STC964 2023

FEBRERO

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STC964-2023

        

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Magistrada  ponente  

STC964-2023  

Radicación  No. 11001-02-03-000-2023-00356-00  

(Aprobado  en sesión de ocho de febrero de dos mil veintitrés)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veintitrés (2023).  

Decide  la Corte la acción de tutela promovida por Néstor  Raúl Hernández Ospina  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, y el  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio, trámite  al que fueron citadas las partes e intervinientes en  el incidente de desacato adelantado en la acción de tutela No.  2022-00216-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          solicitante invocó la protección de los derechos          fundamentales al debido proceso, libertad y libre locomoción          presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.  

En  sustento de lo pretendido relató que, el Juzgado Primero  Promiscuo de Familia de Riosucio en la acción constitucional  promovida por Alexander Cárdenas Pulgarín contra Nueva  EPS y ARL Equidad Seguros, profirió sentencia el 3 de octubre  de 2022 en la que concedió el amparo implorado y ordenó  a la última de las citadas, «AUTORIZAR,  AGENDAR Y PRACTICAR las CITAS POR PRIMERA VEZ EN NEUROLOGÍA Y  SICOLOGÍA que requiere el señor ALEXANDER CÁRDENAS  PULGARIN para el restablecimiento integral de su estado de salud»  (Mayúscula fija en texto).  

Narró  que también dispuso como su obligación,  «garantizar  el TRATAMIENTO  INTEGRAL, respecto a los diagnósticos desencadenados por su  accidente laboral: “DEFICIENCIA POR DISESTECIA, DOLOR CRONICO  SOMÁTICO, FRACTURA DE COLUMNA LUMBAR, DEFICIENCIA DEL SISTEMA  NERVIOSO CENTRAL, DEFICIENCIA Y ALTERACIONES EN LA COLUMNA VERTEBRAL,  INSUFICIENCIA RENAL AGUDA POR APLASTAMIENTO, DEFICIENCIA DE LAS  EXTREMIDADES, RADICULOPATÍA Y TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y  DEPRESION»  (mayúscula  fija en texto), por lo que quedó obligada a suministrar de  manera completa y oportuna, todos los servicios requeridos  medicamentos, citas médicas, pruebas, tratamientos, controles,  consultas especializadas, insumos, procedimientos quirúrgicos  y no quirúrgicos que requiera con ocasión de dicha  patología, decisión  que confirmó el Tribunal Superior de Manizales el 8 de  noviembre de 2022.  

Afirmó  que, el señor Cárdenas Pulgarín formuló  incidente de desacato el 2 de diciembre de 2022 y fueron requeridas  las entidades accionadas, en especial Néstor Raúl  Hernández Ospina en calidad de director ejecutivo de ARL  Equidad Seguros, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de  la sentencia de tutela.  

Relató  que, el 9 de diciembre siguiente respondió que cumplió  la orden judicial impuesta, y en cuanto al tratamiento integral dijo  que estaban adelantando las gestiones progresivas en aras de brindar  la asistencia requerida por el paciente de acuerdo con las  indicaciones del médico tratante.  

Refirió  que, el 13 de diciembre de 2022 el Juzgado de conocimiento dio  apertura al incidente de desacato, porque Nueva EPS no acreditó  la valoración con la especialidad de nefrología,  y como nada dijo respecto de la ARL, está guardó  silencio, no obstante, el 23 de ese mes y año, declaró  que las incidentadas no habían cumplido la orden del fallo  constitucional, y les impuso como sanción dos (2) días  de arresto y multa que consistía en 50.045 UVT,  con el argumento que ARL Equidad Seguros no acreditó el  cumplimiento de la «autorización  y materialización de la consulta con neurología (sic)»,  sin tener en cuenta que esa valoración ya se había  materializado, según la historia clínica que aportaron  como prueba.  

