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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2101-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2015-00711-00
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).
De conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la demanda mediante la cual los señores Carlos Hernán Gómez Gómez, Francisco Luis Gómez Gómez, Alexander Augusto Pineda Castañeda y José Edgar Avella Mariño, promovieron el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C., puesto que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho mecanismo de impugnación en contra de providencias dictadas por una autoridad judicial de tal categoría.
En consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar el citado instrumento es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital, se dispone que por Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad para lo que corresponda.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado