AC1480-2014 [1999-01424-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    República    de  Colombia      

Corte Suprema de Justicia  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC1480-2014  

Radicación:  11001-31-03-015-1999-01424-01   

Bogotá,  D. C., veintisiete (27) de marzo de  dos mil catorce (2014).   

En auto de 15 de marzo de 2012, se impusieron  al  abogado  Herminso Pérez Ortíz, las consecuencias económicas, derivadas de  la  retención  del expediente, y en oportunidad éste solicitó exoneración de  la  “(…)  sanción  de  multa,  equivalente  a  un  salario  mínimo mensual (…)”, aduciendo como causa  justificativa  la  enfermedad  que  planteó  como  causal  de interrupción del  proceso.   

1. CONSIDERACIONES  

1.  En  proveído  de  30  de enero de 2013,  mediante  el cual se negó declarar la nulidad procesal implorada, se reconoció  que  efectivamente  el  mencionado apoderado judicial, sufrió los padecimientos  en   su   salud   descritos,   “arritmia  cardiaca,  patología  que se califica grave”, lo cual fue   demostrado con el respectivo certificado médico.   

2.  Probado como se encuentra el hecho, esto  no  significa,  sin  más,  liberación  de  la  sanción,  sino que simplemente  habilita  valorarlo,  en  el  sentido  de  examinar  si es constitutivo de causa  justificativa de la falta.   

La  calificación  subjetiva de la conducta,  como  deliberada o voluntariosa, desde luego, ningún papel juega, puesto que lo  ponderable  es si la enfermedad incapacitante certificada, imposibilitó superar  cierto    comportamiento.   En   sentir   de   la   Sala,   la   “(…)   justificación  debe  ser  de  una  entidad  tal  que  pueda  calificarse  como de ‘hecho  grave’  por cuya virtud o  acaecimiento  se  haya  impedido  al apoderado el cumplimiento del término o el  ejercicio  de  una  actividad  procesal a que estaba compelido (…)”1.   

En ese orden, si la sanción se relaciona con  la  no  devolución  del  expediente,  una  incapacidad  laboral  de  la índole  emitida,  para  nada  justificaba retener el proceso, pues si la remisión no es  cuestión  que  deba  hacerse  personalmente,  el  hecho  podía  cumplirse  por  conducto de cualquier persona responsable.   

3.  Así  las  cosas,  el  pago  de la multa  corresponde mantenerse.   

2. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación  Civil,  no exonera  al  apoderado  de  la  parte demandante, recurrente en  casación,  de las consecuencias económicas impuestas en auto de 15 de marzo de  2012. Por secretaría, procédase de conformidad.   

En  firme este proveído vuelva el asunto al  despacho para resolver lo pertinente.      

NOTIFÍQUESE  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado Ponente    

1 Auto  239 de 4 de septiembre de 1999, expediente 6635.     

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