Expresó  que, el 27 de diciembre de 2022 pidió al Juzgado de  conocimiento, i) Declarar la nulidad de lo actuado, porque el  encargado de hacer cumplir las órdenes de la sentencia era la  Gerencia de Riesgos Laborales, y, ii) Decretar el cumplimiento del  fallo o revocar la sanción impuesta,  ya que la entidad no  tiene pendiente ninguna orden médica por materializar, porque  «a  la fecha se asignó y llevó a cabo la VALORACIÓN  CON NEUROLOGÍA,  por la cual se impuso sanción por incidente de desacato  (sic)»,  información  que fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Manizales  según oficio del 11 de enero de 2023.  

No  obstante, esa Corporación el 13 de enero de 2023 confirmó  la sanción, porque  «no  se había acreditado el cumplimiento de la autorización  y materialización de la consulta con Nefrología».  

Consideró  que, el Juzgado de conocimiento le impuso una sanción porque  no se había materializado la consulta con neurología y  nefrología, y, el Tribunal por su parte, en sede de consulta  si bien manifestó que  «la  EPS NO ha materializado la consulta y los servicios de NEFROLOGÍA»,  también  mantuvo la sanción al representante legal de LA EQUIDAD  SEGUROS DE VIDA O.C – ARL,  sin tener en cuenta los escritos, y las pruebas que presentó  con los cuales acreditó que dio cumplimiento.  

2.  Por los anteriores hechos, solicito ordenar inaplicar las sentencias  de desacato proferidas en las que se impuso sanción a Néstor  Raúl Hernández Ospina, porque se acreditó el  cumplimiento del fallo de tutela con radicado No. 2022-00216-00, y en  su lugar, declarar el cumplimiento del fallo de tutela, así  como la expedición de los oficios respectivos.  

3.  Asumido  el trámite de la solicitud de amparo, dispuso la citación  a los accionados, así como a las partes e intervinientes en el  asunto que motivó esta tutela, para que ejercieran su derecho  a la defensa.   

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y  VINCULADOS  

            

1. El          Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio, luego de hacer un          recuento de las actuaciones del incidente de desacato seguido a          continuación de la acción de tutela No. 2022-00216,          dijo que adelantó el trámite con observancia del          debido proceso, y que la decisión mediante la cual impuso          sanción, fue confirmada por el superior funcional.  

            

2. Nueva          EPS en calidad de vinculada, dijo que no es sujeto pasivo de la          presente actuación toda vez que las peticiones tiene el          propósito de modificar una sentencia judicial.  

            

3. El          apoderado judicial de Alexander Cárdenas Pulgarín,          pidió negar las pretensiones del accionante, porque ARL          Equidad Seguros de Vida continúa vulnerando sus derechos          fundamentales.  

            

4. La          Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad          Social en Salud – ADRES, pidió su desvinculación          porque no ha vulnerado ninguna de las garantías fundamentales          invocadas por el accionante.  

            

5. Al          momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían          recibido otros pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

(…)  si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que  concede la protección de derechos fundamentales, la autoridad  pública o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no  lo ha materializado en los términos expuestos en la parte  resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia  se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el  desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos  constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela  con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa  juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia  (…) En este caso, el nuevo juez constitucional podrá  (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar  trámite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido  el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva  del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanción al  obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso»  

(CSJ.  STC5619-2020,  STC6817-2020, STC1518-2021, STC2446-2021,  STC4724-2021,  STC10540-2021, STC12762-2021,  STC3807-2022 y, STC5402-2022,  entre muchas otras).  

Además,  se tiene presente que la Corte Constitucional,  en sentencia SU-627 de 1º de octubre de 2015, consolidó  los criterios que, de manera excepcional, permiten la procedencia de  la acción consagrada en el artículo 86 de la  Constitución Política frente a otra del mismo linaje.  

Así,  según lo ha establecido también esta Sala, tales  excepciones, relacionadas  con la protección al debido proceso, tienen lugar cuando  (i) «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  siempre  y cuando  «se  cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela»  (CSJ.  STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21  ene. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en STC8657-2021,  STC10894-2021 y, STC11408-2022);  (ii) si la  decisión es producto de un «fraude»;  o (iii) si  se debaten «actuaciones  anteriores o posteriores»  a esa directriz, lesivos del «debido  proceso».  

2.  En el asunto que ocupa la atención de la Sala, se observa que  la accionante dirige su reclamo constitucional, contra las  actuaciones surtidas por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Riosucio -Caldas en el incidente de desacato adelantado en la acción  de tutela No. 2026-00216, y la providencia de 13 de enero de 2023, a  través de la cual la Sala Civil – Familia del Tribunal  Superior de Manizales, en sede de consulta, confirmó la  sanción impuesta relativa 2 día de arresto y multa de  50UVT a cargo de  Néstor Raúl Hernández Ospina  en calidad de director ejecutivo de ARL Equidad Seguros, decisión  esta última con la que se cerró el debate, y sobre el  cual recayó el estudio.  

3.  Examinado el link  que contiene el incidente de desacato adelantado en la acción  de tutela No. 2022-00216 promovida por Alexander Cárdenas  Pulgarín contra Nueva EPS y Seguros la Equidad ARL se observa  que, mediante sentencia de 5 de octubre de 2022, el juzgado  mencionado concedió el amparo implorado, y resolvió  entre otros:  

(…)  CUARTO: ORDENAR a la ARL EQUIDAD SEGUROS que, en el término  perentorio e improrrogable de cuarenta y ocho (48 horas), proceda a  AUTORIZAR, AGENDAR Y PRACTICAR las CITAS POR PRIMERA VEZ EN  NEUROLOGÍA Y SICOLOGÍA que requiere el señor  ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN para el restablecimiento integral  de su estado de salud.  

QUINTO:  CONCEDER a favor del señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN  y cargo de la accionada ARL EQUIDAD SEGUROS el TRATAMIENTO INTEGRAL,  respecto a los diagnósticos desencadenados por su accidente  laboral: “DEFICIENCIA POR DISESTECIA, DOLOR CRONICO SOMÁTICO,  FRACTURA DE COLUMNA LUMBAR, DEFICIENCIA DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL,  DEFICIENCIA Y ALTERACIONES EN LA COLUMNA VERTEBRAL, INSUFICIENCIA  RENAL AGUDA POR APLASTAMIENTO,  DEFICIENCIA DE LAS EXTREMIDADES, RADICULOPATÍA Y TRASTORNO  MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION”, quedando la entidad obligada a  suministrar de manera completa, oportuna y suficiente al accionante,  todos los servicios requeridos tales como medicamentos, citas  médicas, pruebas, tratamientos, controles, consultas  especializadas, insumos, procedimientos quirúrgicos y no  quirúrgicos y demás servicios médicos y/o de  salud que requiera con ocasión de dicha patología, sean  prestaciones PBS o NO PBS, (hoy Mecanismos de Protección  Colectiva) (subrayado  fuera del texto).  

Decisión  que confirmó en su integridad el Tribunal Superior de  Manizales en sentencia de 8 de noviembre de 2022.  

3.1  El señor Cárdenas Pulgarín el 1º de  diciembre de 2022 pidió la  apertura de incidente de desacato  porque, se decretó el tratamiento  integral a  cargo de la Nueva EPS, y de ARL Equidad Seguros de Vida, pero «desde  la fecha de su  ACCIDENTE LABORAL no había tenido  revisión y ha estado con sangrado urinario, pero al no tener  ORDEN MÉDICA por la ARL tuvo que acudir por URGENCIAS de su  EPS NUEVA EPS para que tuviera una valoración, el 15 de  noviembre de 2022 la Dra. LILIANA MERCEDES OROZCO SARASTI diagnosticó  al señor ALEXANDER CÁRDENAS PULGARIN con ENFERMEDAD  RENAL CRÓNICA ESTADIO 3 y le envió al accionante  múltiples exámenes paraclínicos para revisarlos  en control posterior con el fin de determinar el paso a seguir y  poder remitir al señor cárdenas a la ARL EQUIDAD  SEGUROS DE VIDA».  

3.2  El  2 de diciembre de 2022 el Juzgado Primero Promiscuo de Riosucio,  dispuso requerir a encargados de hacer cumplir la sentencia de tutela  y a sus superiores funcionales.  

3.3  El 9 de diciembre de 2022 ARL Equidad Seguros, pidió se  declarará el cumplimiento del fallo porque, cuando autorizó  las consultas con psicología, neurología, psiquiatría,  neuropsicología, dijo que no tenía nuevas órdenes  médicas pendientes, y que  «no obstante, al ser una orden de TRATAMIENTO INTEGRAL y  SUCESIVO, el cumplimiento se encuentra supeditado a los ordenamientos  médicos que le sean brindados al paciente de manera  posterior».  

3.4  El 13 de diciembre de 2022,  dispuso iniciar trámite de  incidente contra Nueva EPS y contra el director ejecutivo de ARL  Equidad Seguros Néstor Raúl Hernández Ospina   (derivado  No. 08AperturaIncidente.pdf),  y  la notificación del citado se  surtió con el envió  del auto de apertura correo   notificacionesjudicialeslaequidad@laequidadseguros.coop,  el  miércoles 14 de diciembre de 2022 a las 11:00 am, según  acuse de recibo  (derivado  No. 09AperturaIncidente.pdf).  

3.5  En providencia de 23 de diciembre de 2022, tras considerar que,  «por  no haberse garantizado las atenciones médicas reclamadas, se  ha configurado el desacato por parte (…) del Director  Ejecutivo de la ARL EQUIDAD SEGUROS, Dr. NESTOR RAUL HERNANDEZ OSPINA  a la orden proferida en el trámite de la acción de  tutela promovida por el señor ALEXANDER CÁRDENAS  PULGARÍN, que impone por consiguiente en contra de los  incumplidos, tanto una medida restrictiva de la libertad de la  persona que ejerza la representación legal, como otra de orden  pecuniaria (multa), sin perjuicio de las sanciones penales a que  hubiere lugar.».  

Finalmente  resolvió: «DECLARAR  que el Director Ejecutivo de la ARL EQUIDAD SEGUROS, Dr. NESTOR RAUL  HERNANDEZ OSPINA incurrió en DESACATO AL FALLO DE TUTELA  proferido por este despacho el día 5 de octubre de 2022, la  cual fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  de Distrito Judicial, en Fallo del 9 de noviembre de 2022, Magistrado  Ponente Dr. RAMON ALFREDO CORREA OSPINA  

Asimismo,  le impuso sanción consistente en dos (2) días de  arresto que debían ser cumplidos en la Estación Comando  Central de la Policía Nacional de Manizales – Caldas, y  multa consistente en 50.045 UVT los que deberían ser  consignados en favor del Consejo Superior de la Judicatura.  

3.6  El expediente se envió al Tribunal Superior de Manizales para  el respectivo grado de consulta y el 13 de enero de 2023, previo  recuento de las actuaciones adelantadas ante el Juzgado, hacer  mención de la jurisprudencia relacionada con ese tema, y  señalar que los incidentados a pesar de haber sido notificados  no cumplieron los mandatos contenidos en el fallo de tutela, ni los  requerimientos efectuados, confirmó la decisión de  primera instancia.  

Anotó  que,  «la  Sala entabló comunicación con la señora Claudia  Marcela Lemus Ramírez, quien comentó ser la esposa del  señor Alexander Cárdenas Pulgarín e indicó  que, la Nueva EPS no ha autorizado los exámenes médicos  y valoración con nefrólogo, remitidos por el galeno  tratante. Por tanto, señaló que, no se encuentran  satisfechos con la atención brindada por parte de las  entidades accionadas»,  

3.7  Por último dijo que,   «Finalmente  y por las razones expuestas no está llamada a prosperar la  solicitud de nulidad radicada por Equidad Seguros ante el Juzgado  Promiscuo de Familia de Riosucio – Caldas, el 27 de diciembre  de 2022, en relación al señor Néstor Raúl  Hernández Ospina; pues el paciente requiere tratamiento con  especialista en nefrología  debido a sus múltiples patologías de origen laboral:  “Deficiencia por disestesia secundaria o neuropatía  periférica o lesión de médula espinal, Dolor  Crónico Somático, Fractura de Columna Lumbar,  Deficiencia del Sistema Nervioso Central y Periférico,  Deficiencia y alteraciones de columna vertebral, Insuficiencia Renal  Aguda por aplastamiento, Deficiencia en las extremidades inferiores  del plexo lumbosacra, Radiculopatía, Trastorno Mixto de  Ansiedad y Depresión”, y  resolvió ratificar la decisión consultada.  

3.8  El 18 de enero de 2023 el apoderado de ARL Equidad Seguros pidió  inaplicar la sanción, porque la entidad no tenía  pendiente por autorizar ninguna orden médica, y para la fecha,  se llevo a cabo la valoración con neurología, agregó  que no se percataron que quien no autorizó la cita con  nefrología  fue la EPS pues esa era su obligación.  

3.9  El 25 de enero de 2023, el Juzgado negó la petición, ya  que el paciente ese día se encontraba hospitalizado a la  espera de ser valorado por la especialidad de nefrología, sin  que el mismo hubiera sido autorizado por la Nueva EPS o ARL Equidad  Seguros.  

4.  Efectuado ese recuento, concluye la Sala el  fracaso de la protección reclamada, pues no se observa en el  pronunciamiento criticado del Tribunal Superior, irregularidad  manifiesta lesiva del debido proceso -como lo prevé la  jurisprudencia antes citada, relativa a las excepciones-, para  abrirle paso a este mecanismo extraordinario.  

Ha  de tenerse en cuenta que, la sentencia de tutela reprochada ordenó  a la ARL garantizar el tratamiento integral al señor Alexander  Cárdenas Pulgarín respecto de los diagnósticos  desencadenados por su accidente laboral, entre ellos la «(…)  insuficiencia  renal  aguda por aplastamiento(…)»,  y el tribunal cuestionado dejó constancia en el expediente  que, según comunicación telefónica con la esposa  del enfermo, informó que lo cierto era que, las citas médicas  habían sido agendadas, pero para esa fecha aún no  habían sido cumplidas, información ratificada también  por su apoderado judicial el 10 de enero de 2023, pues tanto la  entidad prestadora de salud, como la administradora de riesgos  laborales, no han agendado esa consulta por esa especialidad como fue  implorado en el incidente,  decisión  que se encuentra motivada y no luce arbitraria.  

Sobre  el punto se resalta que, este amparo no puede abrirse paso por la  diferencia de criterio que pudiera tenerse con la argumentación  expuesta  (CSJ.  STC825-2020, reiterada en STC2260-2022, y en STC14039-2022 entre  otras), máxime  si, en realidad, en la tutela que se alegó como incumplida, no  logró demostrarse la satisfacción de la orden impartida  por parte de la aquí interesada.  

Finalmente,  se señala que el señor Néstor Raúl  Hernández Ospina aquí accionante, de manera alguna  acreditó  en el trámite incidente que los exámenes, citas,  medicamentos, controles etc, ordenados para garantizar el tratamiento  integral  al paciente que sufrió un accidente laboral, en los que esta  incluida una insuficiencia  renal aguda,  estaban autorizados, y luego  de proferido el auto de apertura del incidente, decisión que  fue notificada al correo electrónico informado para ese fin,  su actitud fue la de guardar silencio, luego entonces no puede  pretender ahora, a través de este mecanismo excepcional  revivir una etapa ya precluida.  

5.   En  consecuencia, se  negará el amparo implorado.   

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve  Negar  la  acción tutela promovida por Néstor  Raúl Hernández Ospina  contra  la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Manizales, y el  Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Riosucio.  

Infórmese  a los interesados por el medio más expedito, y, de no  impugnarse este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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