STC9706 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9706-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9706-2022  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01307-02   

(Aprobado  en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  dirime la impugnación que promovió Luis Alfredo Castro  Barón contra el fallo de 21 de septiembre de 2021, dictado por  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en  la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  extensiva  a los demás intervinientes en las acciones de tutela   N°  2021-02674 y 2021-02645.  

ANTECEDENTES  

1. El  actor solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada  decretar la medida provisional que solicitó en el amparo nº  2021-02674-00 y, que la tutela nº 2021-02645-00 se reparta  nuevamente.  

En  sustento adujo  que presentó dos acciones de tutela en contra de diferentes  autoridades, cuyo conocimiento le correspondió al accionado.  El libelista se queja porque en una de ellas el Tribunal no decretó  las medidas provisionales que solicitó (2021-02674)  y,  en la otra, la demanda fue repartida a un funcionario distinto al que  debió asumir el conocimiento (2021-02645).  

2. La  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que  mediante sentencias de 3 y 7 de septiembre de 2021 declaró  improcedente los amparos mencionados y defendió la legalidad  de lo actuado. La personería de Bogotá y la Unidad de  Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de  la Nación pidieron su desvinculación ya que carecen de  legitimación en la causa por pasiva.  

3. El  a  quo  negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de  subsidiariedad, toda vez que el mecanismo judicial para discutir la  negativa a las pretensiones que el actor formuló en los  procesos de tutela, es la impugnación de la sentencia de  primera instancia y la revisión de la Corte Constitucional,  además, indicó que no encontró irregularidad  alguna en los trámites cuestionados.  

4.  El gestor impugnó y reiteró las alegaciones del escrito  inicial.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado  habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos  denominados «tutela  contra tutela»,  sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar  su procedencia.  

De  acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es  factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción  de tutela, cuando «se  omite la integración del contradictorio o la notificación  de las personas con interés jurídico para intervenir»,  ya que, de otro modo, «se  abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la  misma naturaleza que tornaría eterna la definición del  primer fallo» (CSJ  STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00).  También  está decantado que el resguardo resulta procedente en los  casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa  juzgada fraudulenta»,  situación que se predica cuando son cumplidas formalmente  todas las etapas procesales, logrando materializar una solución  «fraudulenta»  que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.  

En  este caso el tutelante cuestiona los proveídos emitidos en  trámites de igual naturaleza a éste, pues según  él en una de las tutelas no  se decretaron las medidas provisionales que solicitó  (2021-02674)  y,  en la otra, la demanda fue repartida a un funcionario distinto al que  debió asumir el conocimiento (2021-02645).  De suerte que como el contexto descrito por el impulsor no encuadra  en las excepciones transcritas, resulta inadmisible estudiar los  reproches enarbolados contra las sentencias de tutela traídas  a colación cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración  en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias  particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.  

En  suma, por las motivaciones precedentes, no queda alternativa distinta  a confirmar la denegación del resguardo.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve:  CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS      

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