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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).
Radicado n° 11001-3103-015-1974-04287-01
Se pronuncia la Corte sobre la «aclaración» y en subsidio adición, solicitada por la Corporación Educativa Gimnasio Femenino, a la que se le denunció el pleito por la accionada (fls.39-40), respecto del auto de 13 de diciembre de la pasada anualidad (fls. 18-35), en la parte que dispuso «correr traslado a la parte opositora, por el término de quince (15) días, en la forma prevista en el inciso 4º artículo 373 del Código de Procedimiento Civil», de la demanda de casación formulada por el Distrito Especial de Bogotá, hoy Distrito Capital, frente a la sentencia de 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario que promovió contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El memorialista pretende que se precise «a qué persona jurídica de la parte opositora le está corriendo traslado de manera inicial, esto es, si le corre traslado a la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, o a [la institución educativa], y en consecuencia, a cuál de estas entidades corresponde el traslado con posterioridad», lo que estima procedente de conformidad con el precepto 309 ibídem, y
teniendo en cuenta lo consagrado sobre ese aspecto en la norma citada ut supra, en cuanto a que tienen distinto apoderado y que dicho acto se surte con entrega del expediente.
2. La disposición reseñada en el párrafo precedente, establece que es viable la “aclaración” con relación a conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que aparezcan en la parte resolutiva de la sentencia o del auto, o que hallándose en la motiva, tengan incidencia en el entendimiento de aquella.
La Corte ha comentado, que “[l]a aclaración de las providencias adoptadas por un funcionario judicial, (…), procede únicamente con el propósito de precisar su verdadero sentido en cuanto que ‘por su redacción ininteligible o por la vaguedad de su alcance puedan servir para interpretar confusamente la resolución’ (…), desde luego, en la medida en que tales expresiones oscuras o confusas aparezcan en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Auto CSJ SC, 27 Agos. 2008, Rad. 010599).
3. Al examinar el asunto en cuestión se advierte, que no concurren los supuestos determinados legalmente para que proceda dicha petición de «aclaración», toda vez que no se presenta un evento de ambigüedad o de duda en cuanto a las palabras o expresiones utilizadas en el proveído en cuestión que obstaculicen la comprensión de la decisión adoptada.
4. Las circunstancias planteadas permiten interpretar que la situación motivo de inconformidad, corresponde a un evento concerniente a la «adición de providencias» regulado en el artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que faltó determinar la manera como habrá de efectuarse el traslado de la demanda de casación, lo que para el caso era necesario debido a la pluralidad de sujetos que integran la parte opositora y que están asistidos por distinto procurador judicial.
Cabe acotar, que no obstante que se ordenó cumplir la aludida actuación «en la forma prevista en el inciso 4º artículo 373» ibídem, el que en lo pertinente establece, que admitido el escrito con el que se sustenta la impugnación extraordinaria se «dará traslado por quince días a cada opositor que tenga distinto apoderado, con entrega del expediente para que formule su respuesta, o a todos simultáneamente cuando tengan un mismo apoderado», es evidente que el texto legal no contempla solución al tema que plantea el peticionario, se torna indispensable pronunciarse sobre el orden en que debe surtirse dicho acto procesal.
5. Aunque el proveído objeto del mencionado pedimento lo profirió la Sala, en razón a que el punto materia de la adición corresponde es a una medida para cumplir la orden ahí impartida, la decisión se adoptará únicamente por la Magistrada Ponente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Determinar que el traslado de la demanda de casación ordenado en el auto de Sala de 13 de diciembre de 2013, se correrá primero a la accionada Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio y luego a la Corporación Educativa Gimnasio Femenino.
Tercero: Reconocer al señor abogado Gustavo Tamayo Arango, como apoderado judicial de la Corporación Educativa Gimnasio Femenino, según los términos del mandato conferido por su representante legal Ana María Uribe Reyes (fls.36-38).
Notifíquese
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Magistrada