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STC9706-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9706-2022
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01307-02
(Aprobado en sesión de veintisiete de julio de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación que promovió Luis Alfredo Castro Barón contra el fallo de 21 de septiembre de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en las acciones de tutela N° 2021-02674 y 2021-02645.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene a la autoridad judicial accionada decretar la medida provisional que solicitó en el amparo nº 2021-02674-00 y, que la tutela nº 2021-02645-00 se reparta nuevamente.
En sustento adujo que presentó dos acciones de tutela en contra de diferentes autoridades, cuyo conocimiento le correspondió al accionado. El libelista se queja porque en una de ellas el Tribunal no decretó las medidas provisionales que solicitó (2021-02674) y, en la otra, la demanda fue repartida a un funcionario distinto al que debió asumir el conocimiento (2021-02645).
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que mediante sentencias de 3 y 7 de septiembre de 2021 declaró improcedente los amparos mencionados y defendió la legalidad de lo actuado. La personería de Bogotá y la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación pidieron su desvinculación ya que carecen de legitimación en la causa por pasiva.
3. El a quo negó el resguardo al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad, toda vez que el mecanismo judicial para discutir la negativa a las pretensiones que el actor formuló en los procesos de tutela, es la impugnación de la sentencia de primera instancia y la revisión de la Corte Constitucional, además, indicó que no encontró irregularidad alguna en los trámites cuestionados.
4. El gestor impugnó y reiteró las alegaciones del escrito inicial.
CONSIDERACIONES
De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020-01471-00). También está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.
En este caso el tutelante cuestiona los proveídos emitidos en trámites de igual naturaleza a éste, pues según él en una de las tutelas no se decretaron las medidas provisionales que solicitó (2021-02674) y, en la otra, la demanda fue repartida a un funcionario distinto al que debió asumir el conocimiento (2021-02645). De suerte que como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra las sentencias de tutela traídas a colación cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas.
En suma, por las motivaciones precedentes, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
Ausencia justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS