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STC9687-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9687-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-02344-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la tutela que Augusto Fabio Socarrás Sánchez interpuso contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 20001-31-03-003-2016-00169-01.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se dejen sin efectos los autos que se abstuvieron de declarar la deserción de la apelación interpuesta por su contraparte (16 may. y 22 jun. 2022).
En sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte ejecutada en el coactivo objeto de revisión. Relató que la disputa se resolvió en sentencia (25 jul. 2019) que fue apelada por la ejecutante, quien, a su parecer, no sustentó oportunamente la alzada. Señaló que ante esa situación solicitó, sin éxito (16 may. y 22 jun. 2022), la declaratoria de deserción de la opugnación. De la negativa a la última petición deriva la lesión de los derechos fundamentales de la parte que allí dice representar.
2. El Tribunal convocado hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad. El juzgado de primer grado pidió su desvinculación del sumario tras aducir que la queja no se dirige en su contra.
CONSIDERACIONES
El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio1, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR por improcedente la tutela instada por Augusto Fabio Socarrás Sánchez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 A pesar de que el poder especial para radicar esta salvaguarda fue anunciado en el acápite de anexos del escrito de tutela, lo cierto es que de los archivos que acompañaron el libelo se extraña tal documento.