Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC2547-2015
Radicación n.° 11001-31-03-017-2008-00418-01
Aprobado en sala de seis de mayo de dos mil quince
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).
Se procede a decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por los demandantes Edward Heriberto Mattos Barrero y la sociedad Agropecuaria Villa Diana Limitada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2011 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que los recurrentes instauraron contra la sociedad Palmas Sicarare S.A., previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El doctor García Restrepo se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 20 de abril de 2015, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONSIDERACIONES
1. El Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2º del artículo 150 como causal de recusación y, por extensión de impedimento, «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».
2. Descendiendo al caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto la cónyuge del doctor Álvaro Fernando García Restrepo –doctora Luz Stella Roca Betancur- hizo parte de la Sala de Decisión que resolvió la segunda instancia (fls. 118 a 156 cdno. 4).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese,
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