESTADIO 3 y le envió al accionante múltiples exámenes paraclínicos para revisarlos en control posterior con el fin de determinar el paso a seguir y poder remitir al señor cárdenas a la ARL EQUIDAD SEGUROS DE VIDA».
3.2 El 2 de diciembre de 2022 el Juzgado Primero Promiscuo de Riosucio, dispuso requerir a encargados de hacer cumplir la sentencia de tutela y a sus superiores funcionales.
3.3 El 9 de diciembre de 2022 ARL Equidad Seguros, pidió se declarará el cumplimiento del fallo porque, cuando autorizó las consultas con psicología, neurología, psiquiatría, neuropsicología, dijo que no tenía nuevas órdenes médicas pendientes, y que «no obstante, al ser una orden de TRATAMIENTO INTEGRAL y SUCESIVO, el cumplimiento se encuentra supeditado a los ordenamientos médicos que le sean brindados al paciente de manera posterior».
3.4 El 13 de diciembre de 2022, dispuso iniciar trámite de incidente contra Nueva EPS y contra el director ejecutivo de ARL Equidad Seguros Néstor Raúl Hernández Ospina (derivado No. 08AperturaIncidente.pdf), y la notificación del citado se surtió con el envió del auto de apertura correo notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop, el miércoles 14 de diciembre de 2022 a las 11:00 am, según acuse de recibo (derivado No. 09AperturaIncidente.pdf).
3.5 En providencia de 23 de diciembre de 2022, tras considerar que, «por no haberse garantizado las atenciones médicas reclamadas, se ha configurado el desacato por parte (…) del Director Ejecutivo de la ARL EQUIDAD SEGUROS, Dr. NESTOR RAUL HERNANDEZ OSPINA a la orden proferida en el trámite de la acción de tutela promovida por el señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARÍN, que impone por consiguiente en contra de los incumplidos, tanto una medida restrictiva de la libertad de la persona que ejerza la representación legal, como otra de orden pecuniaria (multa), sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.».
Finalmente resolvió: «DECLARAR que el Director Ejecutivo de la ARL EQUIDAD SEGUROS, Dr. NESTOR RAUL HERNANDEZ OSPINA incurrió en DESACATO AL FALLO DE TUTELA proferido por este despacho el día 5 de octubre de 2022, la cual fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en Fallo del 9 de noviembre de 2022, Magistrado Ponente Dr. RAMON ALFREDO CORREA OSPINA
Asimismo, le impuso sanción consistente en dos (2) días de arresto que debían ser cumplidos en la Estación Comando Central de la Policía Nacional de Manizales – Caldas, y multa consistente en 50.045 UVT los que deberían ser consignados en favor del Consejo Superior de la Judicatura.
3.6 El expediente se envió al Tribunal Superior de Manizales para el respectivo grado de consulta y el 13 de enero de 2023, previo recuento de las actuaciones adelantadas ante el Juzgado, hacer mención de la jurisprudencia relacionada con ese tema, y señalar que los incidentados a pesar de haber sido notificados no cumplieron los mandatos contenidos en el fallo de tutela, ni los requerimientos efectuados, confirmó la decisión de primera instancia.
Anotó que, «la Sala entabló comunicación con la señora Claudia Marcela Lemus Ramírez, quien comentó ser la esposa del señor Alexander Cárdenas Pulgarín e indicó que, la Nueva EPS no ha autorizado los exámenes médicos y valoración con nefrólogo, remitidos por el galeno tratante. Por tanto, señaló que, no se encuentran satisfechos con la atención brindada por parte de las entidades accionadas»,
3.7 Por último dijo que, «Finalmente y por las razones expuestas no está llamada a prosperar la solicitud de nulidad radicada por Equidad Seguros ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Riosucio – Caldas, el 27 de diciembre de 2022, en relación al señor Néstor Raúl Hernández Ospina; pues el paciente requiere tratamiento con especialista en nefrología debido a sus múltiples patologías de origen laboral: “Deficiencia por disestesia secundaria o neuropatía periférica o lesión de médula espinal, Dolor Crónico Somático, Fractura de Columna Lumbar, Deficiencia del Sistema Nervioso Central y Periférico, Deficiencia y alteraciones de columna vertebral, Insuficiencia Renal Aguda por aplastamiento, Deficiencia en las extremidades inferiores del plexo lumbosacra, Radiculopatía, Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión”, y resolvió ratificar la decisión consultada.
3.8 El 18 de enero de 2023 el apoderado de ARL Equidad Seguros pidió inaplicar la sanción, porque la entidad no tenía pendiente por autorizar ninguna orden médica, y para la fecha, se llevo a cabo la valoración con neurología, agregó que no se percataron que quien no autorizó la cita con nefrología fue la EPS pues esa era su obligación.
3.9 El 25 de enero de 2023, el Juzgado negó la petición, ya que el paciente ese día se encontraba hospitalizado a la espera de ser valorado por la especialidad de nefrología, sin que el mismo hubiera sido autorizado por la Nueva EPS o ARL Equidad Seguros.
4. Efectuado ese recuento, concluye la Sala el fracaso de la protección reclamada, pues no se observa en el pronunciamiento criticado del Tribunal Superior, irregularidad manifiesta lesiva del debido proceso -como lo prevé la jurisprudencia antes citada, relativa a las excepciones-, para abrirle paso a este mecanismo extraordinario.
Ha de tenerse en cuenta que, la sentencia de tutela reprochada ordenó a la ARL garantizar el tratamiento integral al señor Alexander Cárdenas Pulgarín respecto de los diagnósticos desencadenados por su accidente laboral, entre ellos la «(…) insuficiencia renal aguda por aplastamiento(…)», y el tribunal cuestionado dejó constancia en el expediente que, según comunicación telefónica con la esposa del enfermo, informó que lo cierto era que, las citas médicas habían sido agendadas, pero para esa fecha aún no habían sido cumplidas, información ratificada también por su apoderado judicial el 10 de enero de 2023, pues tanto la entidad prestadora de salud, como la administradora de riesgos laborales, no han agendado esa consulta por esa especialidad como fue implorado en el incidente, decisión que se encuentra motivada y no luce arbitraria.
Sobre el punto se resalta que, este amparo no puede abrirse paso por la diferencia de criterio que pudiera tenerse con la argumentación expuesta (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, y en STC14039-2022 entre otras), máxime si, en realidad, en la tutela que se alegó como incumplida, no logró demostrarse la satisfacción de la orden impartida por parte de la aquí interesada.
Finalmente, se señala que el señor Néstor Raúl Hernández Ospina aquí accionante, de manera alguna acreditó en el trámite incidente que los exámenes, citas, medicamentos, controles etc, ordenados para garantizar el tratamiento integral al paciente que sufrió un accidente laboral, en los que esta incluida una insuficiencia renal aguda, estaban autorizados, y luego de proferido el auto de apertura del incidente, decisión que fue notificada al correo electrónico informado para ese fin, su actitud fue la de guardar silencio, luego entonces no puede pretender ahora, a través de este mecanismo excepcional revivir una etapa ya precluida.
5. En consecuencia, se negará el amparo implorado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Negar la acción tutela promovida por Néstor Raúl Hernández Ospina contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, y el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito, y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS