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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1426-2014
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00291-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014).
1. Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 23 de octubre de 2008, proferida por la Corte del Circuito del Quinto Circuito Judicial en y para el Condado de Hernando, Florida, Estados Unidos, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio contraído entre José L. Salazar Giraldo y Claudia P. Salazar, por las siguientes razones:
a. No aparece prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta las exigencias del numeral 3º del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil.
a. No se cumple a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original del pronunciamiento a homologar, «su traducción en legal forma».
Para tal efecto se debe cumplir el requerimiento del artículo 6 de la Resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que en su inciso segundo establece que “[t]odo documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o legalizado por el país de origen podrá ser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido en Colombia deberá legalizarse la firma del traductor oficial” (resaltado extraño al texto).
1. Se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose.
1. Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado