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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 11001-0203-000-2013-01222-00
AC1978-2014
Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil catorce
(2014).-
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, adscrito al Distrito Judicial de la Capital de la República, y Civil Municipal de Funza, perteneciente al Distrito Judicial de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES
1. La señora MÉLIDA ESPERANZA MENDOZA CONTRERAS, en calidad de endosataria en procuración de la letra de cambio que acompañó a su demanda, presentó ante el reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá, demanda ejecutiva singular de mínima cuantía contra GERARDO AGUIRRE RAMÍREZ.
2. Dicho libelo inicialista fue repartido al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, despacho que lo rechazó según auto proferido el 28 de agosto de 2012, al considerar que «[c]onforme el acápite de notificaciones del libelo demandatorio, se demuestra que el domicilio del demandado es Funza», por lo que remitió el expediente a los juzgados de dicho municipio.
3. El Juzgado Civil Municipal de Funza señaló en auto de 9 de mayo de 2013 que «[d]e la revisión del expediente se advierte que el demandado tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, pues así lo manifestó contundentemente el mandatario judicial de la parte ejecutante en la demanda, lo cual, es suficiente para fijar la competencia en el señor Juez remitente» y provocó, consecuencialmente el conflicto negativo de competencia que ahora se dirime.
4. Admitido el conflicto se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que trascurrió en silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a los Juzgados Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá y Civil Municipal de Funza, con arreglo a lo preceptuado en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009.
Recuérdese, además, que «el lugar señalado en la demanda como aquel en donde (…) han de hacerse las notificaciones personales -lo que conforma el domicilio procesal o constituido-, no es el elemento que desvirtúe la noción de domicilio real y de residencia plasmada en los artículos 76 y subsiguientes del Código Civil, que es a la que se refiere el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil cuando de fijar la competencia se trata» (CSJ SC, auto de 22 Ene 1996, Rad. 5862).
3. Los factores de competencia son criterios normativamente establecidos para determinar el juez al que el ordenamiento jurídico le atribuye el conocimiento de un asunto en particular. Entre ellos se encuentra el territorial «para cuya definición la misma ley acude a los denominados fueros o foros: el personal, el real y el contractual. El primero atiende al lugar del domicilio o residencia de las partes, empezando por la regla general del domicilio del demandado (artículo 23 numeral 1º del C. de P. C.), el segundo consulta el lugar de ubicación de los bienes o del suceso de los hechos (artículo 23, numerales 8, 9 y 10, ibídem), y el contractual tiene en cuenta el lugar de cumplimiento del contrato, conforme al numeral 5° del artículo citado, fueros estos que al no ser exclusivos o privativos, sino concurrentes, su elección corresponde privativamente a la parte demandante (CCLXI, 48)». Véase al respecto, auto de 11 Ago 2010, Rad. 2010-01054-00, citado en decisión del 27 Mar 2012, Rad. 2011-02028-00.
Como puede observarse, el principio general para determinar la competencia, establecido en el ordinal 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, contempla que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado».
4. En el asunto que ocupa la atención de la Corte se observa que la ejecutante manifestó, tanto en el párrafo introductor de su demanda como en el acápite de notificaciones, que el domicilio del ejecutado era la ciudad de Bogotá, situación que conduce a concluir que es el juez de este distrito al que le corresponde conocer del presente asunto.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en razón de lo cual señala que corresponde conocer del proceso ejecutivo promovido por MÉLIDA ESPERANZA MENDOZA CONTRERAS contra GERARDO AGUIRRE RAMÍREZ al Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá. En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio al Juzgado Civil Municipal de Funza.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado