AC2547-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC2547-2015  

Radicación  n.° 11001-31-03-017-2008-00418-01  

Aprobado  en sala de seis de mayo de dos mil quince  

Bogotá, D.  C., diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015).  

Se  procede a decidir el impedimento expresado por  el Honorable  Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para  conocer del recurso extraordinario de casación  formulado por los demandantes Edward Heriberto Mattos Barrero y la  sociedad Agropecuaria Villa Diana Limitada contra la sentencia de  fecha 22 de julio de 2011 proferida por la Sala Civil de  Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en el proceso ordinario que los recurrentes  instauraron contra la sociedad Palmas Sicarare S.A.,  previos los siguientes:  

I. ANTECEDENTES  

            

1. El          doctor García Restrepo se declaró impedido para          intervenir en este asunto, mediante auto de 20 de abril de 2015, con          fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150          del Código de Procedimiento Civil.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  El Estatuto Procesal Civil consagra en el numeral 2º del  artículo 150 como causal de recusación y, por extensión  de impedimento, «[h]aber  conocido  del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o  alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente».  

2. Descendiendo al  caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto  la cónyuge del doctor Álvaro Fernando García  Restrepo –doctora Luz Stella Roca Betancur- hizo parte de la  Sala de Decisión que resolvió la segunda instancia  (fls. 118 a 156 cdno. 4).  

            

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

ACEPTAR el  impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro  Fernando García Restrepo, sin que haya lugar a la designación  de conjuez, en razón a que con  los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum  suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.  

En firme esta  providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.  

Notifíquese,  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

MARGARITA  CABELLO BLANCO  

FERNANDO  GIRALDO GUTIERREZ  

ARIEL SALAZAR  RAMÍREZ  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

      

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