STC9687 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9687-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9687-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02344-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete  de julio  dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete  (27) de julio  de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Augusto  Fabio Socarrás Sánchez interpuso contra  la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Valledupar,  extensiva a las autoridades,  partes  e intervinientes en el ejecutivo con radicado n°  20001-31-03-003-2016-00169-01.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante pidió que se dejen sin efectos los autos que se  abstuvieron de declarar la deserción de la apelación  interpuesta por su contraparte (16 may. y 22 jun. 2022).  

En  sustento, adujo ser apoderado judicial de la parte ejecutada en el  coactivo objeto de revisión. Relató que la disputa se  resolvió en sentencia (25 jul. 2019) que fue apelada por la  ejecutante, quien, a su parecer, no sustentó oportunamente la  alzada. Señaló que ante esa situación solicitó,  sin éxito (16 may. y 22 jun. 2022), la declaratoria de  deserción de la opugnación. De la negativa a la última  petición deriva la lesión de los derechos fundamentales  de la parte que allí dice representar.  

2.  El Tribunal convocado hizo un relato de sus actuaciones y defendió  la respectiva legalidad. El juzgado de primer grado pidió su  desvinculación del sumario tras aducir que la queja no se  dirige en su contra.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular  de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le  fuere otorgado para intentar este auxilio1,  de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por  activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con  ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen  a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus  mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante  la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en  ejercicio de la postulación que les asiste.  

En  otras palabras, el eventual  suceso  de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo  facultaba para la interposición de esta acción y el  simple alegato de actuar como representante de la implicada no suple  la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior  conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y  en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación  reiterados en STC12529-2021.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  por improcedente  la  tutela instada por Augusto  Fabio Socarrás Sánchez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          A          pesar de que el poder especial para radicar esta salvaguarda fue          anunciado en el acápite de anexos del escrito de tutela, lo          cierto es que de los archivos que acompañaron el libelo se          extraña tal documento.      

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