AC1008-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia    

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC1008-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00074-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015).  

Se  decide sobre la admisión del recurso de revisión que  interpuso  Harold Elipzon Ortiz Carlosama, respecto  de la sentencia de 7 de diciembre de 2006, dictada por el Juzgado  Diecisiete Civil Municipal de Cali, en el proceso de sucesión  de la causante Clara  Rosa Páez de Barreto.  

SE CONSIDERA  

1.        De acuerdo con  el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el  recurso extraordinario de revisión procede contra las  sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema de Justicia, los  tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de  menores.  

El  artículo 26, numeral 2º del mismo cuerpo normativo,  asigna el conocimiento del aludido recurso, en única  instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, respecto  de las sentencias dictadas por los jueces del circuito, municipales y  de menores, mientras que al tenor de lo previsto en el artículo  25, numeral 2º, ibídem,  la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte se  reservó únicamente para “los  recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores”.  

2.        Como  de acuerdo con la expresa indicación contenida en el libelo  genitor, el recurso extraordinario se formula contra la sentencia  proferida el 7 de diciembre de 2006, por el Juzgado Diecisiete Civil  Municipal de Cali, debe colegirse que el conocimiento del recurso  corresponde, por expreso mandato legal, a la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Cali.  

3.        En ese orden,  ante la falta de competencia funcional de la Corte, la demanda que  contiene el recurso de revisión debe ser rechazada y remitida  al Tribunal competente.  

DECISIÓN  

Notifíquese,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

      

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