AC2101-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC2101-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-00711-00  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil quince (2015).  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 381 del Código  de Procedimiento Civil, SE RECHAZA la  demanda mediante la cual los señores Carlos Hernán  Gómez Gómez, Francisco Luis Gómez Gómez,  Alexander Augusto Pineda Castañeda y José Edgar Avella  Mariño, promovieron el recurso extraordinario de revisión  en contra de la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010 por el  Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá D.C.,  puesto que esta Corte carece de competencia para tramitar dicho  mecanismo de impugnación en contra de providencias dictadas  por una autoridad judicial de tal categoría.  

En  consecuencia, y toda vez que el competente para conocer y tramitar el  citado instrumento es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de  esta capital, se dispone que por  Secretaría se remita la actuación a dicha autoridad  para lo que corresponda.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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